Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025 y su exposición de motivos

Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 013-2020-OS/CD

Lima, 5 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, conforme se dispone en el literal g) del Anexo A.2.1. del Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision (“Procedimiento”), contenido en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD; deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones en Transmisión; así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes y/o modelos económicos) que lo sustentan. Asimismo, indica dicho literal que en la misma oportunidad se deberá convocar a audiencia pública;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, así como convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el sustento por parte del Osinergmin. Dicho Plan tiene incidencia a nivel nacional;

Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el ítem j) del Procedimiento, los interesados podrán presentar a Osinergmin, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública descentralizada, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, a fin de que sean analizados por Osinergmin en la publicación de la resolución que apruebe el Plan de Inversiones;

Que, adicionalmente el Procedimiento establece que se deberá publicar en la página web de Osinergmin, el proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación en el diario oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 04-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, y su exposición de motivos. Dicho proyecto figura como Anexo B de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la citada página web de Osinergmin, de la relación de información que sustenta el proyecto de resolución, la misma que se acompaña como Anexo A de la presente resolución, en la cual se identifican los informes que contienen los análisis de la propuesta de Plan de Inversiones en Transmisión 2021-2025 por Área de Demanda.

Artículo 3°.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada, para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha: Viernes 21 de febrero de 2020

Hora: 09:30 a.m.

Lugares: LIMA

Hotel Business Tower – BTH

Av. Guardia Civil 727, San Borja 

CUSCO

Hotel Costa del Sol

Calle Santa Teresa 344

PIURA

Hotel Los Portales de Piura

Libertad 875, Piura

Artículo 4°.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente a la realización de la audiencia pública descentralizada, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: pi2021@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios, para su análisis, hasta las 17:30 horas, en cualquiera de los medios antes indicados.

Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas, el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución, con sus Anexos A y B, en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo A y la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

Daniel Schmerler Vainstein

Presidente del Consejo Directivo

OSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, determinan la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST).

Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la Ley de Concesiones Eléctricas, en el cual se dispone que las compensaciones y peajes por las redes del SST, serán reguladas por dicho Organismo; de igual modo, el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, señala que las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refieren los artículos 44 y 62 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y las compensaciones y tarifas del SCT a que se refiere el artículo 27 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, serán fijadas por Osinergmin, de acuerdo a los criterios allí explicitados.

El artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que, previamente a la aprobación de las tarifas y compensaciones de las instalaciones de los SST y de los SCT, Osinergmin debe aprobar un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el vigente, el aprobado con Resolución N° 104-2016-OS/CD y modificatorias, para el período 2017 – 2021.

La Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”), estableció los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT;

Debemos manifestar que, entre las normas relacionadas con la Norma Tarifas tenemos (incluye modificatorias):

- Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión, aprobado mediante Resolución N° 018-2014-OS/CD.

- Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica, aprobado mediante la Resolución N° 261-2012-OS/CD.

- Procedimiento para la Asignacion de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobado con Resolución N° 164-2016-OS/CD.

Adicionalmente, se aprobaron las siguientes disposiciones regulatorias, que incluyen sus modificatorias:

- La actualización de costos realizada mediante la Resolución N° 010-2020-OS/CD, de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada con Resolución N° 177-2015-OS/CD y de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada con Resolución N° 179-2018-OS/CD.

- Las Áreas de Demanda a que se refiere el literal i) del artículo 139 del RLCE, aprobadas por Resolución N° 083-2015-OS/CD modificada con Resolución N° 149-2019-OS/CD.

- Los Porcentajes para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021, aprobados por Resolución N° 082-2015-OS/CD.

La presente resolución tiene como finalidad, dar cumplimiento a lo señalado en el mencionado artículo 139, para lo cual, luego de cumplidas todas las etapas y plazos previstos en el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision” que consta en el Anexo A.2.1. de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por Resolución N° 080-2012-OS/CD, corresponde disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano, del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones en Transmisión, correspondiente al período 2021-2025; así como la relación de la información que lo sustenta y realizar la respectiva convocatoria a audiencia pública descentralizada.

ANEXO A

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES

EN TRANSMISIÓN

PERÍODO 2021-2025

1. Informes Técnicos que motivan la publicación del proyecto

- Informe N° 052-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 1.

- Informe N° 053-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 2.

- Informe N° 054-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 3.

- Informe N° 055-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 4.

- Informe N° 056-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 5.

- Informe N° 057-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 6.

- Informe N° 058-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 7.

- Informe N° 059-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 8.

- Informe N° 060-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 9.

- Informe N° 061-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 10.

- Informe N° 062-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 11.

- Informe N° 063-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 12.

- Informe N° 064-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 13.

- Informe N° 065-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 14.

2. Informe Legal que motiva la publicación del proyecto

- Informe N° 066-2020-GRT.

3. Respuesta por parte de los Titulares de Transmisión a las observaciones realizadas por Osinergmin (noviembre de 2019).

4. Observaciones de Osinergmin a a los Estudios presentados por los Titulares (setiembre de 2019).

5. Estudios Técnico Económicos presentados por los Titulares, como sustento de su propuesta de Plan de Inversiones en Transmisión para el período 2021 – 2025 (junio de 2019).

ANEXO B

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° XXX-2020-OS/CD

Lima, de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución;

Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), el Sistema de Transmisión Nacional está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y del Sistema Secundario de Transmisión (“SST”);

Que, el citado artículo 20 establece que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley N° 28832, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de la promulgación de la citada Ley;

Que, el literal b) del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 28832, explicita que las compensaciones y tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST;

Que, de esta forma, la normativa determina que las instalaciones de los SCT y de los SST, se sujetan a la regulación de precios, aplicándose para tales efectos, lo dispuesto en la LCE. Dicha regulación es competencia de Osinergmin, conforme lo dispone el artículo 62 de la LCE y el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”);

Que, el artículo 139 mencionado, señala que Osinergmin debe aprobar previamente un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el último fijado para el período 2017 – 2021;

Que, la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y modificatorias (“Norma Tarifas”), estableció los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT;

Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.2.1 consta el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision” (“Procedimiento”), el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo;

Que, dentro de los plazos dispuestos en el Procedimiento, se han desarrollado las siguientes etapas: Presentación de los Estudios Técnico Económicos (“Propuestas”); Publicación en página web de Osinergmin de las Propuestas y convocatoria a audiencia pública; Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT; Observaciones a las Propuestas por parte de Osinergmin, y Respuesta a las observaciones; Publicación del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones; Audiencia Pública Descentralizada de Osinergmin; y Presentación de comentarios de los interesados respecto del proyecto;

Que, las opiniones y sugerencias recibidas a la publicación del proyecto, efectuada mediante la Resolución N° 013-2020-OS/CD, han sido publicadas en la página web de Osinergmin, cuyo análisis se realiza en los Informes Técnicos N° XXX-2020-GRT al N° XXX-2020-GRT, así como en el Informe Legal N° XXX-2020-GRT;

Que, de conformidad con lo establecido en el Ítem k) del Procedimiento, corresponde aprobar y publicar el Plan de Inversiones en Transmisión que integrará el proceso de fijación de Tarifas y Compensaciones para los SCT y SST, correspondiente al período 01 de mayo 2021 - 30 de abril de 2025;

Que, es importante resaltar que, de conformidad con el numeral V) del literal a) del artículo 139, la ejecución del Plan de Inversiones aprobado, es de cumplimiento obligatorio, por lo tanto, los proyectos que se aprobarán en el Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, son vinculantes con las reglas establecidas en la presente resolución;

Que, conviene precisar que en caso se presenten diferencias no significativas entre las características técnicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las puestas en operación comercial, su evaluación se realiza en el proceso de liquidación anual de ingresos y no en el proceso de modificación del Plan de Inversiones, según lo dispone los literales d) y f) del artículo 139 del RLCE;

Que, manteniendo el criterio aplicado para el Plan de Inversiones 2017-2021, el proyecto aprobado en el Plan de Inversiones 2021 - 2025, podrá ser remplazado por la segunda alternativa de mínimo costo, evaluada e identificada en los informes que sustentan el Plan de Inversiones aprobado, siempre que se justifique la imposibilidad de ejecutar la alternativa seleccionada por Osinergmin, en caso la nueva alternativa no supere en cinco por ciento (5%) de esta última. Este criterio aplica a sistemas radiales y no para las Áreas de Demanda 6 y 7. Con ello, se busca dotar de una alternativa a los titulares de transmisión, en caso resulte impracticable justificadamente la ejecución de la primera alternativa, con lo cual se pondera la cobertura y atención oportuna de la demanda;

Que, se han emitido los Informes Técnicos del N° XXX-2020-GRT al N° XXX-2020-GRT y el Informe Legal Nº XXX-2020-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, por Área de Demanda y por cada titular que la conforma, según se resume en los cuadros consignados en el Anexo E de los Informes Técnicos del N° XXX-2020-GRT al N° XXX-2020-GRT .

Artículo 2°.- Incorporar, como parte de la presente resolución, el Informe Legal N° XXX-2020-GRT y los Informes Técnicos del N° XXX-2020-GRT al N° XXX-2020-GRT, en cuyos Anexos E se consigna por proyectos, el Plan de Inversiones 2021-2025 de cada Área de Demanda y el Titular al que se asigna la responsabilidad de su implementación, asi como la fecha de Puesta en Operación Comercial. En dichos informes se detallan los Elementos que se retiran del Plan de Inversiones 2017 - 2021.

Artículo 3°.- Disponer que la fecha de Puesta en Operación Comercial de las instalaciones, deberá efectuarse en el año considerado en el Plan aprobado, bajo responsabilidad de la titular asignado y del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, salvo los casos de reprogramación, según el proceso previsto en el marco normativo.

Artículo 4°.- Disponer que lo aprobado en el Plan de Inversiones en Transmisión 2021 - 2025, mantiene su condición de ejecución obligatoria en todo aquello que no ha sido retirado por la presente resolución.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarlos, junto con todos los Informes, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

1853130-1