Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera del IMARPE a favor de la Contraloría General de la República correspondiente a gastos derivados de contratación de sociedad de auditoría

Autorizan transferencia financiera del IMARPE a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente a gastos derivados de contratación de sociedad de auditoría

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN

EJECUTIVA CIENTÍFICA

nº 022-2020-IMARPE/DEC

Callao, 23 de enero de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 000920-2019-CG/SGE de fecha 06 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Proveído Nº 343-2020-IMARPE/OGA de fecha 15 de enero de 2020; el Memorándum Nº 022-2020-IMARPE/OGPP de fecha 15 de enero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 029-2020-IMARPE/OGAJ de fecha 17 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, dicho dispositivo legal señala que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriendo el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; indicando además que, la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, por el período a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividades Empresariales del Estado, universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, en ese sentido, con el Oficio Nº 000920-2019-CG/SGE de fecha 06 de noviembre de 2019, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica al Imarpe que, a efectos de implementar las disposiciones de la normativa precedentemente expuesta, deberá realizar una transferencia financiera a su favor, hasta por la suma de S/ 32,494.50 Soles (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas, y el depósito a la Contraloría General de la República en la Cuenta Nº 0000-282758 del Banco de la Nación, por el concepto del 6% del derecho de designación o supervisión, por el importe de S/ 6,609.05 Soles (Seis Mil Seiscientos Nueve con 05/100 Soles). Asimismo, solicita realizar la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020 por el 50% restante de la retribución económica que incluye IGV para el período auditado 2019;

Que, asimismo, refiere la precitada Secretaría General, que debe de realizarse la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020, por el otro 50% de la retribución económica del período auditado 2019, cuya transferencia financiera debe efectuarse a más tardar en el mes de enero del año 2020, por el monto de S/ 32,494.50 (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles);

Que, al respecto, mediante Resolución de Direccion Ejecutiva Cientifica Nº 257-2019-IMARPE/DEC de fecha 28 de noviembre de 2019, se aprobó autorizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la transferencia que equivale al cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica, incluido el IGV, por el período auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Imarpe;

Que, mediante Memorándum Nº 018-2020-IMARPE/OGA de fecha 14 de enero de 2020 la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la habilitación financiera para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República del 50% restante de la retribución económica que incluye IGV para el período auditado 2019, conforme a lo señalado por la Contraloría General de la República;

Que, con Memorándum Nº 022-2020-IMARPE/OGPP de fecha 15 de enero de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que con fecha 22 de noviembre de 2019 se expidió la Constancia de Previsión Presupuestal Nº 578 para el ejercicio 2020, a fin de atender la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República del 50% restante de la retribución económica que incluye IGV para el período auditado 2019, por el monto de S/ 32,494.50 Soles (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) correspondiente a la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios en la Especifica del Gasto 2.4 1 3.1 1, Meta Presupuestal 0033550 Administración de Recursos Humanos Financieros y Logísticos;

Que, la Oficina General de Administración mediante Proveído Nº 343-2020-IMARPE/OGA de fecha 15 de enero de 2020, refiere que corresponde efectuar la transferencia financiera del 50% restante de la retribución económica del período auditado 2019, incluyendo el IGV, por el monto de S/ 32,494.50 (Treinta Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) a favor de la Contraloría General de la República;

Que, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, regula el procedimiento para las transferencias financieras, estableciendo en los literales a) y b) del numeral 20.1 del artículo 20, las pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 029-2020-IMARPE/OGAJ de fecha 17 de enero de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoria para realizar labores de control posterior externo por el período auditado 2019, toda vez que cumple con lo establecido en Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” así como sus Modelos y Anexos;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoria para el período auditado 2019, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” así como sus Modelos y Anexos;

De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Reglamento de Organización y Funciones del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE; la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” así como sus Modelos y Anexos

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú -Imarpe hasta por la suma de S/ 32,494.50 (Treinta Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la transferencia que equivale al cincuenta por ciento (50%) restante de la retribución económica, que incluye IGV, por el período auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Imarpe.

Artículo 2º.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3º.- La Oficina de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se autoriza la presente transferencia financiera.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano “y en el portal web de la entidad: http://www.imarpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENATO C. GUEVARA CARRASCO

Director Ejecutivo Científico

Instituto del Mar del Perú

1853222-1