Establecen plazo de presentación de rendiciones de cuentas 2019, para entidades que no cuentan con cronogramas establecidos; asimismo, disposición especial para entidades con cronogramas establecidos
Resolución Directoral
Nº 003-2020-EF/51.01
Lima, 3 de febrero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las funciones establecidas en los incisos 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública emite normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, que permiten elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las citadas entidades;
Que, parte de los procedimientos para la elaboración de la Cuenta General de la República, corresponde la presentación de las rendiciones de cuenta que las entidades del Sector Público, sin excepción efectúan en el plazo, que de acuerdo a lo establecido en el párrafo 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, no debe exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuenta;
Que, en cumplimiento del dispositivo legal citado en el considerando anterior, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 017-2019-EF/51.01, se aprueban los cronogramas de presentación de la información de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Universidades Públicas, Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos;
Que, algunas de estas entidades que cuentan con cronogramas de presentación de rendiciones de cuentas, vienen alertando situaciones que les podría limitar en cumplir de presentar su información contable en los plazos establecidos por la Dirección General, situación que podría generar riesgos que sean declarados omisos a la presentación de rendición de cuentas del periodo 2019;
Que, de otro lado, existen entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1438, que no se encuentran señaladas en los cronogramas de presentación de información para el cierre contable del ejercicio fiscal 2019, y que corresponden al grupo de “Entidades Públicas”, “Empresas Públicas” y “Otras formas organizativas que administren recursos públicos”, clasificación última que comprende también a las Sociedades de Beneficencia, quienes deben cumplir con efectuar la citada presentación sin exceder del 31 de marzo de 2020;
Que, el incumplimiento del plazo conlleva que la entidad tenga la condición de omisa a la presentación de la rendición de cuentas, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1 del párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1438, constituye falta grave, pudiendo la autoridad competente iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra los que resulten responsables, por lo que resulta necesario precisar los alcances de la regulación del referido plazo;
Estando a lo expuesto, esta Dirección General, en el ámbito de las funciones establecidas en los incisos 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Plazo de presentación de rendiciones de cuentas 2019, para entidades que no cuentan con cronogramas establecidos
Las entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1438, que no se encuentran señaladas en los Cronogramas establecidos en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 017-2019-EF/51.01, y que corresponden al grupo de las “Entidades Públicas”, “Empresas Públicas” y “Otras formas organizativas que administren recursos públicos”, clasificación última que también comprende a las Sociedades de Beneficencia; presentan su información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, hasta 31 de marzo de 2020.
Artículo 2.- Disposición especial sobre el plazo de presentación de rendiciones de cuentas 2019 para entidades con cronogramas establecidos
Las entidades del Sector Público señaladas en los cronogramas de presentación de rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2019, aprobados a través del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 017-2019-EF/51.01, excepcionalmente podrán presentar sus rendiciones de cuentas hasta el 31 de marzo de 2020, por razones debidamente justificadas.
Artículo 3.- Difusión de la Resolución
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la citada publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISABEL CANORIO SALCEDO
Director General (e)
Dirección General de Contabilidad Pública
1853360-1