Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0044-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2019002133
PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintitrés de enero de dos mil veinte.
VISTOS los actuados del presente expediente, sobre convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Álvaro Fernando Vásquez Benavides, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, debido a la vacancia de Julio César Acedo Reyes, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
El 1 y el 21 de octubre de 2019 (fojas 1 y 46), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá a través de los Oficios Nº 0252-2019-MDP/A.- y Nº 0258-2019-MDP/A, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que el citado concejo municipal declaró la vacancia del regidor Julio César Acedo Reyes, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
El 18 de noviembre de 2019 (fojas 58 a 62), a través de la Resolución Nº 0194-2019-JNE, se declaró nulo el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 20 de setiembre de 2019, dirigida al regidor Julio César Acedo Reyes, y se requirió a la citada comuna para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra del referido regidor.
El 14 de enero de 2020 (fojas 95 y 96), por medio del Oficio Nº 009-2020-MDP/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá remitió, entre otros documentos, copia certificada del:
a) Cargo de la Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 7 de diciembre de 2019 (fojas117 y vuelta), dirigida al regidor Julio César Acedo Reyes para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2019-MDP, de fecha 13 de diciembre de 2019.
b) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2019-MDP, de fecha 13 de diciembre de 2019 (fojas 97 a 99), que aprueba la vacancia del regidor Julio César Acedo Reyes.
c) Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., de fecha 13 de diciembre de 2019 (fojas 100 a 102), por el cual se formaliza la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, de la misma fecha, donde se declaró la vacancia del regidor Julio César Acedo Reyes.
d) Cargo de la Carta Nº 043-2019-MDP/SG, de fecha 17 de diciembre de 2019 (fojas 103 y vuelta), dirigida al regidor Julio César Acedo Reyes, por medio del cual se le remitió el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M.
e) Constancia suscrita por Jesús Arturo Mibén Burgos, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pucalá, de fecha 13 de enero de 2020 (fojas 104), que señala que el regidor Julio César Acedo Reyes no ha presentado recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.
4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.
5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Pucalá, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., del 13 de diciembre de 2020 (fojas 100 a 102), declaró la vacancia de Julio César Acedo Reyes, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
6. Por otro lado, se advierte que el regidor Julio César Acedo Reyes fue notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 18 de diciembre de 2019 (fojas 103 y vuelta), no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se indica en la constancia suscrita por el secretario general de la comuna, de fecha 13 de enero de 2020 (fojas 104). Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.
7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.
8. En este sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pucalá, corresponde convocar a Dennis Giovany Quintana Vásquez, con DNI Nº 47059452, candidato no proclamado de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Julio César Acedo Reyes como regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Dennis Giovany Quintana Vásquez, identificado con DNI Nº 47059452, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1853406-3