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Prorrogan sometimiento a régimen de intervención de la Derrama del Poder Judicial en intervención establecido mediante Res. SBS N° 6128-2019

Prorrogan sometimiento a régimen de intervención de la Derrama del Poder Judicial en intervención establecido mediante Res. SBS N° 6128-2019

Resolución SBS N° 0601-2020

Lima, 6 de febrero de 2020

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 6128-2019 del 23/12/2019, publicada el 24/12/2019, esta Superintendencia dispuso, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y Otros Fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado mediante Resolución SBS N° 8504-2010 y sus normas modificatorias (en adelante, el Reglamento), el sometimiento de la Derrama del Poder Judicial a régimen de intervención (en adelante, la Derrama en intervención) por haberse encontrado incursa en la causal prevista en el literal c) del artículo 9 del Reglamento conforme a los hechos referidos en el citada Resolución, en la medida que, habiendo culminado el plazo de vigencia del régimen de vigilancia (el 22/12/2019) y pese a los esfuerzos desplegados, la Derrama en intervención no cumplió con ejecutar los compromisos asumidos en el Plan de Reversión -al que se refiere el artículo 4 del Reglamento- aprobado por esta Superintendencia y las disposiciones dictadas al respecto mediante Oficio N° 41326-2019-SBS del 23/10/2019;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento, en cualquier momento, durante el régimen de intervención, se podrán desarrollar acciones orientadas a lograr la reestructuración y repotenciación de la entidad supervisada. A dicho fin, cuando menos el 30% del total de los afiliados y beneficiarios podrá presentar a este Organismo de Supervisión y Control un Plan de reestructuración y/o repotenciación (en adelante, el Plan), correspondiendo que esta Superintendencia evalúe las propuestas presentadas para determinar su viabilidad. Para que proceda la reestructuración y/o repotenciación de la entidad intervenida, el Plan deberá ser aprobado por esta Superintendencia, con opinión previa de las Entidades de la Administración Pública involucradas con el funcionamiento de la entidad. De aprobarse el Plan esta Superintendencia emite a través de un oficio, los procedimientos e instrucciones relacionados a llevar a cabo los procesos de i) aprobación de dicho Plan por parte de los afiliados y beneficiarios de la entidad, en caso no lo hubieran aprobado de modo mayoritario previamente (respaldo de más del 50% del total de afiliados y beneficiarios) y ii) elección de los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia u órganos equivalentes, a ser propuestos para su designación por parte de esta Superintendencia. Una vez aprobado el Plan y realizada la designación de los miembros de los órganos antes referidos, culmina el régimen de intervención de la entidad supervisada y se entrega su gestión al Consejo Directivo u órgano equivalente designado;

Que, la norma agrega que cuando no se presente un Plan, o presentado este no haya sido aprobado por esta Superintendencia así como por los afiliados y beneficiarios, y/o se hayan realizado dos convocatorias para llevar a cabo el proceso de elección de los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia u órganos equivalentes y no se haya concretado dicha elección o los miembros elegidos se encuentren incursos en los impedimentos a que se refiere la norma, la entidad supervisada quedará incursa en lo señalado en el artículo 15 del Reglamento, lo cual da lugar a su disolución e inicio del respectivo proceso de liquidación;

Que, si bien durante el régimen de intervención no se recibió por parte de los asociados algún Plan de reestructuración y/o repotenciación para la evaluación correspondiente, esta Superintendencia ha tomado conocimiento de que asociados de la Derrama en intervención han manifestado su interés de presentar un Plan de reestructuración y/o repotenciación, habiéndoles brindado toda la información que han consultado para la elaboración de sus propuestas;

Que, el artículo 10 del Reglamento dispone, en concordancia con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), que el régimen de intervención podrá tener una duración de 45 días (naturales), prorrogables por única vez hasta por un período idéntico. Asimismo, se precisa que transcurrido dicho plazo, salvo que haya quedado ampliado de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento, se dictará la correspondiente resolución de disolución de la entidad supervisada, iniciándose el respectivo proceso de liquidación. No obstante, el régimen de intervención puede concluirse antes de la finalización del plazo establecido, cuando el Superintendente lo considere pertinente;

Que, por lo expuesto, esta Superintendencia considera conveniente que el régimen de intervención sea prorrogado hasta por 45 días adicionales, con la finalidad de otorgar a los asociados de la Derrama en intervención un mayor plazo para presentar su Plan de reestructuración y/o repotenciación, que cubra los aspectos y alcances que viabilicen la reversión de las causales de su intervención, junto con los planillones que se deben adjuntar al Plan, los cuales deberán contener la información necesaria que permita validar el respaldo de cada uno de los asociados que se adhieran al correspondiente Plan;

Que, en ese sentido, los interesados podrán presentar, de considerarlo conveniente, sus planes de reestructuración y/o repotenciación cumpliendo para ello con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, como máximo hasta el 13/03/2020, a efectos de que esta Superintendencia realice la evaluación de los planes que pudieran presentarse, conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley General, así como por el Reglamento;

RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar el sometimiento a régimen de intervención de la Derrama del Poder Judicial en intervención establecido mediante Resolución SBS N° 6128-2019, por un periodo adicional de 45 días, plazo dentro del cual los asociados de la Derrama en intervención podrán presentar, de considerarlo conveniente, sus planes de reestructuración y/o repotenciación, acreditando necesariamente y de manera simultánea la representación y legitimidad exigida, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento, junto con los planillones que se deben adjuntar al Plan, los cuales deberán contener la información necesaria que permita validar el respaldo de cada uno de los asociados que se adhieran al correspondiente Plan (nombre completo, el número del documento nacional de identidad, la firma y la huella digital).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones (a.i.)

1853216-1