Disponen que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, efectúe itinerancia hacia el distrito y provincia de Lambayeque, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 017-2020-CE-PJ
Lima, 15 de enero de 2020
VISTO:
El Oficio Nº 796-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 080-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Oficio Nº 2302-2019-P-CSJLA-PJ, adjunta el Informe Técnico Nº 027 de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, por el cual solicita evaluar la propuesta de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, hacia el Distrito y Provincia de Lambayeque, para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Familia de dicho distrito.
Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 080-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Lambayeque, Provincia del mismo nombre, al mes de octubre de 2019 registró 214 expedientes por sentenciar; sin embargo, requiere priorizar la atención de las demandas provenientes de casos de violencia familiar de los distritos bajo su competencia (Mochumí, Túcume, Illimo, Pacora, San José y Mórrope), por lo cual requiere del apoyo temporal de otro órgano jurisdiccional.
b) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, al mes de octubre de 2019 presentó una carga pendiente de 699 expedientes con un bajo avance de 38% respecto a su meta, lo cual no le permitiría apoyar a otro órgano jurisdiccional.
c) El Juzgado de Familia Permanente del Distrito José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, al mes de octubre de 2019 presentó una carga pendiente de 423 expedientes con un avance de 53% respecto a su meta, superior al Juzgado Civil Permanente del citado distrito, lo cual mediante el mecanismo de itinerancia le permitiría apoyar en la descarga de los 214 expedientes que se encuentran para sentenciar en el Juzgado de Familia de Lambayeque, propuesta que cuenta con la conformidad del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”- PpR 0067.
d) El artículo décimo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 175-2019-CE-PJ dispuso, entre otros, que en el más breve plazo la Corte Superior de Justicia de Lambayeque evalúe e informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a la conveniencia de reubicar la sede del Juzgado de Familia Permanente de Lambayeque a otro distrito, a efecto de acercar los servicios de justicia a la población de dichos distritos. Por consiguiente, siendo pertinente evaluar el acceso a la justicia y considerando que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Olmos no cuenta con juez titular, deviene en necesario que dicha Corte Superior, mediante el mecanismo de reubicación interna, evalúe la reasignación del mismo para la atención de los casos de violencia familiar en los Distritos de Mochumí, Túcume, Illimo, Pacora, San José, Mórrope y Jayanca; al cual, por razones de acceso a la justicia y en concordancia con lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 30364, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1386, atendería de manera excepcional las denuncias por actos de violencia contra la mujeres y los integrantes del grupo familiar que se susciten en los mencionados distritos, al no contar en ninguna de estas zonas con un juzgado de familia, civil o mixto que pueda atender de manera inmediata dichas denuncias y dictar las respectivas medidas de protección.
Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 065-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, itinere en apoyo del Juzgado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 2 de marzo de 2020, que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, efectúe itinerancia por un periodo de cuatro meses hacia el Distrito y Provincia de Lambayeque, de la misma Corte Superior, con la finalidad de apoyar con turno cerrado exclusivamente en la descarga procesal de los 214 expedientes por sentenciar, provenientes de todas las subespecialidades del Juzgado de Familia Permanente del mencionado distrito, de acuerdo a un cronograma que aprobará el Presidente de esa Corte Superior.
Artículo Tercero.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz hacia el Distrito de Lambayeque, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las acciones correspondientes, a fin elevar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, el cual al mes de octubre 2019 presentó un nivel resolutivo del 38% cuando su avance ideal sería del 82%; informando al respecto al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Artículo Quinto.- Disponer que en un plazo no mayor de quince días calendario, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por razones de acceso a la justicia y mediante el mecanismo de reubicación interna, informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a la conveniencia de reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Olmos, que no cuenta con juez titular, a un distrito más cercano a los Distritos de Mochumí, Túcume, Illimo, Pacora, San José, Mórrope y Jayanca, para la atención de los casos de violencia familiar en los mismos, en concordancia con lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 30364, y modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1386, en razón de no contar en ninguna de estos distritos con un juzgado de familia, civil o mixto que pueda atender de manera inmediata dichas denuncias y dictar las respectivas medidas de protección.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1853264-1