Autorizan a Volvo Leasing Perú S.A. a efectuar la subcontratación significativa de su procesamiento principal de datos en el exterior con VFS US LLC y Volvo Information Technology AB cuyos servicios se llevarán a cabo en la ciudad Greensboro, Carolina del Norte - Estados Unidos
Resolución SBS Nº 0426-2020
Lima, 28 de enero de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por Volvo Leasing Perú S.A. (en adelante, VLP) para que se le autorice a efectuar la subcontratación significativa de su procesamiento principal de datos en el exterior con las empresas VFS US LLC y Volvo Information Technology AB, cuyos servicios se llevarán a cabo en la ciudad de Greensboro, Carolina del Norte – Estados Unidos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7.A de la Circular Nº G-140-2009 relativa a la “Gestión de la seguridad de la información” (en adelante, la Circular) establece que en caso que las empresas deseen realizar una subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior requerirán la autorización previa y expresa de la Superintendencia, debiendo presentar para tal efecto la documentación señalada en el Anexo A de la citada Circular;
Que, en el artículo 7 de la Circular se precisa que aún en caso de procesos subcontratados, las empresas son responsables y deben verificar que se mantengan las características de seguridad de la información contempladas en la Circular en mención;
Que, VLP ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 123 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, relativo a la “Autorización del Procesamiento Principal en el Exterior”, adjuntando la información allí detallada, la cual se encontró conforme tras su evaluación;
Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “E”, Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, y el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología; así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Volvo Leasing Perú S.A. a efectuar la subcontratación significativa de su procesamiento principal de datos en el exterior con VFS US LLC y Volvo Information Technology AB cuyos servicios se llevarán a cabo en la ciudad de Greensboro, Carolina del Norte – Estados Unidos.
Artículo Segundo.- En caso de producirse cambios posteriores de cualquier proveedor, del país desde donde se brinda el servicio o de otras condiciones generales que fueron objeto de la autorización otorgada por esta Superintendencia, la empresa deberá iniciar un nuevo procedimiento de autorización ante este Organismo de Control, conforme a lo establecido en la Circular.
Artículo Tercero.- Volvo Leasing Perú S.A. deberá asegurar, con una frecuencia anual, que los servicios objeto de subcontratación sean sometidos a un examen de auditoría independiente, por una empresa auditora de prestigio que guarde conformidad con el estándar AT 101 y que cumpla con lo señalado por la guía para la elaboración del reporte SOC2, emitido por el Instituto americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA) debiendo remitir anualmente a esta Superintendencia el reporte Tipo 2 previsto para dicho estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1852751-1