Precisan facultad delegada en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. N° 010-2020-MIDIS
Resolución Ministerial
Nº 027-2020-MIDIS
Lima, 4 de febrero de 2020
VISTOS:
El Proveído N° 0285-2020-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General; y, el Informe N° 030-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS, de fecha 6 de enero de 2020, se delega, durante el año 2020, en el/la Secretario/a General, en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales, en el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos, y en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento, facultades en materias presupuestaria, administrativa y de gestión, contrataciones del Estado, así como de asociaciones público privadas y obras por impuesto;
Que, en el marco de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como del inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS, se delega en el/la Secretario/a General la facultad de suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante el Comunicado N° 002-2020-EF/51.01, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de enero de 2020, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de su rol rector sobre el Sistema Nacional de Contabilidad contemplado en el artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1438, precisa, entre otros, el alcance de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo N° 1438, en lo concerniente a la suscripción de los estados financieros y presupuestarios de periodicidad anual, así como su presentación a la Dirección General de Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta General de la República;
Que, el literal a) del numeral 10 de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01, dispone que el titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y la obligación de la presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la indicada Directiva;
Que, en el marco de la normativa reseñada precedentemente y teniendo en cuenta lo comunicado por la Dirección General de Contabilidad Pública, se considera pertinente precisar el alcance de la delegación de la facultad dispuesta mediante el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que la facultad delegada en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS, concerniente a suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, solo está referida a la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y primer semestre.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1852585-1