Aprueban la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 407-MDPH
Punta Hermosa, 15 de enero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA
HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 15 de enero de 2020, el Informe Nº 010-2020-GPP/MDPH de fecha 08 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 003-2020-GAJ/MDPH de fecha 10 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modificada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 9º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal: “3) Adoptar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local”; asimismo, el Artículo 26º precisa que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; y el Artículo 28º señala que “La estructura orgánica municipal comprende en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto (...) los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determine cada Gobierno Local”;
Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado cuya finalidad es que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; y, en su Artículo 45º, establece que: “45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: (...) c) Las Municipalidades y sus Organismos públicos Locales, por Ordenanza Municipal”;
Que, mediante el Informe Nº 10-2020-GPP/MDPH de fecha 08 de enero de 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la Ordenanza Nº 367-MDPH de fecha 08 de enero de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2018 que aprobó la Estructura Orgánica de la entidad, tuvo como sustento legal para su elaboración, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2006; el mismo que fuera derogado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de mayo de 2018 “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y funciones por parte de las entidades de la Administración Pública”, y modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2018, resultando por ende, la elaboración de una nueva Estructura Orgánica, a efectos de adecuarlo a la normatividad vigente, así como proveer mejoras que aseguren el cumplimiento de políticas, estrategias, metas y resultados, planeados por la actual gestión municipal; asimismo, indica que la estructura orgánica propuesta ha sido diseñada con el objeto de optimizar los recursos humanos, económicos y tecnológicos, simplificar los procesos y procedimientos administrativos, en procura de la mejor de la atención al ciudadano y los servicios brindados por esta comuna;
Que, el proyecto de la nueva Estructura Orgánica de la entidad, propuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considera los criterios y parámetros legales que permitirán el cumplimiento de los fines de la corporación municipal, con mayor eficiencia y un mejor nivel de atención hacia los ciudadanos, con una integración de las funciones afines, la eliminación de posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus unidades orgánicas, conforme a lo establecido en los referidos Lineamientos de Organización del Estado;
Que, mediante Informe Nº 03-2020-GAJ/MDPH de fecha 10 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la propuesta de Estructura Orgánica, presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomendando sea puesto a consideración del pleno del Concejo Municipal, para su aprobación respectiva;
Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
Artículo Primero.- APROBAR la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 367-MDPH, sus modificatorias y toda norma o disposición municipal que se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adopten las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a la nueva Estructura Orgánica, aprobada con la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza, en el diario oficial El Peruano y, a la Subgerencia de Informática y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional;
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES
Alcalde