Modifican el Acuerdo de Concejo N° 002-2019/MDC
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 004-2020/MDC
Comas, 30 de enero de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
COMAS
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de enero de 2020, el Informe Nº 025-2019-SGRH-GAF/MDC de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 034-2020-GAF/MC y el Memorándum Nº 306-2020-GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 004-2020-SGP-GPPR/MDC de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 49-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Dictamen Nº 001-2020-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al Proyecto de Aplicación del D.S. Nº 413-2019-EF en la Municipalidad Distrital de Comas – Compensación Económica del Alcalde, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que la remuneración mensual del Alcalde es fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2019/MDC en fecha 09 de enero del 2019, se acordó en su artículo 1º fijar la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, en S/.11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 soles);
Que, a su vez, el artículo 52º de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, establece que la Compensación Económica para los funcionarios señalados en dicho artículo (entre los que se encuentran los alcaldes como funcionarios públicos de elección popular, directa y universal), se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante D.S. Nº 413-2019-EF, se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme se detalla en el anexo adjunto al citado Decreto Supremo;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº413-2019-EF señala que las compensaciones económicas de los alcaldes distritales y provinciales que se aprueben en el marco de la presente norma, serán incluidas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de cada municipalidad provincial o distrital, en el momento que la municipalidad transite al nuevo régimen del Servicio Civil;
Que, asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final, establece que no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;
Que, mediante informes de vistos, el Proyecto de Aplicación del D.S. Nº 413-2019-EF en la Municipalidad Distrital de Comas – Compensación Económica del Alcalde, ha sido validado por la Subgerencia de Recursos Humanos, la Subgerencia de Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas; asimismo, cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;
Que, mediante dictamen de vistos, la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas, señalan que se eleve al Pleno de Concejo de la Municipalidad distrital de Comas para su respectiva consideración el Proyecto de Aplicación del D.S. Nº 413-2019-EF en la Municipalidad Distrital de Comas – Compensación Económica del Alcalde y modificar el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 002-2019/MDC del 09 de enero del 2019, de acuerdo al anexado al mismo;
Estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones previstas en los Artículos 9º y 41ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los Señores Regidores; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta para la ejecución de los acuerdos adoptados;
ACUERDA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 002-2019/MDC del 09 de enero del 2019, en los siguientes términos:
“Artículo 1º.- APROBAR el monto de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta y 00/100 Soles) como Compensación Económica mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas y el pago de un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, por montos equivalentes a la compensación económica aprobada; de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF.”
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente acuerdo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe.
Registrése, comuníquese y cúmplase.
RAÚL DÍAZ PÉREZ
Alcalde
1853758-1