Modifican conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial del Proyecto Hidrovía Amazónica
Resolución Ministerial
N° 0085-2020-MTC/01
Lima, 7 de febrero de 2020
VISTOS: El Memorándum N° 482-2019-MTC/04.03 de la Oficina de Diálogo y Gestión Social, el Memorándum N° 6656-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorándum N° 2243-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio tiene entre sus funciones rectoras, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, que no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; y para otras funciones que no sean las indicadas anteriormente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el artículo 28 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, dispone que los Grupos de Trabajo se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos y, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 166-2017 MTC/01, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial del Proyecto Hidrovía Amazónica (en adelante Grupo de Trabajo Multisectorial), encargado de articular y coordinar las intervenciones contenidas en el Programa de Inversiones Multisectoriales dirigidas a los pueblos indígenas del área de influencia del Proyecto, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de dicho Programa; el Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentra presidido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, con Memorándum N° 217-2019-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes designa a la Oficina de Diálogo y Gestión Social como responsable de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, con Memorándum N° 482-2019-MTC/04.03, la Oficina de Diálogo y Gestión Social, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, sustenta la necesidad de incorporar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como miembro del Grupo de Trabajo Multisectorial, con la finalidad de articular el cumplimiento de los compromisos relacionados a la construcción de tambos, en el marco del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, para lo cual propone modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 166-2017 MTC/01;
Que, asimismo, con Memorándum N° 6656-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y con Memorándum N° 2243-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se emiten opiniones favorables sobre la propuesta de la incorporación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 166-2017 MTC/01, a fin de incorporar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Grupo de Trabajo Multisectorial del Proyecto Hidrovía Amazónica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Resolución Ministerial N° 166-2017 MTC/01
Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 166-2017-MTC/01, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los siguientes miembros:
- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidirá.
- La Presidencia del Consejo de Ministros.
- El Ministerio de Agricultura y Riego.
- El Ministerio del Ambiente.
- El Ministerio de Cultura.
- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- El Ministerio de Educación.
- El Ministerio de Energía y Minas.
- El Ministerio de Salud.
- El Ministerio de la Producción.
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- El Gobierno Regional de Ucayali.
- El Gobierno Regional de Loreto.
- La Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI -SL).
- La Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO).
- La Organización Regional AIDESEP – Ucayali (ORAU).
Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial podrán convocar como invitados a otras entidades y/o gobiernos locales involucrados que puedan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones y al logro de sus objetivos, sin perjuicio de promover e implementar mecanismos adicionales de coordinación y participación.”
Artículo 2.- Acreditación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe acreditar a un representante titular y alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial del Proyecto Hidrovía Amazónica, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente Resolución Ministerial.
Adicionalmente a la acreditación de los miembros titulares y alternos, debe designar como coordinador o coordinadores de su Sector a representantes de las Direcciones, Programas u Oficinas vinculadas con el Programa de Inversiones, quienes reportarán a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial del Proyecto Hidrovía Amazónica, el avance de las intervenciones de forma trimestral.
Artículo 3.- Notificación
Notificar la presente resolución al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para su conocimiento y fines.
Artículo 4.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1853742-1