Autorizan viaje de Vicegobernador Regional de Ucayali a Brasil, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL
Nº 0219-2019-GRU-CR
Pucallpa, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y debidamente concordado con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2019, ingresa el Oficio Nº 843-2019-GRU-GR., de fecha 12 de noviembre de 2019, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali – señor Francisco Antonio Pezo Torres, quien solicita Autorización de Viaje del Médico Cirujano Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez - Vicegobernador Regional de Ucayali, del 17 al 20 de noviembre de 2019, para participar en el Encuentro de Integración Comercial y Empresarial con la Cámara Industrial de Cruzeiro Do Sul (Yurúa-Acre) y el Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil, a realizarse en el Estado de Acre – República Federativa de Brasil; por lo que, se dispuso pasar a Orden del Día.
Que, mediante Informe Legal Nº 073-2019-GRU-GGR-ORAJ/GAQ, de fecha 11 de noviembre de 2019, el Abogado Telésforo Trujillo Caico – Director de Sistema Administrativo III de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda: i) El objetivo del evento, tiene relación con lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 29778, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0179-2013-RE, que prevé, que los Gobiernos Regionales de Frontera proponen y desarrollan acciones de integración fronteriza, de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, de acuerdo al MRE; ii) En el presente caso, el viaje al exterior del Vicegobernador Regional, no irroga gastos al Tesoro Público; no obstante, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali atribuye dicha facultad a dicho órgano colegiado, autorizar el viaje del Vicegobernador Regional al Estado de Acre, República Federativa de Brasil, del 17 al 20 de noviembre de 2019.
Que, el literal h) del artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece: “Autorizar los viajes al extranjero en comisión de servicio o representación al Gobernador Regional, Vicegobernador y de los Consejeros Regionales”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el VIAJE AL EXTERIOR del país, al Vicegobernador Regional de Ucayali - Médico Cirujano Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez, del 17 al 20 de noviembre de 2019, para participar en el Encuentro de Integración Comercial y Empresarial con la Cámara Industrial de Cruzeiro Do Sul (Yurúa-Acre) y el Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil, a realizarse en el Estado de Acre – República Federativa de Brasil.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la participación del Vicegobernador Regional de Ucayali – Médico Cirujano Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez a la invitación indicado en el Artículo Primero, no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali.
Artículo Tercero.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes y a su retorno el Vicegobernador Regional – Médico Cirujano Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez, cumpla con informar al Pleno del Consejo Regional, respecto al mencionado encuentro.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ
Consejera Delegada
RAUL EDGAR SOTO RIVERA
Consejero Delegado
1853506-1