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Actualizan el Texto de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Poder Judicial vigente establecido mediante Resolución Administrativa N° 029-2019-CE-PJ

Actualizan el Texto de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Poder Judicial vigente, establecido mediante Resolución Administrativa Nº 029-2019-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 023-2020-CE-PJ

Lima, 15 de enero de 2020

VISTO:

El Oficio Nº 1-2020-JAV-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 214-2017-CE-PJ del 5 de julio de 2017, se aprobó el texto actualizado de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017, conforme a lo establecido en el artículo 8º del Nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 092-2016-CE-PJ del 20 de abril de 2016; y en concordancia con lo dispuesto en el “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial - 2017”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 084-2017-CE-PJ del 1 de marzo de 2017.

Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 029-2019-CE-PJ de fecha 16 de enero de 2019, se actualizó el Texto de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo 2019, conforme a lo establecido en el artículo 8º del Nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 092-2016-CE-PJ del 20 de abril de 2016; y en concordancia con lo dispuesto en el “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial - 2017”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 084-2017-CE-PJ del 1 de marzo de 2017, en los siguientes términos:

“La política de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial se fundamenta en pro del Servidor o Funcionario Judicial garantizando dentro del marco presupuestal, resguardar los aspectos de Seguridad y Salud Ocupacional, el cumplimiento de los requisitos legales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Capacitación y el Mejoramiento de las Condiciones Laborales, para contribuir con el Desarrollo Personal y Profesional, y se basa en los siguientes principios y objetivos:

a. Garantiza la consulta y participación de los colaboradores y sus representantes.

b. Optimiza el análisis y control de riesgos en las instalaciones.

c. Fomenta una cultura de prevención de riesgos y la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del Ciclo de Mejora Continua, con Objetivos medibles que promueven alcanzar el logro de cero incidentes y la reducción de enfermedades ocupacionales físicas y mentales.

d. Compatibilidad con otros sistemas de gestión implementados en la institución.”

Tercero. Que, al respecto, mediante Oficio Nº 1-2020-JAV-PCSST-CE-PJ el señor Consejero Responsable del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, solicita la actualización de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial y la modificación del artículo 8º del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

Cuarto. Que, en tal sentido, resulta necesario que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial sea de conocimiento de los trabajadores de este Poder del Estado, dentro del marco de mejoras de la cultura de prevención de peligros y riesgos; así como de la salud ocupacional, con la finalidad de optimizar el desempeño de las funciones, en pro de un mejor servicio de administración de justicia e imagen institucional; por lo que, debe aprobarse la actualización del texto conforme a la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 078-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Actualizar el Texto de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Poder Judicial vigente, establecido mediante Resolución Administrativa Nº 029-2019-CE-PJ, de fecha 16 de enero de 2019, en los siguientes términos:

“La política de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial se fundamenta en pro del Servidor o Funcionario Judicial garantizando dentro del marco presupuestal, resguardar los aspectos de seguridad y salud ocupacional, cumplir con los requisitos legales, la capacitación y el mejoramiento de las condiciones en el entorno laboral, contribuyendo con el desarrollo personal y profesional; para lo cual se debe cumplir con los siguientes principios y objetivos:

a. Velar por la protección de los colaboradores y visitantes que hacen uso de las instalaciones mediante la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.

b. Cumplir con la normativa legal vigente aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c. Garantizar la consulta y participación en el sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de los servidores y sus representantes.

d. Fomentar una cultura de prevención de riesgos y la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con objetivos medibles que permitan establecer la mejora continua en los colaboradores y alcanzar el logro de cero accidentes y enfermedades ocupacionales.

e. Compatibilidad con otros sistemas de gestión implementados en la institución.”

Artículo Segundo.- Disponer que el artículo 8º del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, que regula la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, sea modificado en los mismos términos de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento; así como su exhibición en las instalaciones de todas las sedes judiciales a nivel nacional.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país: y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1853264-2