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Aprueban a IHI PERÚ S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973 por el desarrollo del proyecto HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES

Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa IHI PERÚ S.A.C., por el desarrollo del proyecto “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 035-2020-MINCETUR

San Isidro, 5 de febrero de 2020

Visto, el Oficio N° 698-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio N° 2644-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 131-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión;

Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que la “Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan.”;

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1423, el cual modifica diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 276-2018-EF el cual incorpora diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

Que, con fecha 10 de junio de 2019, la empresa IHI PERÚ S.A.C., presenta ante PROINVERSIÓN la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 10-2019/DSI de fecha 18 de junio de 2019, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen citado al haber realizado la verificación de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, a través del Oficio N° 2644-2019-EF/13.01, de fecha 12 de julio de 2019 que adjunta el Informe N° 289-2019-EF/61.01 de fecha 11 de julio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de bienes, servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa IHI PERÚ S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”;

Que, mediante el Informe Técnico N° 111-2019-DSI y el Informe Legal N° 104-2019-DSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo;

Que, por Informe N° 02-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ e Informe Legal N° 0006-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-LBC, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa IHI PERÚ S.A.C., por el desarrollo del proyecto “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”.

Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión

Establecer, que el monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa IHI PERÚ S.A.C., asciende a la suma de US $ 9 006 657,00 (Nueve Millones Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, en dos (2) años, seis (6) meses y veintiún (21) días contados desde el 10 de junio de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 1 de mayo del 2019 y culmina el 31 de diciembre de 2021, con una ejecución total de dos (2) años, siete (7) meses y treinta (30) días.

Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos

El periodo de marcha blanca se extiende del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2021, y considera las muestras, pruebas y ensayos.

Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto.

Para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el proyecto denominado “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”, genera renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que tal proyecto cuenta con una etapa preproductiva mínima de dos (2) años.

Artículo 6.- Cobertura del régimen

El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”, durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa IHI PERÚ S.A.C., remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el cronograma de ejecución de inversiones que se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO I

CUODE

Subpartida
Arancelaria

Descripción Completa

 

313

COMBUSTIBLES ELABORADOS

 

1

313

2710121329

ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO (EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS) Y PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE, EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN BIODIÉSEL Y LOS DESECHOS DE ACEITES: ACEITES LIVIANOS (LIGEROS)* Y PREPARACIONES : GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO PARA MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CON UN NÚMERO DE OCTANO RESEARCH (RON) SUPERIOR O IGUAL A 84, PERO INFERIOR A 90 Y CON PORCENTAJE EN VOLUMEN DE ALCOHOL CARBURANTE DISTINTO A 7.8%

2

313

2711110000

GAS NATURAL, LICUADO

 

320

LUBRICANTES

 

3

320

2710193800

ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO (EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS) Y PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE, EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN BIODIÉSEL Y LOS DESECHOS DE ACEITES: PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES

 

522

PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS

4

522

4410190000

TABLEROS SIMILARES A LOS DE PARTÍCULAS Y A LOS LLAMADOS "ORIENTED STRAND BOARD" (POR EJEMPLO, "WAFERBOARD"), DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS

5

522

4411930000

TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS, DE DENSIDAD SUPERIOR A 0,5 G/CM3 PERO INFERIOR O IGUAL A 0.8 G/CM3, EXCEPTO LOS TABLEROS DE FIBRA DE DENSIDAD MEDIA (LLAMADOS "MDF")

6

522

4412310000

MADERAS CONTRACHAPADAS, CONSTITUIDAS EXCLUSIVAMENTE POR HOJAS DE MADERA (EXCEPTO DE BAMBÚ) DE ESPESOR UNITARIO INFERIOR O IGUAL A 6 MM; QUE TENGAN, POR LO MENOS, UNA HOJA EXTERNA DE MADERAS TROPICALES

7

522

4412940000

TABLEROS DENOMINADOS «BLOCKBOARD», «LAMINBOARD» Y «BATTENBOARD»

8

522

4412990000

MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR, DISTINTAS DE LAS COMPRENDIDAS EN LAS SUBPARTIDAS 4412.10.00.00 A 4412.94.00.00

 

533

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

 

9

533

6805100000

ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O GRÁNULOS CON SOPORTE CONSTITUIDO SOLAMENTE POR TEJIDO DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA

10

533

6805200000

ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O GRÁNULOS CON SOPORTE CONSTITUIDO SOLAMENTE POR PAPEL O CARTÓN, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA

11

533

7007190000

VIDRIO DE SEGURIDAD, TEMPLADO, EXCEPTO DE DIMENSIONES Y FORMATOS QUE PERMITAN SU EMPLEO EN AUTOMÓVILES, AERONAVES, BARCOS U OTROS VEHÍCULOS

12

533

7009910000

ESPEJOS DE VIDRIO SIN ENMARCAR, EXCEPTO ESPEJOS RETROVISORES PARA VEHICULOS

13

533

7010200000

TAPONES, TAPAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE VIDRIO

14

533

7317000000

PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE.

15

533

7318159000

TORNILLOS Y PERNOS INCLUSO CON SUS TUERCAS Y ARANDELAS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LOS PERNOS DE ANCLAJE EXPANDIBLES PARA CONCRETO, TIRAFONDOS, TORNILLOS PARA MADERA, ESCARPIAS Y ARMELLAS (ROSCADAS) Y LOS TORNILLOS TALADRADORES.

16

533

7326909000

MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO NO COMPRENDIDOS EN PARTIDAS ANTERIORES DEL CAPÍTULO 73, NI EN LAS SUBPARTIDAS 7326.11.00.00 AL 7326.90.10.00.

17

533

7413000000

CABLES, TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.

18

533

7415100000

PUNTAS Y CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, O CON ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y CABEZA DE COBRE.

19

533

7415210000

ARANDELAS DE COBRE (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)).

20

533

7415390000

ARTÍCULOS ROSCADOS DE COBRE: ESCARPIAS ROSCADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO LOS TORNILLOS, PERNOS Y TUERCAS.

21

533

8007003000

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS), DE ESTAÑO

22

533

8471602000

UNIDADES DE ENTRADA,TECLADOS, DISPOSITIVOS POR COORDENADAS X-Y

23

533

8481100090

VALVULAS REDUCTORAS DE PRESION, EXCEPTO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO

24

533

8481300090

VALVULAS DE RETENCION, EXCEPTO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO

25

533

8481400090

VALVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD, EXCEPTO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO

26

533

8481804000

VALVULAS ESFERICAS

27

533

8481805900

VALVULAS DE COMPUERTA DE DIAMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM., PARA PRESIONES INFERIORES A 13.8 MPA

28

533

8482990000

PARTES DE RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS, EXCEPTO BOLAS, RODILLOS Y AGUJAS

29

533

8536700000

CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS

30

533

8544200000

CABLES Y DEMAS CONDUCTORES ELECTRICOS, COAXIALES

31

533

8544421000

CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, DE TELECOMUNICACIÓN

32

533

8544422000

CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, EXCEPTO DE TELECOMUNICACIÓN; DE COBRE

33

533

8544429000

CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, EXCEPTO DE TELECOMUNICACIÓN, EXCEPTO DE COBRE

34

533

8545190000

ELECTRODOS, EXCEPTO DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN HORNOS

35

533

8545909000

CARBÓN PARA LÁMPARAS Y DEMAS ARTICULOS DE GRAFITO U OTROS CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA USOS ELECTRICOS

36

533

9002110000

OBJETIVOS PARA CÁMARAS, PROYECTORES O APARATOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS DE AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN, DE CUALQUIER MATERIA, MONTADOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE.

37

533

9405910000

PARTES DE VIDRIO DE APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; DE ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE

38

533

9405990000

PARTES DE APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; DE ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE; EXCEPTO LAS DE VIDRIO O PLÁSTICO

 

552

PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS

39

552

3902100000

POLIPROPILENO, EN FORMAS PRIMARIAS

40

552

3902300000

COPOLIMEROS DE PROPILENO, EN FORMAS PRIMARIAS

41

552

3920990000

PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLÁSTICO, EXCEPTO DE POLIMEROS DE: ETILENO, POLIPROPILENO, ESTIRENO, CLORURO DE VINILO, ACRILICOS, POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS, CELULOSA, POLIVINILBUTIRAL, POLIAMIDAS, RESINAS AMINICAS NI RESINAS FENÓLICAS, NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACIÓN NI SOPORTE O COMBINACIÓN SIMILAR CON OTRAS MATERIAS

 

553

PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS

42

553

3214101000

MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMAS MASTIQUES

43

553

3214900000

PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA, EXCEPTO LOS UTILIZADOS EN PINTURAS

 

612

MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS

44

612

2520200000

YESO FRAGUABLE (CONSISTENTE EN YESO NATURAL CALCINADO O EN SULFATO DE CALCIO), INCLUSO COLOREADO O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O RETARDADORES

45

612

7216210000

PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR EN L, SIMPLEMENTE LAMINADOS O EXTRUDIDOS EN CALIENTE, DE ALTURA INFERIOR A 80 MM

 

613

MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

46

613

3925300000

CONTRAVENTANAS, PERSIANAS (INCLUIDAS LAS VENECIANAS) Y ARTICULOS SIMILARES,Y SUS PARTES, DE PLÁSTICO

47

613

4418400000

ENCOFRADOS PARA HORMIGON, DE MADERA

48

613

6802910000

MÁRMOLES, TRAVERTINOS Y ALABASTROS EXCEPTO DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN

49

613

6808000000

PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, PAJA O VIRUTA, DE PLAQUITAS O PARTÍCULAS, O DE ASERRÍN O DEMÁS DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO FRAGUABLE O DEMÁS AGLUTINANTES MINERALES

50

613

6904100000

LADRILLOS DE CONSTRUCCION, DE CERÁMICA

51

613

7008000000

VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MÚLTIPLES.

52

613

7016100000

CUBOS, DADOS Y DEMÁS ARTÍCULOS SIMILARES, DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE, PARA MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES

53

613

7307110000

ACCESORIOS DE TUBERIA MOLDEADOS DE FUNDICION NO MALEABLE

54

613

7307190000

ACCESORIOS DE TUBERIA MOLDEADOS EXCEPTO DE FUNDICION NO MALEABLE

55

613

7307220000

CODOS, CURVAS Y MANGUITOS, ROSCADOS, DE ACERO INOXIDABLE

56

613

7307920000

CODOS, CURVAS Y MANGUITOS, ROSCADOS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO ACERO INOXIDABLE

57

613

7806003000

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS), DE PLOMO

58

613

7907002000

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS, DE CINC

59

613

8302109000

BISAGRAS DE METAL COMÚN, DE CUALQUIER CLASE, (INCLUIDOS LOS PERNIOS Y DEMÁS GOZNES), EXCEPTO LAS BISAGRAS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

60

613

8302420000

GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA MUEBLES, EXCEPTO LAS BISAGRAS DE CUALQUIER CLASE

61

613

8302500000

COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN

62

613

9406100000

CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE MADERA

63

613

9406900000

CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS, EXCEPTO LAS DE MADERA

 

810

MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS

64

810

8471300000

MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, PORTATILES, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10KG QUE ESTÉN CONSTITUIDAS, AL MENOS, POR UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, UN TECLADO Y UN VISUALIZADOR

65

810

8471410000

MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, QUE INCLUYAN EN LA MISMA ENVOLTURA, AL MENOS, UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, Y AUNQUE ESTEN, COMBINADAS, UNA UNIDAD DE ENTRADA Y UNA DE SALIDA

66

810

8471490000

MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, PRESENTADAS EN FORMA DE SISTEMAS, EXCEPTO QUE INCLUYAN EN LA MISMA ENVOLTURA, AL MENOS, UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, Y AUNQUE ESTEN, COMBINADAS, UNA UNIDAD DE ENTRADA Y UNA DE SALIDA

67

810

8513101000

LÁMPARAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES, DE SEGURIDAD, CONCEBIDAS PARA FUNCIONAR CON SU PROPIA FUENTE DE ENERGÍA (PILAS, ACUMULADORES, ELECTROMAGNÉTICAS),

68

810

8528520000

MONITORES QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN, EXCEPTO CON TUBO DE RAYOS CATÓDICOS, APTOS PARA SER CONECTADOS DIRECTAMENTE Y DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS CON UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA PARTIDA 84.71

69

810

9008501000

PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS

70

810

9008503000

PROYECTORES DE IMAGEN FIJA, EXCEPTO LOS DE DIAPOSITIVAS Y LECTORES DE MICROFILMES, MICROFICHAS U OTROS MICROFORMATOS, INCLUSO COPIADORES

71

810

9008900000

PARTES Y ACCESORIOS DE PROYECTORES DE IMAGEN FIJA Y AMPLIADORAS O REDUCTORAS, FOTOGRÁFICAS

72

810

9010600000

PANTALLAS DE PROTECCIÓN

73

810

9010900000

PARTES Y ACCESORIOS DE APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, DE NEGATOSCOPIOS Y DE PANTALLAS DE PROTECCIÓN

74

810

9027809000

INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANÁLISIS FÍSICOS O QUÍMICOS, PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD, POROSIDAD, DILATACIÓN, TENSIÓN SUPERFICIAL O SIMILARES, O PARA MEDIDAS CALORIMÉTRICAS, ACÚSTICAS O FOTOMÉTRICAS; EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 9027.10 A 9027.50, LOS POLARÍMETROS, MEDIDORES DE PH, TURBIDÍMETROS, SALINÓMETROS, DILATÓMETROS Y DETECTORES DE HUMO

 

820

HERRAMIENTAS

75

820

4417001000

HERRAMIENTAS DE MADERA

76

820

8202910000

HOJAS DE SIERRA RECTAS PARA TRABAJAR METAL

77

820

8204120000

LLAVES DE AJUSTE DE MANO, AJUSTABLE

78

820

8205592000

CINCELES

79

820

8205599200

HERRAMIENTAS MANUALES PARA ALBAÑILES, FUNDIDORES, CEMENTEROS, YESEROS, PINTORES (LLANAS, PALETAS, PULIDORES, RASPADORES, ETC)

 

830

PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

80

830

8413811000

BOMBAS DE INYECCION, PARA LIQUIDOS

81

830

8413819000

BOMBAS, EXCEPTO LAS DESIGNADAS EN LAS SUBPARTIDAS 8413110000 A LA SUBPARTIDA 84138110

 

840

MAQUINARIA INDUSTRIAL

82

840

8421219000

APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR AGUA, EXCEPTO DOMESTICO

83

840

8479899000

MAQUINAS Y APARATOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE LA PARTIDA 84.79

84

840

8502131000

GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL), DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA

85

840

8503000000

PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02.

86

840

8505902000

PLATOS, MANDRILES Y DISPOSITIVOS SIMILARES DE SUJECION

87

840

9007209000

PROYECTORES PARA PELÍCULA CINEMATOGRÁFICA (FILME), INCLUSO CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO INCORPORADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 35 MM

88

840

9007920000

PARTES Y ACCESORIOS DE PROYECTORES PARA PELÍCULA CINEMATOGRÁFICA (FILME), INCLUSO CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO INCORPORADOS

 

850

OTRO EQUIPO FIJO

89

850

8517110000

TELEFONOS DE AURICULAR INALAMBRICO COMBINADO CON MICROFONO

90

850

8517180000

TELÉFONOS, EXCEPTO LOS DE AURICULAR INALAMBRICO COMBINADO CON MICRÓFONO Y LOS MÓVILES (CELULARES) Y DE OTRAS REDES INALÁMBRICAS

91

850

8517610000

ESTACIONES BASE

92

850

8517621000

APARATOS DE CONMUTACIÓN PARA TELEFONÍA O TELEGRAFÍA, AUTOMÁTICOS

93

850

8517622000

APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN POR CORRIENTE PORTADORA O TELECOMUNICACIÓN DIGITAL

94

850

8518100000

MICROFONOS Y SUS SOPORTES

95

850

8518220000

VARIOS ALTAVOCES (ALTOPARLANTES) MONTADOS EN UNA MISMA CAJA

96

850

8518400000

AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA

97

850

8525801000

CÁMARAS DE TELEVISIÓN

98

850

8525802000

CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DIGITALES Y VIDEOCÁMARAS

99

850

8536102000

FUSIBLES Y CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 260 V E INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL A 30 A

100

850

8536109000

FUSIBLES Y CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE EXCEPTIO PARA PARA VEHÍCULOS DEL CAPITULO 87 Y PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 260 V E INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL A 30 A

101

850

8536610000

PORTALAMPARAS

102

850

8536690000

CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES)

103

850

8536901000

APARATOS DE EMPALME O CONEXION PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A A 260 V E INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL A 30 A

104

850

8536909000

APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS; EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS EN LAS SUBPARTIDAS 8536.10.10.00 A 8536.90.20.00

 

930

EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE

105

930

7302100000

CARRILES (RIELES) PARA VIAS FERREAS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO

106

930

8531800000

APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL , EXCEPTO AVISADORES ELÉCTRICOS DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O INCENDIO Y APARATOS SIMILARES; Y TABLEROS INDICADORES CON DISPOSITIVOS DE CRISTAL LÍQUIDO (LCD) O DIODOS EMISORES DE LUZ (LED), INCORPORADOS

107

930

8531900000

PARTES PARA APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO: TIMBRES, SIRENAS, TABLEROS INDICADORES, AVISADORES DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O INCENDIO), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 85.12 U 85.30.

ANEXO II

SERVICIOS

CIIU

DESCRIPCIÓN

 

7020

ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTIÓN

1

Servicio de asesoramiento, planeación y asistencia operativa.

 

7110

ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA

2

Servicio de consultoría de arquitectura

3

Servicio de supervisión de obra

 

7410

ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO

4

Servicio de decoración de interiores

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

CIIU

DESCRIPCIÓN

 

4100

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

1

Contrato de construcción de edificio completo no residencial

 

4311

DEMOLICIÓN

2

Contrato de demolición o derribo del edificio y demás estructuras

 

4312

PREPARACIÓN DEL TERRENO

3

Contrato de preparación del terreno para la construcción

 

4321

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

4

Contrato de instalación de líneas de telecomunicación alámbrica e inalámbrica, sistema de alarma contra robo y redes informáticas

5

Contrato de instalación de instalaciones y accesorios eléctricos

 

4330

TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS

6

Contrato de Instalación de mobiliario

7

Contrato de Instalación de muebles de cocina a medida

IHI PERU S.A.C.

PROYECTO: HOTEL IHI MIRAFLORES

CRONOGRAMA DE INVERSION (DESEMBOLSOS) E INVERSION TOTAL

IHI Perú S.A.C.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto: Hotel IHI MIRAFLORES

 

 

 

CONSTRUCCIÓN

HABILITACIÓN

MARCHA BLANCA

Cronograma de Inversión (desembolsos)

 

 

2019

2020

2021

Inicio: 01 de Mayo de 2019

 

 

 

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

01 de Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

31 de Diciembre

Término: 31 de diciembre de 2021

Montos US$

 

 

Mes 1

Mes 2

Mes 3

Mes 4

Mes 5

Mes 6

Mes 7

Mes 8

Mes 9

Mes 10

Mes 11

Mes 12

Mes 13

Mes 14

Mes 15

Mes 16

Mes 17

Mes 18

Mes 19

Mes 20

Mes 21

Mes 22

Mes 23

Mes 24

Mes 25

Mes 26

Mes 27

Mes 28

Mes 29

Mes 30

Mes 31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES DE CONSULTORIA EN GESTIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicio de asesoramiento, planeación y asistencia operativa

410,618

 

 

 

 

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL SIN IGV

410,618

 

 

 

 

 

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

22,812

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIARIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORIA TECNICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicio de consultoría en arquitectura

159,000

 

 

 

 

 

13,250

13,250

13,250

13,250

13,250

13,250

13,250

13,250

13,250

13,250

13,250

13,250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicio de consultoría en ingenierías e instalaciones

 

 

 

166,432

 

 

 

 

 

 

 

11,888

11,888

11,888

11,888

11,888

11,888

11,888

11,888

11,888

11,888

11,888

11,888

11,888

11,888

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicio de supervisión de obra

143,842

 

 

 

 

 

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,192

7,194

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicio de decoración de interiores

 

30,000

 

 

 

 

 

10,000

10,000

10,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL SIN IGV

499,274

 

 

 

 

 

30,442

30,442

42,330

32,330

32,330

32,330

32,330

32,330

32,330

32,330

32,330

32,330

19,080

19,080

19,080

19,080

7,192

7,192

7,192

7,194

0

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATOS DE CONSTRUCCION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contrato de Construcción del Hotel

6,805,342

5,322

 

 

 

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

246,746

 

Instalación de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas, redes informáticas y accesorios eléctricos y electrónicos

226,534

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

75,511

75,511

75,512

 

 

 

 

 

Instalación de mobiliario

710,211

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

118,368

118,368

118,368

118,368

118,368

118,371

 

 

Instalación Muebles de Cocina

70,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35,000

35,000

 

 

TOTAL SIN IGV

7,812,087

 

5,322

0

0

0

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

252,049

445,928

445,928

445,929

370,417

405,417

405,420

246,746

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCHA BLANCA*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Período de pruebas (Pre - apertura)

350,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35,000

52,500

70,000

87,500

105,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Del 01/08/2021 al 31/12/2021

TOTAL, SIN IGV

350,000

 

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

35,000

52,500

70,000

87,500

105,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INVERSION TOTAL (SIN IGV)

9,071,979

 

5,322

0

0

0

274,861

305,303

305,303

317,191

307,191

307,191

307,191

307,191

307,191

307,191

307,191

307,191

307,191

293,941

293,941

293,941

293,941

282,053

259,241

259,241

453,122

445,928

445,929

405,417

457,917

475,420

334,246

105,000

1852855_1