Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0051-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2019002213
COVIRIALI - SATIPO - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintiocho de enero de dos mil veinte.
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Alejandro Honorato Egoavil Noya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, debido a la declaración de vacancia de la regidora Lisvett Milagro Leonardo Porras, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
El 23 de octubre de 2019 (fojas 1), Alejandro Honorato Egoavil Noya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acuerdo de Concejo Nº 256-2019-CM/MDC, del 20 de setiembre de 2019 (fojas 2 y 3), mediante el cual el Concejo Distrital de Coviriali había declarado la vacancia de la regidora Lisvett Milagro Leonardo Porras. Ante ello, a través de la Resolución Nº 0191-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019, este órgano electoral declaro nuló el citado procedimiento de vacancia por las consideraciones allí expuestas y consiguientemente, requirió al referido concejo edil, tramitar nuevamente el procedimiento de vacancia.
Es así, que, el 16 de enero de 2020 (fojas 83 y 84), el citado acalde pone en conocimiento de este órgano colegiado el acta de sesión extraordinaria, de fecha 16 de diciembre de 2019 (fojas 168 y 169), mediante la cual el Concejo Distrital de Coviriali declaró la vacancia de la regidora Lisvett Milagro Leonardo Porras, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 323-2019-CM/MDC, del 17 de diciembre de 2019 (fojas 86 y 87).
Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
2. En el presente caso, el Concejo Distrital de Coviriali, por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 16 de diciembre de 2019, declaró la vacancia de la regidora Lisvett Milagro Leonardo Porras por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. Decisión que se formalizó, mediante Acuerdo de Concejo Nº 323-2019-CM/MDC, el cual fue notificado a la autoridad cuestionada, el 19 de diciembre de 2019 (fojas 86 vuelta).
Cabe precisar que el referido documento fue recibido de manera personal por la autoridad cuestionada, en el que consignó su firma, nombre, número de DNI, fecha y hora de recepción, surtiendo sus efectos legales, conforme el artículo 27, numeral 27.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3. Asimismo, mediante “Constancia”, de fecha 14 de enero de 2020 (fojas 184), emitida por el alcalde de la entidad edil, se acredita que la regidora no presentó ningún recurso impugnatorio en contra del referido acuerdo de concejo, por lo que este ha quedado consentido.
4. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Magali Celia Rojas Mincami, identificada con DNI Nº 73660359, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Coviriali. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Lisvett Milagro Leonardo Porras como regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Magali Celia Rojas Mincami, identificada con DNI Nº 73660359, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1853406-6