Declaración de Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac -Cusco - Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por el distrito de Coporaque de la provincia de Espinar y por el distrito de Ccapacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco
decreto supremo
N° 020-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, mediante Informe N° 006-2020-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO (Reservado), el Jefe de la VII Macro Región Policial Cusco informa que desde el 28 de enero de 2020, pobladores del Centro Poblado de Urinsaya del distrito de Coporaque realizaron manifestaciones de apoyo a la protesta realizada en el distrito de Ccapacmarca, efectuando el bloqueo del puente Huañamayu, debido que el paso de los vehículos pesados viene contaminando el ambiente en su jurisdicción territorial, para cuyo fin han empleado palos, piedras, troncos y otros objetos contundentes. Informa también sobre la comisión de hechos delictivos como consecuencia de estas manifestaciones, como los daños a la integridad física y secuestro de pobladores de la zona y que algunos pobladores del Centro Poblado de Urinsaya marcharon a la Comisaría del sector para exigir la liberación de los detenidos.
Que, mediante Informe N° 004-2020-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO (Reservado), el Jefe de la VII Macro Región Policial Cusco informa que los pobladores del distrito de Ccapacmarca, desde el 27 de enero de 2020, con apoyo de la “CC de Saywa y CP de Urinsaya” del distrito de Espinar, se encuentran asumiendo diversas medidas de fuerza como la apertura de zanjas en el sector de Muyoc Orcco (Km. 40/240), colocación de piedras, rocas, árboles y otros obstáculos en el sector de Taquina ingreso de Ccapacmarca (desvío a Ccapacmarca) y posterior lotización del mismo sector, con la construcción de chozas de material rústico, impidiendo el normal tránsito vehicular, alegando que dicha vía es de su propiedad privada, apostándose en el “CVS” y pidiendo la nulidad de la Resolución Ministerial N° 372-2018-MTC;
Que, a fin de evitar actos contrarios al orden interno que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en el distrito de Coporaque de la provincia de Espinar y en el distrito de Ccapacmarca de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas, con el objeto de cautelar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia
Declarar por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por el distrito de Coporaque de la provincia de Espinar y por el distrito de Ccapacmarca de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de derechos constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión, comprendidos en los incisos 9) y 12) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1853897-1