Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República

Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 029-2020-RE

Lima, 5 de febrero de 2020

VISTOS:

La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza Quiñones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º, inciso e) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;

El Informe (OAP) Nº 039/2020, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 28 de enero de 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;

Que, el pase a la situación de retiro se hará efectiva mediante Resolución Suprema;

Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza Quiñones no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y,

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza Quiñones, a partir del 1 de marzo de 2020.

Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza Quiñones, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1853466-7