Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión SGT Enlace 500 kV La Niña - Piura Subestaciones Líneas y Ampliaciones Asociadas Enlace 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes Subestaciones y Ampliaciones Asociadas y Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía Subestaciones Líneas y Ampliaciones Asociadas

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión SGT “Enlace 500 kV La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”

decreto supremo

N° 028-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 450-2017-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas – MINEM encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción hasta la adjudicación de la Buena Pro del proceso de licitación de los proyectos vinculantes incluidos en el Plan de Transmisión 2017-2026; entre los que se encuentran los proyectos “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 10 de julio de 2018, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los proyectos “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 38-2018/DPP/EL.10 del 17 de julio de 2018, se aprobó el Plan de Promoción de los proyectos “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”;

Que, mediante Acuerdo de Comité Pro Minería y Energía Nº 5-1-2019-Enlaces del 26 de febrero de 2019, ratificado mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 11-2019-DPP/EL.10 del 27 de febrero de 2019, se aprobaron las Bases del Concurso y las versiones iniciales de los Contratos de Concesión SGT “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”;

Que, mediante Acuerdo de Comité Pro Minería y Energía Nº 15-1-2019-Enlaces del 27 de setiembre de 2019, ratificado mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 41-2019-DPP/EL.10 del 30 de setiembre de 2019, se aprobó la versión final de los Contratos de Concesión SGT “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”;

Que, con fecha 30 de octubre de 2019, se realizó el acto de presentación de Ofertas y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas” a la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A.;

Que, con fecha 14 de enero de 2020, la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A., comunica a PROINVERSIÓN que la persona jurídica que tendrá la condición de Concesionario será Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C.;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, señala que el Estado puede otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas, seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 22 de enero de 2020, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión SGT “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, a celebrarse con la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C, en su calidad de Concesionario;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión SGT “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, a favor de la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C., la cual suscribirá los Contratos de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaraciones y seguridades

Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión SGT “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, a celebrarse con la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C.

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías

La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine los Contratos de Concesión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3.- Suscripción de documentos

Autorícese al Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, los contratos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

JUAN CARLOS LIU YONSEN

Ministro de Energía y Minas

1853897-4