Modifican Res. Adm. Nº 061-2013-CE-PJ de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 024-2020-CE-PJ
Lima, 15 de enero de 2020
VISTO:
El Oficio Nº 09-2020-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que adjunta el Informe Nº 009-2020-ST-ETIINLPT-PJ elaborado por la Secretaria Técnica del mencionado Equipo Técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe Nº 009-2020-ST-ETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica del referido Equipo Técnico, en el cual se sustenta la necesidad de modificar el literal h) del artículo 22º de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ.
Segundo. Que en el referido informe, se establece que los Presidentes de las Cortes Superiores del país vienen removiendo del cargo al Administrador (a) del Módulo Corporativo Laboral de manera incausada, esto es, sin expresar motivo o razones para dicho cambio, las mismas que deberían estar motivadas en el incumplimiento de las funciones establecidas en la norma, lo que trae como consecuencia que personal que se encuentra debidamente capacitado para dicha función, y que viene realizando una buena labor, sea destituido de dicho cargo; situación que viene afectando el adecuado desarrollo de las actividades del Módulo Corporativo Laboral.
Tercero. Que, en efecto, el informe en mención detalla de forma clara y precisa las actuales disposiciones derivadas de la norma a modificar; así como la justificación, finalidad y redacción final de la modificación propuesta.
Cuarto. Que estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar la modificación normativa propuesta por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las cuales contribuyen a la consecución de los fines de la implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo a través de los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que conocen y aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 079-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el literal h) del artículo 22º de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, en los siguientes términos:
“Artículo 22º.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
(...)
Sus atribuciones son las siguientes:
(...)
h) Elevar a la presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la terna para la designación del Administrador del Módulo Corporativo Laboral en su correspondiente sede judicial, debiéndose verificar previamente que los tres integrantes de la terna propuesta cumplan con el perfil requerido para ocupar el cargo de Administrador.
En caso de reemplazo del Administrador del Módulo Corporativo Laboral, el Presidente del Equipo Técnico Distrital deberá informar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sobre las razones debidamente justificadas que motivan el cambio, razones que deberán estar determinadas en el incumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 20º del Reglamento del Módulo Corporativo Laboral modificado por Resolución Administrativa Nº 159-2018-P-CE-PJ, o en otras no establecidas en ella, cuya gravedad amerite la decisión de la medida adoptada; y el citado Equipo Técnico Institucional lo elevará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y, a la Gerencia General del Poder Judicial; y, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1853264-3