Habilitan, para el Jurado Nacional de Elecciones, los días sábado 8 y domingo 9 de febrero de 2020, a efectos de realizar notificaciones, recepción de escritos y recursos, y otras actuaciones procesales; y precisan que los Jurados Electorales Especiales están facultados para habilitar esos días
Resolución N° 0083-2020-JNE
Lima, siete de febrero de dos mil veinte.
VISTO el reporte, de fecha 7 de febrero de 2020, sobre las actas electorales observadas correspondientes al proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales, y el avance de su resolución a la fecha.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir a congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021.
2. En ese contexto, a través del Decreto de Urgencia Nº 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 9 de octubre de 2019, se autorizó a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral.
3. El artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que este Supremo Tribunal Electoral tiene competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley. Siendo ello así, el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para expedir las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales (en adelante, JEE), durante su labor que va desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas.
4. Llevados a cabo los comicios del 26 de enero de 2020, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se encuentran efectuando el cómputo de los votos contenidos en las actas electorales emitidas por los miembros de las mesas de sufragio que funcionaron dentro del territorio de la República y en el extranjero, habiéndose remitido a los JEE un total de 11518 actas electorales observadas, para su resolución, como paso previo necesario para la culminación del cómputo de votos y la posterior proclamación de resultados.
5. Asimismo, dichos pronunciamientos de primera instancia podrían ser materia de impugnación por parte de los personeros de las organizaciones políticas participantes, debiéndose dar trámite de inmediato a tales expedientes, con el propósito de resolver con celeridad todo cuestionamiento tanto en los JEE como en el Jurado Nacional de Elecciones.
6. Finalmente, conforme al artículo sétimo de la Resolución N° 0155-2019-JNE, se dispuso que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades y atribuciones, está facultado para adoptar acuerdos, medidas y acciones complementarias que fuesen necesarias para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral convocado. En ese sentido, este órgano colegiado considera pertinente precisar que los JEE, de ser necesario, están facultados para habilitar los días sábado 8 y domingo 9 de febrero de 2020, para las actuaciones procesales que deban ejecutar, a fin de culminar con el trámite de las actas electorales observadas del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- HABILITAR, para el Jurado Nacional de Elecciones, los días sábado 8 y domingo 9 de febrero de 2020, a efectos de realizar notificaciones, recepción de escritos y recursos, así como otras actuaciones procesales.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los Jurados Electorales Especiales están facultados para habilitar los días sábado 8 y domingo 9 de febrero de 2020, con el propósito de realizar las actuaciones procesales necesarias, a fin de resolver con celeridad las actas observadas y remitirlas a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la culminación del cómputo de votos de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1853753-1