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Aprueban como empresa calificada para efectos del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa INVERSIONES FIDENZA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado Edificio Santa Beatriz

Aprueban como empresa calificada, para efectos del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa INVERSIONES FIDENZA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Edificio Santa Beatriz”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 031-2020-VIVIENDA

Lima, 7 de febrero del 2020

VISTOS: Los Oficios N°s 1249 y 1303-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Oficio N° 360-2020-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; el Informe Técnico Legal N° 09-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 029-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento - DGPPCS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por los Decretos Legislativos N°s 1259 y 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, asimismo, los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señalan que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto Legislativo;

Que, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, cuya verificación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto Legislativo N° 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, según lo establecido en el numeral 4.4 del mencionado artículo 4;

Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el Informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, apruebe la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, con fecha 6 de diciembre de 2019, la empresa INVERSIONES FIDENZA S.A.C. presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado “Edificio Santa Beatriz” adjuntando la Lista de Servicios y de Contratos de Construcción y, el Cronograma de Ejecución de Inversión, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento;

Que, a través del Oficio N° 1303-2019/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 31 de diciembre de 2019, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifiesta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa INVERSIONES FIDENZA S.A.C. para el proyecto denominado “Edificio Santa Beatriz”, ha sido considerada como admisible y procedente, siendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento;

Que, el citado Oficio adjunta el Informe Técnico Legal N° 19-2019/DSI, en el que se verifica el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4.2 del artículo 2 del Reglamento; el Informe Técnico N° 225-2019-DSI y el Informe Legal N° 206-2019-DSI, los cuales señalan que resulta procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; dicho pronunciamiento comprende además, la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión;

Que, mediante Oficio N° 360-2020-EF/13.01, recibido el 5 de febrero de 2020, el MEF en atención al Oficio N° 1249-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, remite eI Informe N° 0002-2020-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida en los códigos contenidos en el Anexo 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de INVERSIONES FIDENZA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Edificio Santa Beatriz”;

Que, con Informe N° 029-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS del 6 de febrero de 2019, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 09-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por INVERSIONES FIDENZA S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Edificio Santa Beatriz”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los servicios y contratos de construcción identificados en el Anexo I del Informe N° 0002-2020-EF/61.03, emitido por el MEF, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversión presentado por la mencionada empresa constituirá un anexo de la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de las listas

Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES FIDENZA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Edificio Santa Beatriz”; así como, aprobar la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversión (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión

Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de INVERSIONES FIDENZA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Edificio Santa Beatriz”, asciende a la suma de US$ 13 816 921.00 (Trece Millones Ochocientos Dieciséis Mil Novecientos Veintiuno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (02) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, contados a partir del 6 de diciembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 31 de mayo de 2022.

Artículo 4.- Periodo de muestras, pruebas o ensayos

Establecer que el periodo de muestras, pruebas o ensayos, denominado “Marcha Blanca”, se desarrollará desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2022.

Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial

El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Edificio Santa Beatriz”.

Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 6 de diciembre de 2019 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento.

Artículo 6.- Publicación y difusión

Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO I

LISTA DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

I. SERVICIOS

CIIU

Descripción

6910

Actividades jurídicas

1

Servicios de asesoría legal

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

2

Servicios de arquitectura e ingeniería para el proyecto

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

3

Servicios de tareas administrativas del proyecto

II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

CIIU

Descripción

4100

Construcción de edificios

1

Contrato de Construcción EPC de edificio completo

ANEXO II - A

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIÓN

EMPRESA: INVERSIONES FIDENZA SAC

PROYECTO: EDIFICIO SANTA BEATRIZ

MONEDA: DÓLARES AMERICANOS - FECHA DE INICIO: 06/12/19

PARTIDAS

2019

2020

PRE CONSTRUCCION

CONSTRUCCIÓN

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Mes 1

Mes 2

Mes 3

Mes 4

Mes 5

Mes 6

Mes 7

Mes 8

Mes 9

Mes 10

Mes 11

Mes 12

Mes 13

LISTA DE SERVICIOS

US$

CIIU

DESCRIPCIÓN

6910

Actividades Jurídicas

Servicio de Asesoría Legal

94,485

8,661

-

-

-

-

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

7110

Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades de Consultoría Técnica

Servicio de Desarrollo de Proyecto

251,505

120,753

70,376

60,376

Servicios de Desarrollo de Obras Complemntarias

190,000

Servicios de Supervisión Técnica de Obra Civil y Gerenciamiento de Proyecto

216,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicio de Administración de Proyecto

625,554

11,810

40,640

14,926

27,411

16,527

20,893

20,893

22,494

20,893

20,893

22,494

20,893

20,893

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

CIIU

DESCRIPCIÓN

4100

Construcción de Edificios

Contrato de Construcción EPC de Construcción Completa de Obra Civil

12,439,377

223,909

273,666

335,863

398,060

472,696

547,332

609,529

684,166

733,923

771,242

796,120

808,560

MARCHA BLANCA (*)

Ensayos y Análisis Técnicos

INVERSIÓN TOTAL

US$

INVERSION TOTAL (SIN INCLUIR IGV)

13,816,921

141,224

343,925

357,968

372,274

423,587

506,165

580,801

644,599

717,635

767,392

806,312

829,589

842,029

NOTA:

Fecha de Inicio: 06/12/19

(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 01.04.2022 hasta 31.05.2022

ANEXO II - B

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIÓN

EMPRESA: INVERSIONES FIDENZA SAC

PROYECTO: EDIFICIO SANTA BEATRIZ

MONEDA: DÓLARES AMERICANOS - FECHA DE INICIO: 06/12/19

PARTIDAS

2021

2022

CONSTRUCCION

MARCHA BLANCA

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

01 de Abril

31 de Mayo

Mes 14

Mes 15

Mes 16

Mes 17

Mes 18

Mes 19

Mes 20

Mes 21

Mes 22

Mes 23

Mes 24

Mes 25

Mes 26

Mes 27

Mes 28

Mes 29

Mes 30

LISTA DE SERVICIOS

US$

CIIU

DESCRIPCIÓN

6910

Actividades Jurídicas

Servicio de Asesoría Legal

94,485

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

3,576

7110

Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades de Consultoría Técnica

Servicio de Desarrollo de Proyecto

251,505

Servicios de Desarrollo de Obras Complemntarias

190,000

25,000

25,000

25,000

25,000

25,000

25,000

25,000

15,000

Servicios de Supervisión Técnica de Obra Civil y Gerenciamiento de Proyecto

216,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

9,000

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicio de Administración de Proyecto

625,554

22,494

20,893

20,893

22,494

20,893

20,893

22,494

20,893

20,893

22,494

20,893

20,893

22,494

20,893

20,893

22,494

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

CIIU

DESCRIPCIÓN

4100

Construcción de Edificios

Contrato de Construcción EPC de Construcción Completa de Obra Civil

12,439,377

796,120

771,242

733,923

621,969

609,530

547,333

472,696

398,060

335,863

273,666

223,909

MARCHA BLANCA (*)

Ensayos y Análisis Técnicos

INVERSIÓN TOTAL

US$

INVERSION TOTAL (SIN INCLUIR IGV)

13,816,921

856,190

829,711

792,392

682,039

667,999

605,802

532,766

446,529

369,332

308,736

257,378

33,469

26,070

24,469

24,469

26,070

-

NOTA:

Fecha de Inicio: 06/12/19

(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 01.04.2022 hasta 31.05.2022

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