Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”
Instituto Tecnológico
de la Producción
Resolución Ejecutiva
Nº 024-2020-ITP/DE
Lima, 7 de febrero de 2020
VISTO:
El Informe Nº 104-2019-ITP/CITEpesquero del 24 de diciembre de 2019, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero; el Memorando Nº 852-2020-ITP/OA del 22 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 156-2020-ITP/OGRRHH del 23 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 27-2020-ITP/OPPM del 27 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 47-2020-ITP/OAJ del 27 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 74-2017-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, modificado por la Resolución Ejecutiva n.º 196-2017-ITP/DE, la Resolución Ejecutiva Nº 188-2018-ITP/DE y la Resolución Ejecutiva Nº 91-2019-ITP/DE;
Que, mediante Informe Nº 104-2019-ITP/CITEpesquero del 24 de diciembre de 2019, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero (en adelante CITEpesquero), remite a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para su aprobación la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, el mismo que (i) Incorpora 2 servicios de soporte producto de conservación en frío; (ii) Incorpora 7 servicios de capacitación: (iii) Incorpora 4 servicios de comercialización; (iv) Incorpora 24 servicios de soporte productivo de conservas; (v) Elimina los servicios de los numerales 10 al 30 aprobados por la Resolución Ejecutiva Nº 074-2017-ITP/DE;
Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 156-2020-ITP/OGRRHH del 23 de enero de 2020, valida la información del “Costo de Mano de Obra por Minuto” del personal del CITEpesquero los cuales se encuentran conformes;
Que, mediante el Memorando Nº 852-2020-ITP/OA del 22 de enero de 2020, la Oficina de Administración valida el cálculo del costo presentado de la depreciación de los equipos que intervienen en la prestación del servicio, así como los costos detallados en los Anexos 2 y 4 respecto al “Costo de los materiales Fungibles” y “Costo de los materiales no Fungibles”;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, por el Informe Nº 27-2020-ITP/OPPM del 27 de enero de 2020, emite opinión favorable para aprobar la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero;
Que, por el Informe Nº 47-2020-ITP/OAJ del 27 de enero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar las modificaciones del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero;
Que, con la aprobación de la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos CITEpesquero se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios – lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley n.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley n.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo parrado del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM dispone que toda modificación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;
Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”, aprobado por la Resolución Ejecutiva n.º 74-2017-ITP/DE y modificatorias, incluyendo treinta siete (37) servicios que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución y eliminando los servicios de los numerales 10 al 30 aprobados por la Resolución Ejecutiva Nº 074-2017-ITP/DE.
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y sus Anexos en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 024-2020-ITP/DE
ANEXO
Propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero
Nº |
Denominación del Servicio |
Requisitos |
Unidad de Medida |
Precio de venta1 (Soles) |
% UIT |
|
Soporte productivo |
||||||
1 |
Entero o trozos de pescado y/o mariscos, cocidos o fritados (en aceite, agua y sal, salsas, cremas, otros) en envase de 1/4 club x 50, 296 - 350 cajas. |
caja |
6.9 |
0.1605 |
||
2 |
Entero o trozos de pescado y/o mariscos, cocidos o fritados (en aceite, agua y sal, salsas, cremas, otros) en envase de 1/4 club x 50 246 - 295 cajas. |
caja |
7.5 |
0.1744 |
||
3 |
Entero o trozos de pescado y/o mariscos, cocidos o fritados (en aceite agua y sal, salsas, cremas, otros) en envase de 1/2 lb tuna x 48, 250 - 300 cajas. |
caja |
7.3 |
0.1698 |
||
4 |
Entero o trozos de pescado y/o mariscos, cocidos o fritados (en aceite agua y sal, salsas, cremas, otros) en envase de 1/2 lb tuna x 48, 150 - 249 cajas. |
caja |
8.6 |
0.2 |
||
5 |
Lomo desmenuzado de anchoveta (al natural, en agua y sal, aceite, otros) en envase 1/2 lb tuna x 48, 350 a 400 cajas. |
caja |
6.1 |
0.1419 |
||
6 |
Lomo desmenuzado de anchoveta (al natural, en agua y sal, aceite, otros) en envase 1/2 lb tuna x 48, 250 - 349 cajas. |
caja |
7 |
0.1628 |
||
7 |
Trozos de trucha (aceite, salsas, otros) en envase 1/2 lb tuna, 250 - 300 Cajas. |
caja |
9.4 |
0.2186 |
||
8 |
Trozos de Trucha (aceite, salsas, otros) en envase 1/2 lb Tuna, 150 - 249 Cajas. |
caja |
10.1 |
0.2349 |
||
9 |
Pulpa de pescado (en aceite, agua y sal, otros) en envase 1/2 lb Tuna x 48, 250 - 350 Cajas. |
caja |
6.4 |
0.1488 |
||
10 |
Pulpa de pescado (en aceite, agua y sal, otros) en envase 1/2 lb Tuna x 48, 150 - 250 Cajas. |
caja |
8.1 |
0.1884 |
||
11 |
Sólido de pescado (en agua y sal, natural, aceite, otros) en envase 1/2 lb Tuna x 48, 100 - 200 Cajas. |
caja |
11.5 |
0.2674 |
||
12 |
Filetes/lomos/trozos de pescado (en agua y sal, natural, aceite, salsas, cremas y otros) en envase 1/2 lb tuna x 48, 100 - 200 Cajas. |
caja |
10.3 |
0.2395 |
||
13 |
Ahumado de pescado y/o mariscos (en aceite, salsas, cremas, verduras, otros) en envase 1/2 lb tuna x 48, 100 - 200 Cajas. |
caja |
10.1 |
0.2349 |
||
14 |
Ahumado de pescado y/o mariscos (en aceite, salsas, cremas, verduras, otros) en envase 1/4 club x 50, 100 - 200 Cajas. |
Solicitud dirigida al Director/a del Órgano2 |
caja |
10.2 |
0.2372 |
|
15 |
Medallón de pescado cocidos, ahumado o fritados en (aceite, salsas, cremas y otros) en envase de 1/2 lb Tuna x 48, 200 - 250 Cajas. |
caja |
8.6 |
0.2 |
||
16 |
Medallón de pescado cocidos, ahumado o fritados en (aceite, salsas, cremas y otros) en envase de 1/2 lb Tuna x 48, 100 - 199 Cajas. |
caja |
9.2 |
0.214 |
||
17 |
Lomo desmenuzado de pescado (al natural, agua y sal, aceite, otros) en envase 1 lb tall x 24, 350 - 400 Cajas. |
caja |
5.6 |
0.1302 |
||
18 |
Lomo desmenuzado de pescado (al natural, agua y sal, aceite, otros) en envase 1 lb tall x 24, 250 a 349 Cajas. |
caja |
6.2 |
0.1442 |
||
19 |
Entero y/o medallones de pescado (en agua y sal, natural, aceite, otros) en envase 1 lb tall x 24, 200 - 250 Cajas. |
caja |
6.7 |
0.1558 |
||
20 |
Entero y/o medallones de pescado (en agua y sal, natural, aceite, otros) en envase 1 lb tall x 24, 100 - 199 Cajas. |
caja |
7.8 |
0.1814 |
||
21 |
Platos preparados a base de Pescado (salsas, cremas, sopas, otros) en envase 1lb tall x 24, 200 - 250 Cajas |
caja |
8.2 |
0.1907 |
||
22 |
Platos preparados a base de Pescado (salsas, cremas, sopas, otros) en envase 1 lb tall x 48, 100 - 199 Cajas |
caja |
8.9 |
0.207 |
||
23 |
Platos preparados a base de Pescado (salsas, cremas, sopas, otros) en envase ½ lb tuna x 48, 200 - 250 Cajas |
caja |
7.7 |
0.1791 |
||
24 |
Platos preparados a base de Pescado (salsas, cremas, sopas, otros) en envase ½ lb tuna x 48, 100 - 199 Cajas. |
caja |
8.3 |
0.193 |
||
25 |
Servicio de conservación de productos hidrobiológicos congelados en bloque – BQF. |
Tonelada/día-mes |
126.1 |
2.9326 |
||
26 |
Servicio de conservación de productos hidrobiológicos congelados en presentación individual – IQF. |
Tonelada/día-mes |
240.9 |
5.6023 |
||
Servicios de capacitación |
||||||
Producción |
||||||
27 |
Principios de control del procesamiento térmico en conservas |
Hora |
8.7 |
0.2023 |
||
28 |
Tecnología de Procesamiento del pescado Curado: seco-salado, anchoas, ahumado y seco |
Hora |
8.9 |
0.207 |
||
29 |
Tecnología de procesamiento de productos hidrobiológicos congelados |
Solicitud dirigida al Director/a del Órgano2 |
Hora |
9.9 |
0.2302 |
|
30 |
Tecnología de procesamiento de conservas de pescado |
Hora |
11.6 |
0.2698 |
||
31 |
Tecnología de procesamiento de conservas de cefalópodos |
Hora |
11.7 |
0.2721 |
||
32 |
Sello doble en envases metálicos |
Hora |
9.3 |
0.2163 |
||
33 |
Tecnología de procesamiento de productos pesqueros preformados, empanizados congelados |
Hora |
25.9 |
0.6023 |
||
Comercialización |
||||||
34 |
Línea gourmet: Anchoveta en crema de ajos |
Solicitud dirigida al Director/a del Órgano2 |
1/4 club |
Lata |
3.7 |
0.086 |
35 |
Línea gourmet: Anchoveta en salsa miso |
1/4 club |
Lata |
4.4 |
0.1023 |
|
36 |
Línea gourmet: Anchoveta frita en salsa de escabeche |
1/4 club |
Lata |
4.4 |
0.1023 |
|
37 |
Línea gourmet: Trozos ahumados de anchoveta en aceite picante |
1/4 club |
Lata |
4.7 |
0.1093 |
Nota: |
||
1 |
El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEpesquero. |
|
2 |
La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001. |
|
3 4 |
Para los servicios brindados fuera de nuestras instalaciones o provincia no incluye los gastos de alquiler de local, transporte, hospedaje y viáticos que serán calculados de acuerdo de los costos de los mismos. La cantidad mínima de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es definida por el CITEpesquero, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos. |
1853775-1