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Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria

Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria

ORDENANZA N° 615-MSS

Santiago de Surco, 31 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 176-2020-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 63-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 51-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 042-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 007-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 012-2020-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, sobre proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, con Memorándum Nº 007-2020-GAT-MSS del 10.01.2020, la Gerencia de Administración Tributaria sustentándose en el Informe N° 012-2020-SGRCT-GAT-MSS del 10.01.2020, de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, señala que los objetivos específicos del beneficio propuesto, a través del proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria, son: a) Incentivar al contribuyente para que sincere la situación de sus predios ante esta Administración, b) Detectar contribuyentes y/o predios omisos a la declaración y pago de tributos municipales, c) Ampliar la base tributaria y d) Incentivar el pago voluntario de las diferencias por cobrar generadas vía procedimiento de fiscalización;

Que, agrega la acotada Gerencia, que es pertinente el otorgamiento de las facilidades para el pago de las deudas resultantes de los procesos de fiscalización tributaria, con la finalidad que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones sustanciales sin que estas se vean afectadas con intereses, multas y/o recargos adicionales. Asimismo, señala que la norma, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos;

Que, con Informe Nº 51-2020-GPP-MSS del 14.01.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente sobre el proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria;

Que, mediante Informe Nº 042-2020-GAJ-MSS del 14.01.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación;

Que, con Memorándum Nº 63-2020-GM-MSS del 17.01.2020, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza;

Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 004-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 042-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INCENTIVA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios dentro del procedimiento de Fiscalización Tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Los beneficios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación para los deudores tributarios que se encuentren omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo; a su vez, los contribuyentes que hayan sido fiscalizados tributariamente desde el 2 de enero del 2020, al vencimiento de la misma, podrán acogerse a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- REQUISITOS

Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos por la presente ordenanza:

a) Permitir la inspección y levantamiento de información tributaria, que de oficio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización.

b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 16 de diciembre de 2020.

c) Presentar ante cualquiera de los Centros de Atención Surcanos, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio.

d) Realizar el pago al contado o fraccionar la deuda tributaria autoliquidada, dentro de los (10) días calendarios siguientes a la presentación de la Declaración Jurada señalada en el punto c).

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el ARTÍCULO TERCERO, gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por la infracción establecida en el numeral 1) del Artículo 176º y/o numeral 1) del Artículo 178º del Código Tributario, dentro del alcance señalado en el ARTÍCULO SEGUNDO de la presente ordenanza.

b) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o la diferencia detectada.

c) Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido.

d) Condonación del 100% del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial.

La deuda liquidada con aplicación de los beneficios de condonación antes mencionados no está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Ordenanza N° 331-MSS, ni al Régimen de Incentivos aprobado por la Ordenanza N° 311-MSS, los cuales permanecerán vigentes y aplicables en todos los demás casos, no acogidos a la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- FORMAS DE REGULARIZACIÒN

a) POR PAGO AL CONTADO: Pago del monto total insoluto del tributo (Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada tales como multas tributarias, intereses moratorios, derechos de emisión y reajustes en caso del Impuesto Predial, serán dejados sin efecto.

b) POR PAGO FRACCIONADO: El pago del total del monto insoluto del tributo resultante (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales). Podrá fraccionarse hasta en un plazo de veinticuatro (24) cuotas, incluyendo la cuota inicial, la que no podrá ser menor del 10% de la deuda.

Asimismo, la primera cuota o cuota inicial podrá ser mayor o de igual monto que las restantes, según lo solicite el contribuyente, siempre que no sea menor que el 2% de la UIT vigente para los sectores 3 al 8, o menor que el 1% de la UIT vigente para los sectores 1, 2 y 9.

Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias contempladas en la presente Ordenanza. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía N° 018-2007-MSS, el Decreto de Alcaldía N° 04-2009-MSS, y el Alcaldía N° 015-2009-MSS, o el que se encuentre vigente.

Artículo Sexto.- PERDIDA DE BENEFICIOS

Son causales de pérdida:

a) Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el literal c) del ARTICULO TERCERO, perderán la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonación mencionado, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectué la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización prevista en los Artículos 62° y siguientes del TUO del Código Tributario.

b) Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva declaración jurada tributaria, pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda autoliquidada en el plazo previsto en el literal d) del ARTÍCULO TERCERO, perderán los beneficios de condonación señalados en el ARTÍCULO CUARTO.

c) La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento.

Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIOS.

El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado.

Artículo Octavo.- PAGO

Los montos pagados antes de la entrada en vigencia de la misma, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no serán materia de devolución o compensación.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre del presente año.

Segundo.- Adicionalmente, los contribuyentes que se acogieron durante el ejercicio 2019, a la Ordenanza N° 591-MSS, y su complemento, la Ordenanza N° 607-MSS y que, a su vez, no llegaron a pagar ni fraccionar dentro de los plazos determinados en las mismas, podrán hacerlo de manera excepcional, acogiéndose a los beneficios de la presente Ordenanza, solo hasta el 29 de febrero del 2020.

Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte y/o prorrogue las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1853894-1