Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula el ordenamiento las actividades económicas y la gestión ambiental en las playas del distrito de Chorrillos

Ordenanza que regula el ordenamiento, las actividades económicas y la gestión ambiental en las playas del distrito de Chorrillos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 382-2020/MDCH

Chorrillos, 23 de enero de 2020

EL señor ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 23 de enero de 2020. Visto el Informe Nº 0090-2019-GSS-MDCH de la Gerencia de Servicios de Salud y el Informe Nº 041 - 2020-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 2º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.

Que, conforme lo estipula la Ley Nº 26856, las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y asimismo señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; que, la misma Ley, declara que las playas del litoral de la República con bienes de uso público, con las mismas características señaladas por la norma constitucional, estipulando además que el ingreso y uso de las mismas es libre, siendo responsabilidad de la autoridad municipal, el garantizar dicha libertad de acceso, aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa, los cuales deberán contar con las vías de acceso libre correspondientes, bajo responsabilidad.

Que, conforme al artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones de los gobiernos locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; que, el artículo 46º de la mencionada Ley, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta;

Que, mediante la Ordenanza Nº 1850, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima norma la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, ordenando su cumplimiento obligatorio por parte de toda persona natural o jurídica y por todas las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que tengan litoral y playas en su jurisdicción;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL ORDENAMIENTO, LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LA

GESTIÓN AMBIENTAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan el Ordenamiento y las Actividades Económicas en las playas que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, a fin de asegurar su conservación, prevenir su contaminación, garantizar el espacio público y brindar un ambiente seguro y saludable

Artículo 2º.- FINALIDAD

a) Regular el ordenamiento y las Actividades económicas en las playas del distrito de Chorrillos y el derecho de las personas a disfrutar de ellas.

b) Promover las buenas prácticas ambientales respecto del manejo de los residuos sólidos y contaminación sonora en las playas de la jurisdicción de Chorrillos.

c) Proteger la salud pública, limpieza, higiene y salubridad en las playas del distrito de Chorrillos.

d) Proteger la seguridad y tranquilidad de los veraneantes y vecinos del distrito.

e) Promover la cultura de prevención, evitando el uso indebido de las playas del distrito y se atente contra la salud, las buenas costumbres, y la propiedad privada.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza será de aplicación en todas las playas de la jurisdicción del distrito de Chorrillos.

Artículo 4º.- LIBRE USO

Las playas ubicadas dentro del litoral del distrito de Chorrillos son de libre uso, debiendo ser utilizadas principalmente con fines recreativos y turísticos.

Artículo 5º.- LIMPIEZA Y SALUBRIDAD

Los titulares de los establecimientos comerciales ubicados en la zona de playas, están obligados a difundir y promover buenas prácticas ambientales para evitar la acumulación de residuos sólidos en las playas, siendo responsables de la limpieza de su entorno.

Artículo 6º.- ACOPIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

La Municipalidad establecerá un sistema de recojo y disposición final de los residuos sólidos generados en las playas de su jurisdicción, cuyo destino final será un relleno sanitario autorizado. Para tal efecto, en las playas se instalarán tachos rotulados en los que se indica su función.

Los veraneantes depositarán sus residuos en dichos tachos, a fin de mantener las playas saludables.

Artículo 7º.- PREVENCIÓN DE RUIDOS

Para la organización de espectáculos públicos en las playas dentro de la jurisdicción, se requiere previamente la autorización municipal respectiva, cumpliendo los requisitos establecidos para este tipo de eventos y las medidas de seguridad necesarias.

Artículo 8.- ACTIVIDAD COMERCIAL EN PLAYAS

Se podrá desarrollar actividad comercial en el área comprendida entre los 50 y 250 metros contados desde la línea de alta marea, debiendo contar con autorización otorgada por la municipalidad distrital, la cual no está permitida para el expendio de bebidas alcohólicas. Autorizándose solo productos propios de la temporada estacional (helados, marcianos, gelatinas) que sean necesarios para el disfrute de los bañistas. Solo está permitida la venta de accesorios de playas, juguetes de playa de niños, bisutería, sombrillas y sillas, ropas de baño, pareos y similares.

Para brindar el servicio, los ambulantes deben mantener un buen estado de salud refrendado por un Carné Sanitario vigente, previa capacitación de ser el caso, en Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos.

Artículo 9º.- ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS ADYACENTES A PLAYAS

Las actividades comerciales en zonas adyacentes a las playas de su jurisdicción, ubicadas después de los 250 metros contados desde la línea de alta marea, deberán contar con todos los servicios básicos necesarios para operar sanitaria y ambientalmente seguros y en óptimas condiciones; así como cumplir con las normas sanitarias vigentes para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano.

Los restaurantes están prohibidos de brindar atención en las playas.

Artículo 10º.- PROHIBICIONES

Está prohibido en las playas de Chorrillos, lo siguiente:

a. Respecto a los usuarios:

1. Ingresar a la zona de playa en compañía de mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y acompañados de su instructor.

2. Portar armas de fuego o blancas.

3. Consumir bebidas alcohólicas en la zona de playa de recreación.

4. Instalar carpas o toldos en zonas no autorizadas, excepto para áreas destinadas para tales acciones, que pudieran afectar directamente el entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad. Solo se admite el uso de sombrillas tipo estándar y son instaladas en el momento de ser requeridas por el veraneante.

Los campamentos y fogatas, ya que nuestras playas son muy concurridas .Entiéndase como campamento aquellas carpas ubicados en playas, con un tiempo de permanencia superior a las 1 2 horas.

5. Quemar cualquier objeto, así como el uso de barbacoas o parrillas, anafes y balones de gas para hacer fuego.

6. Ingresar a la zona de playa con botellas de vidrio de cualquier especie, alimentos preparados o perecibles o bebidas alcohólicas de cualquier tipo.

7. Usar parlantes o equipos de sonido de reproducción musical o análoga, sin autorización municipal y que superen los niveles máximos de emisión sonora permitidos para la zona o fuera del horario autorizado y en los establecimientos comerciales de la periferia, conforme a los estándares de calidad ambiental de ruido.

b. Respecto de los residuos sólidos y líquidos:

1. Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos como papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas de cigarro, etc.

2. Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas.

3. Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral.

4. Mantener o arrojar materia orgánica en la arena y que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas.

5. Arrojar petróleo, aceites, residuos sólidos o aguas residuales al mar.

La calidad del agua del mar y de la arena debe mantenerse dentro de los estándares ambientales regulados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y normas conexas.

c. Respecto a la prestación de servicios:

1. Vender bebidas alcohólicas.

2. Vender alimentos calientes.

3. Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva de las playas.

d. Respecto a las actividades socioculturales, de recreación o deportivas:

1. Practicar deportes acuáticos (tabla o surfing, vela y otros) en playas no destinadas para tal fin.

2. Realizar pesca deportiva con instrumentos de arrastre, anzuelos, mallas o similares, dentro del área de baño o recreación.

3. Jugar con paletas, pelotas (vóley, futbol entre otros), etc. en la zona exclusiva de playas, ya que estas son muy concurridas

4. Dejar abandonados los residuos sólidos provenientes de la realización de espectáculos socioculturales, por más de 2 horas de realizado el evento.

Artículo 11º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Autorizar la imposición de multas e incorporar en el RAS, aprobado con Ordenanza Nº372-2019-MDCH, según el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en el siguiente Cuadro:

Cód.

Infracción

Monto de la Multa

Medida comple-

mentaria

Ingresar a la zona de playa en compañía de mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y acompañados de su instructor.

25 % de la UIT

Portar armas de fuego o blanca, salvo los casos permitidos por ley.

100 % de la UIT

Consumir bebidas alcohólicas en la zona de playa de recreación.

25 % de la UIT

DECOMISO

Instalar carpas o toldos en zonas no autorizadas, excepto para áreas destinadas para tales acciones, que pudieran afectar directamente el entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad. Solo se admite el uso de sombrilla tipo estándar y son instaladas en el momento de ser requeridas por el veraneante)

25 % de la UIT

DECOMISO

Los campamentos y Fogatas, ya que nuestras playas, entiéndase como campamento aquellas carpas ubicados en playas, con un tiempo de permanencia superior a las 12 horas.

25 % de la UIT

Quemar cualquier objeto, así como el uso de barbacoas o parrillas, anafes y balones de gas.

25 % UIT

Ingresar a la zona de playa con botellas de vidrio de cualquier especie, alimentos preparados o perecibles o bebidas alcohólicas de cualquier tipo

25 % de la UIT

Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos como papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas de cigarro, etc.

25 % de la

UIT

Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas.

25 % de la UIT

Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral.

100 % UIT

Mantener o arrojar materia orgánica en la arena y que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas

25 % de la UIT

Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos o aguas residuales al mar.

100 % UIT

Vender bebidas alcohólicas fuera del área de los restaurantes en playas

100 % UIT

Vender alimentos calientes o perecibles en general, fuera del área destinada para restaurantes.

100 % UIT

Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva de las playas.

100 % UIT

Practicar deportes acuáticos (tabla o surfing, vela y otros) en playas no destinadas para tal fin.

10 % UIT

Artículo 12º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL

Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Chorrillos están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad.

De ser necesario, se solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- La Municipalidad de Chorrillos, coordinará con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), a fin de establecer la distancia permitida para las labores que realizan las Asociaciones de Pescadores Artesanales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Encargar a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y la publicación en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1852720-1