Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativa al proyecto TRANSPerú - NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú (componente de cooperación financiera)

Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativa al proyecto “TRANSPerú - NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de cooperación financiera)

Excmo. Señor

Gustavo Meza-Cuadra Velásquez

Ministro de Relaciones Exteriores

de la República del Perú

Lima

EL EMBAJADOR

DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Lima, 18 de noviembre de 2019

Ref.: WZ 444.00/1

Señor Ministro:

Con referencia a la solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú a los donantes de la NAMA Facility, del 14 de julio de 2014, y a la carta de respuesta de los donantes de la NAMA Facility al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, del 17 de noviembre de 2014, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de Cooperación Financiera) en el marco de la NAMA Facility, un programa para la protección del clima para Acciones de Mitigación Apropiadas (NAMA, por sus siglas en inglés) ejecutado en conjunto por el Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de la República Federal de Alemania y el Ministerio de Comercio, Energía y Estrategia Industrial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) una aportación financiera (donación) concedida en el marco de la NAMA Facility, por un monto de hasta 1 880 000 euros (en letras: un millón ochocientos ochenta mil euros) para el proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de Cooperación Financiera), si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.

2. El empleo del monto especificado en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el KfW y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime al receptor peruano de observar las disposiciones legales vigentes en la República del Perú al momento de concertar y ejecutar los referidos contratos.

3. El monto especificado en el párrafo 1 no se autorizará si los respectivos contratos no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022.

4. Con respecto a los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el párrafo 2 se aplicará la legislación peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se graven con impuestos la aportación financiera (donación), éstos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú.

5. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de la aportación financiera (donación), el Gobierno de la República del Perú, de conformidad con su legislación nacional, permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.

6. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 6, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la comunicación mediante la cual la República del Perú haya comunicado, por vía diplomática, que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor.

Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Stefan Herzberg

Excmo. Sr.

Stefan Herzberg

Embajador

de la República Federal de Alemania

Lima. –

Nota RE (DAE) Nº 6-5/83

Lima, 11 de diciembre de 2019

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Verbal Nº 0541/2019 que remite la Nota Formal de Vuestra Excelencia fechada el 18 de noviembre de 2019, referida al Acuerdo sobre el proyecto “TRANSPerú-NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de Cooperación Financiera), cuyo texto es el siguiente:

“Señor Ministro:

Con referencia a la solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú a los donantes de la NAMA Facility, del 14 de julio de 2014, y a la carta de respuesta de los donantes de la NAMA Facility al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, del 17 de noviembre de 2014, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de Cooperación Financiera) en el marco de la NAMA Facility, un programa para la protección del clima para Acciones de Mitigación Apropiadas (NAMA, por sus siglas en inglés) ejecutado en conjunto por el Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de la República Federal de Alemania y el Ministerio de Comercio, Energía y Estrategia Industrial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) una aportación financiera (donación) concedida en el marco de la NAMA Facility, por un monto de hasta 1.880.000 euros (en letras: un millón ochocientos ochenta mil euros) para el proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de Cooperación Financiera), si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.

2. El empleo del monto especificado en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el KfW y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime al receptor peruano de observar las disposiciones legales vigentes en la República del Perú al momento de concertar y ejecutar los referidos contratos.

3. El monto especificado en el párrafo 1 no se autorizará si los respectivos contratos no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022.

4. Con respecto a los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el párrafo 2 se aplicará la legislación peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se graven con impuestos la aportación financiera (donación), éstos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú.

5. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de las aportación financiera (donación), el Gobierno de la República del Perú, de conformidad con su legislación nacional, permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.

6. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 6, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la comunicación mediante la cual la República del Perú haya comunicado, por vía diplomática, que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor.

Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.”

Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual la República del Perú notifique, por vía diplomática que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Gustavo Meza-Cuadra Velásquez

Ministro de Relaciones Exteriores

1852904-1