Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en Ordenanza Nº 1188 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN: 0523-2019/SEL-INDECOPI.
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
25 de noviembre de 2019.
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Metropolitana de Lima.
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Artículo Segundo de la Ordenanza 1188, concordado con el Artículo Primero de dicha ordenanza.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:
Resolución 0069-2019/CEB-INDECOPI del 5 de febrero de 2019.
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La exigencia de aportar el 2% del área total del lote matriz que se subdividirá en dos o más sub-lotes, en todos los casos de subdivisiones sin cambio de uso, materializada en el Artículo Segundo de la Ordenanza 1188, concordado con el Artículo Primero de dicha ordenanza.
El fundamento es que la entidad denunciada, excedió sus competencias al establecer la regulación, debido a que en el ordenamiento jurídico no existe una norma vigente que contemple la obligatoriedad de aportar el 2% de aquellos predios que se sujeten a los procedimientos de subdivisión de lotes, por lo que su imposición vulnera el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Cabe precisar que el presente pronunciamiento no desconoce de modo alguno la obligatoriedad de ceder aportes reglamentarios como, por ejemplo, los aportes reglamentarios de parques zonales que se sujeten a los procesos de habilitación urbana, regulados en la Norma Técnica TH.10, Norma Técnica TH.20 y Norma Técnica TH.30 y del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA
Presidente
1853862-1