Crean la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA de la provincia de Utcubamba
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 1-2020-MPU/BG.
Bagua Grande, 17 de enero del Año 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE UTCUBAMBA
VISTO:
La Resolución de Concejo Nº 002 – 96 – MPU – BG de Fecha 26/01/1996; Ordenanza Municipal Nº 12 – 2019 – MPU / BG de fecha 11/10/2019, Ordenanza Municipal Nº 17 – 2019 – MPU / BG de fecha 22/11/2019, Oficio Nº D 001742 – 2019 – MIMP – DSLD de fecha 27/12/2019, y:
Que, con la Resolución de Concejo Nº 002 – 96 – MPU – BG de Fecha 26/01/1996; se crea la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DEMUNA); como un Órgano de Servicio de Proteger y Promover sus Derechos, declarándose como un Servicio de Interés Social en el Ámbito de la Provincia de Utcubamba, creación que se da en función al Artículo 45º del DECRETO LEY Nº 26102 “Código de los Niños y Adolescentes” (promulgado el 24/12/1992), donde se crea el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, otorgando a las Municipalidades la responsabilidad de establecer “La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA)”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 12 – 2019 – MPU / BG de fecha 11/10/2019, se APRUEBA la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, el mismo que consta de dos (02) Títulos, siete (07) Capítulos, ciento cuarenta y dos (142) Artículos, y seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales que forman parte del dispositivo en mención.
Que, posteriormente y mediante Ordenanza Municipal Nº 17 – 2019 – MPU / BG de fecha 22/11/2019, se APRUEBA la modificación parcial referido a la sexta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, APROBADO mediante Ordenanza Municipal Nº 12 – 2019 – MPU / BG.
Que, con Oficio Nº D 001742 – 2019 – MIMP – DSLD de fecha 27/12/2019; la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías – Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, OBSERVA la Resolución de Concejo Nº 002 – 1996 – MPU – BG, de fecha 26/01/1996, dado que dicha creación como Órgano Estructurado: DEMUNA – MPU; debe ser instaurado mediante Ordenanza Municipal
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el Artículo 4ºde la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; lo cual guarda concordancia con el Artículo 2º, numeral 17, de esta Carta Magna.
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo establece la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.
Que, en sesión Extraordinaria de Concejo Nº 1 De fecha 16 de enero del 2020; se APROBÓ mediante Acuerdo de Concejo Nº 2-2020-CM/MPU, la Ordenanza Municipal, Ordenanza que APRUEBA la ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DEMUNA de la Provincia de Utcubamba – Departamento de Amazonas, conforme a lo estipulado al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º numeral 8º, y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal se APROBÓ la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1-2020-MPU/BG
ORDENANZA QUE APRUEBA la ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, la DEFENSORÍA
MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DEMUNA de la Provincia de Utcubamba – Departamento de Amazonas
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DEMUNA de la Provincia de Utcubamba – Departamento de Amazonas, en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y lo estipulado por la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional, la Difusión de la Presente Ordenanza a través de los Medios Comunicación Social y a la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información la Publicación de la Presente en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial Utcubamba.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HIDELFONSO GUEVARA HONORES
Alcalde
1853537-1