Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa el Ministerio de Cultura el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el Gobierno Regional de Loreto el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali para financiar la estrategia de acción social con sostenibilidad la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS

Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para financiar la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS

DECRETO SUPREMO

N° 002-2020-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación;

Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS; dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social; los recursos que se refiere a la indicada disposición no podrán ser destinados a fines distintos a los autorizados, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por la norma citada en el considerando precedente, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda facultado a financiar las acciones de coordinación de dicha estrategia y las que correspondan a la operación de las PIAS, con hasta el cinco por ciento (5%) de la suma antes señalada;

Que, en adición, la referida Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la indicada disposición, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en el marco de la mencionada disposición y el monto correspondiente a ser transferido;

Que, con Informe N° 05-2020-MIDIS/PNPAIS-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS, remite el Informe Nº 023-2020-MIDIS-PNPAIS-UAJ y el Informe Técnico Nº 06-2020-MIDIS/PNPAIS-UPP, de la Unidad de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, respectivamente, mediante los cuales se señalan las acciones que el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional del departamento de Loreto - DIRESA Loreto, Gobierno Regional del departamento de Puno - DIRESA Puno y Gobierno Regional del departamento de Ucayali - DIRESA Ucayali, deben de cumplir a fin de que se proceda con la transferencia de los recursos hasta por la suma de S/ 28 500 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), así como para las acciones de coordinación de la estrategia y operatividad de las PIAS a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por el monto de S/ 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), conforme a la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Informe Nº 013-2020-MIDIS/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable respecto a los montos señalados para las acciones que deben realizar las entidades correspondientes;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales para la transferencia de recursos a fin de financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, en el marco de la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébense las acciones que el Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional de Loreto, Gobierno Regional de Puno y Gobierno Regional de Ucayali, deben cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por un monto total de S/ 28 500 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), las mismas que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Presentación de Informes

A efectos de la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional de Loreto, Gobierno Regional de Puno y Gobierno Regional de Ucayali, estas entidades deben remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, dentro de los cuatro (4) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma; siendo responsables de la veracidad y confiabilidad de la información remitida. Asimismo, deben reportar al Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución presupuestal trimestral de los recursos transferidos.

Artículo 3.- Propuesta de Dispositivo Autoritativo

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, luego de recibir los informes a que se refiere el artículo anterior, debe verificar el cumplimiento de las acciones previstas y establecer el monto a ser transferido a cada entidad, propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el dispositivo autoritativo para la transferencia de recursos, conforme a lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1853897-5