Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario zonas priorizadas de los departamentos de Loreto, Madre de Dios y San Martín
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2020-sa
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;
Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado;
Que, con Nota Informativa N° 143-2020-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha remitido al Despacho Viceministerial de Salud Pública el sustento para la declaratoria de emergencia sanitaria en Madre de Dios, Loreto y San Martín, por cuanto a nivel de dichos departamentos se tiene un total de 2,628 casos reportados, de los cuales 2,507 tienen diagnóstico de dengue sin signos de alarma, 729 casos con diagnóstico de dengue con signos de alarma y 37 casos graves, indicando que en lo que va del año se han confirmado casos de fallecidos asociados a dengue en Madre de Dios y en Loreto;
Que, con Nota Informativa N° 070-2020-CDC/MINSA, que adjunta el Informe Técnico con código: IT-CDC N° 09-2020 Situación Epidemiológica de las arbovirus en la Región San Martín, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha concluido, entre otros aspectos, que se evidencia una situación de brotes simultáneos de dengue en los distritos de Morales, Tarapoto y la Banda de Shilcayo de dicho departamento, cuyo inicio data desde el año 2019 (Semana Epidemiologia–SE 38), así como la transmisión activa de dengue en 19 distritos del mismo, con la presencia de casos confirmados que, junto a coberturas bajas de intervención vectorial, podrían contribuir a la presencia de brotes de gran magnitud, habiéndose producido una defunción;
Que, a través de la Nota Informativa N° 071-2020-CDC/MINSA, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades ha remitido el Informe Técnico con código: IT-CDC N° 09-2020 Situación de dengue en el departamento de Madre de Dios hasta la semana epidemiológica 06-2020, el cual concluye que dicho departamento presenta determinantes de riesgo que facilitan la presencia de dengue, entre otros; los antecedentes epidemiológicos de dicho departamento y el comportamiento endo-epidémico que presenta la enfermedad con incrementos de casos, por lo regular a fines y a inicio de un nuevo año, corrobora que en la actualidad existe el brote de dengue con un elevado número de casos; señalando asimismo que el incremento de casos se inicia en la SE 39 del año 2019 y se ha mantenido elevado durante el presente año, habiéndose producido 5 defunciones en el presente año;
Que, con Nota Informativa N° 072-2020-CDC/MINSA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha remitido el Informe Técnico con código: IT-CDC N° 10-2020 Situación Epidemiológica de las arbovirus en el Departamento de Loreto SE 05-2020, indica que, en el presente año, los distritos que presentan la mayor cantidad de casos son San Juan Bautista 29.5% (494), Iquitos 27.31% (455), Punchana 20.53% (342), Belén 7.32% (122), con un total de 5 defunciones, indicando que el 81.9% de los casos notificados corresponden a dengue sin signo de alarma y el 17.07% de casos con señales de alarma;
Que, con Informe N° 333-2020/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que la Dirección Regional de Salud Madre de Dios ha enfrentado en el último trimestre del año 2019 un brote de dengue en los principales distritos del departamento y desde el mes de enero de 2020 vienen interviniendo con actividades de control larvario y de nebulización; agregando que la Dirección Regional de Salud Loreto ha enfrentado un brote de dengue en la ciudad de Iquitos en el último trimestre del año 2019, cuyas actividades de control larvario se vienen ejecutando, y que el último levantamiento de los índices aédicos corresponde al mes de junio de 2019, en la que se aprecia indicadores muy altos; y, con respecto a la Dirección Regional de Salud San Martín se ha reportado un incremento de casos en el último trimestre del año 2019 en los distritos que conforman la ciudad de Tarapoto, con lo cual vienen realizando actividades de control vectorial, desde el mes de enero de 2020 vienen interviniendo con actividades de control larvario mediante la priorización de cercos entomológicos, teniendo un avance del 18% y en cuanto a la nebulización espacial se han realizado cercos de nebulización durante el mes de enero en los principales establecimientos de salud de la ciudad de Tarapoto;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs 723-2016-MINSA y 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº 005-2020-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, por el cual emite opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria en las zonas priorizadas de los departamentos de Loreto, Madre de Dios y San Martín, al haber evidencia para identificar el supuesto que configura la emergencia sanitaria contemplado en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria
Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, las zonas priorizadas de los departamentos de Loreto, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE EPIDÉMICO DE DENGUE EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO, MADRE DE DIOS Y SAN MARTIN”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, por las razones expuestas en la parte considerativa del mismo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción
Corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, la Dirección Regional de Salud Madre de Dios del Gobierno Regional Madre de Dios, la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto y la Dirección Regional de Salud San Martín del Gobierno Regional San Martín el realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Artículo 4.- Del informe final
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
1853899-1