Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO
N° 001-2020-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa y los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero;
Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene por objetivo central lograr una eficiente y transparente contratación de bienes, servicios, obras y consultorías, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones del Sector Defensa, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado o la normativa que resulte aplicable, para el cabal cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-DE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, desarrollando diversos aspectos relacionados con los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero;
Que, el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y son creadas formalmente mediante resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 0043-2019-DE/VRD, de fecha 15 de enero de 2019, se constituyó la Comisión Sectorial encargada de evaluar la normativa, organización, procesos y competencias del personal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, con la función de evaluar la normativa, organización, procesos y competencia del personal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, emitiendo un informe en el cual se detalle el resultado de dicha evaluación, y las recomendaciones para el fortalecimiento del mencionado Organismo Público, y la optimización de su funcionamiento;
Que, como resultado de dicha evaluación, la Comisión Sectorial efectuó la revisión del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128, y recomendó la aprobación de una nueva norma reglamentaria, presentando la correspondiente propuesta ante el Ministerio de Defensa, a fin que se proceda con el respectivo trámite de aprobación;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece en su numeral 12), que es una de sus funciones específicas, supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, así como el cumplimiento del Plan Estratégico de Compras;
Que, el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128, ha sido formulado con la finalidad de dinamizar las contrataciones en el mercado nacional y extranjero en el Sector Defensa y, fortalecer la facultad regulatoria de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas respecto de los procedimientos operativos de los procesos de contratación; siendo necesaria su aprobación;
De conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas,
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, el cual consta de tres (03) Títulos, veinticinco (25) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Deróguese el Decreto Supremo N° 005-2013-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
N° 1128, QUE CREA LA AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas a los procesos de contratación a cargo de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, así como la homogeneización y estandarización de los bienes y servicios pertenecientes a los órganos bajo su ámbito de competencia.
Cuando en el presente Reglamento se mencione a la Agencia, se entiende que se está haciendo referencia a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Asimismo, cuando se mencione a los Órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia – OBAC, se está haciendo referencia al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al Ejército del Perú, a la Marina de Guerra del Perú, a la Fuerza Aérea del Perú, a la Escuela Nacional de Marina Mercante, a la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial y a la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- Procesos de contratación a cargo de la Agencia
La Agencia tiene a su cargo la ejecución de los procesos de contratación considerados estratégicos en el mercado nacional requeridos por los OBAC que se convoquen mediante Licitación Pública o Concurso Público cuando su objeto esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional, así como los procesos de contratación corporativos de aquellos bienes y servicios homogeneizados.
Asimismo, tiene a su cargo la ejecución de los procesos de contratación considerados estratégicos de bienes, servicios y consultorías en el mercado extranjero requeridos por los OBAC, cuando el objeto de la contratación esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional.
Los procesos de contratación que ejecute la Agencia, se encontrarán enmarcadas dentro del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa (PEC), y en las Listas de Contrataciones.
Igualmente, puede ejecutar los procesos de contratación por encargo, tanto en el mercado nacional como extranjero, para la Dirección Nacional de Inteligencia, para el Sector Interior u otras entidades públicas del Estado siempre que su objeto esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional y/o al Orden Interno, mediante la celebración de convenios. La Agencia, si así lo establece el convenio a celebrarse, podrá estar a cargo de la realización de los actos previos de la contratación.
Artículo 3.- Régimen Jurídico de los procesos de contratación a cargo de la Agencia
Los procesos de contratación en el mercado nacional a cargo de la Agencia se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y demás normas complementarias, las cuales forman parte del Sistema Nacional de Abastecimiento.
Los procesos de contratación en el mercado extranjero, para el caso de las contrataciones consideradas estratégicas en el ámbito de Defensa y Seguridad Nacional, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1128, y su Reglamento, las cuales forman parte del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como por las normas y prácticas del comercio internacional.
TÍTULO II: DE LA TRANSPARENCIA Y PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
Capítulo I:
Transparencia en los procesos de contratación
Artículo 4.- Transparencia en los procesos de contratación
La información generada en los procesos de contratación está sujeta a las normas de transparencia y acceso a la información pública, fiscalización, control y confidencialidad, siendo los OBAC los responsables de su clasificación.
La Agencia será la responsable de verificar la entrega de la información a la Contraloría General de la República y a las comisiones del Congreso de la República, según la norma de la materia.
La Agencia brinda, a través de su Portal Institucional la información establecida en la ley de la materia; así como proporciona a los usuarios la información que éstos soliciten de acuerdo a ley.
Capítulo II:
Planificación de los procesos de contratación
Artículo 5.- Determinación de necesidades
Los OBAC determinan sus necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías en su cuadro de necesidades, priorizando la transparencia, la homogeneización y la estandarización.
Dicha información servirá como base para la elaboración de las Listas de Contrataciones y para determinar los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero a ser ejecutados por la Agencia.
Artículo 6.- Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa
El Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa es el documento de gestión elaborado por la Agencia que comprende entre otros aspectos, la visión, objetivos, estrategias y alcance de los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero, así como las etapas de los mismos a ser ejecutados por la Agencia que garanticen la homogeneización, estandarización y economía de escala.
Dicho Plan es aprobado de manera multianual y es revisado anualmente en el marco de los Planes Estratégicos Administrativos y Operativos de los OBAC.
La aprobación y/o modificación del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa.
Artículo 7.- Listas Generales de Contrataciones
Las Listas Generales de Contrataciones serán formuladas por un Comité conformado por representantes del Ministerio de Defensa, de la Agencia y de los OBAC.
La Lista General de Contrataciones con carácter de Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno, será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
La Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional que serán efectuadas a través de contratos internacionales o de gobierno a gobierno, será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el señor Ministro de Defensa. En esta Lista estarán considerados aquellos procesos de contratación que incrementan las capacidades de los OBAC en el marco del Planeamiento Estratégico del Sector Defensa.
El Ministerio de Defensa aprobará anualmente, mediante Resolución Ministerial, otro tipo de Listas en el mercado nacional y extranjero, de acuerdo a lo que establezca el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa.
Artículo 8.- Servicios Compartidos
La Agencia implementa el modelo de servicios compartidos conforme a la normativa sobre la materia.
Capítulo III:
Características de los Bienes y
Servicios del Sector Defensa
Artículo 9.- Determinación de las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia
Las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia serán establecidos por los respectivos OBAC, debiendo consignar con precisión la descripción del bien y/o servicio, así como las condiciones, normas y reglamentos técnicos a cumplir, de ser el caso, a fin de garantizar la calidad de los bienes y/o servicios, priorizando la trazabilidad, interoperabilidad e interoperatividad.
En la definición del requerimiento no se hace referencia a la fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, salvo que se trate de una contratación por estandarización.
Artículo 10.- Fichas Técnicas
La Agencia elabora las fichas técnicas que contienen las especificaciones técnicas de bienes y/o servicios homogeneizados o estandarizados, las cuales serán utilizadas de manera obligatoria por la Agencia y los OBAC, en los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero.
Dichas fichas técnicas deberán ser elaboradas en coordinación con los OBAC y aprobadas mediante Resolución Jefatural.
La Agencia determinará a través de Directivas los mecanismos necesarios para la elaboración, actualización y aprobación de dichas fichas.
Artículo 11.- Compendio de Fichas Técnicas del Sector Defensa
La Agencia elabora el compendio de fichas técnicas homogeneizadas y estandarizadas de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones estratégicas de los OBAC.
Dicho compendio es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector, a propuesta del Jefe de la Agencia.
Adicionalmente, en el referido dispositivo legal, previo sustento de la Agencia, se consignará, además, una relación de bienes y/o servicios que tengan ficha técnica homogenizada y/o estandarizada, para la ejecución de procesos de compras corporativas en el mercado nacional o extranjero. Dichas compras corporativas, serán realizadas de acuerdo a las normas que la Agencia emita para tal efecto.
Artículo 12.- Incorporación de Factores de Transferencia Tecnológica
La Agencia incorporará en los procesos de contratación en el mercado extranjero, una cláusula relacionada a la obligación del cumplimiento de las normas del Ministerio de Defensa, respecto a las Compensaciones Industriales y Sociales Offset. Consentida la Buena Pro o culminado el proceso de negociación respectivo, y previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario suscribirá el Convenio Marco de Compensación Industrial y Social Offset que contiene los proyectos y actividades que promuevan las transferencias e innovación tecnológica, tales como coproducción, producción bajo licencia, formación y entrenamiento en áreas de interés tecnológico, entre otros.
TÍTULO III: CONTRATACIONES EN EL
MERCADO EXTRANJERO
Capítulo I:
Aspectos Generales
Artículo 13.- Procesos de Contratación en el Mercado Extranjero
Los procesos de contratación en el Mercado Extranjero vinculados a la Defensa y Seguridad Nacional, constituyen un Régimen Especial. Es un supuesto de inaplicación de la normativa de contrataciones del Estado, y se configura cuando se contrata a un proveedor no domiciliado en el país, siempre que no exista en el territorio nacional un proveedor con capacidad de fabricar los bienes o realizar los servicios requeridos dentro del territorio nacional, y que el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero, para lo cual se suscriben contratos internacionales.
La Agencia y los OBAC deben privilegiar las relaciones comerciales y la contratación con fabricantes de bienes o empresas con capacidad de prestar servicios y consultorías requeridos o por medio de sus distribuidores autorizados.
Artículo 14.- Fases de los procesos de contratación en el Mercado Extranjero
Los procesos de contratación en el mercado extranjero se ejecutan de acuerdo a las siguientes fases: fase de actos preparatorios, fase de procedimiento de selección y fase de ejecución contractual.
La fase de actos preparatorios comprende desde la elaboración del requerimiento de los bienes, servicios o consultorías a contratar, hasta la aprobación de las bases.
La fase del procedimiento de selección comprende desde la(s) invitación(es) a los proveedores hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme.
La fase de ejecución contractual comprende desde la citación para la suscripción del contrato hasta la culminación del contrato.
Para el caso de los procesos de contratación de gobierno a gobierno únicamente se ejecutan la fase de actos preparatorios y la fase de ejecución contractual. La fase de actos preparatorios concluye con la aprobación del expediente de contratación respectivo, en el cual se evidencie la conveniencia de ejecutar este tipo de contratación. La fase de ejecución contractual comprende desde la negociación por parte del Comité de Negociación hasta la culminación del contrato respectivo.
Las diferentes fases de los procesos de contratación en el mercado extranjero se regularán a través de los dispositivos o normas que para tal fin emita la Agencia.
Los procesos de contratación en el mercado extranjero cuyo valor referencial no sea superior a cincuenta (50) UIT se efectuarán de manera directa, sin mediar procedimiento de selección alguno, debiendo implementar herramientas que aseguren la transparencia e integridad de dichas contrataciones.
Artículo 15.- Contratación de un Sistema de Armas
Cuando la contratación es referida a un Sistema de Armas que no está bajo el ámbito de un Proyecto de Inversión, el OBAC requirente conformará una Comisión de Estudio Técnico Operacional, la misma que estará integrada por personal especialista propuesto por dicho Órgano.
La Comisión de Estudio Técnico Operacional es designada mediante resolución del titular del OBAC y es la encargada de elaborar el Estudio Técnico Operacional, el mismo que incluye los requerimientos técnicos, operativos y logísticos mínimos del sistema.
El referido Estudio Técnico Operacional es remitido al titular del OBAC, para su aprobación y su posterior incorporación en el expediente respectivo.
Artículo 16.- Expediente de Contratación
El expediente de contratación en el mercado extranjero contiene todas las actuaciones del proceso de contratación desde el requerimiento del bien, servicio o consultoría a contratar hasta la culminación del respectivo contrato.
La aprobación del citado expediente estará a cargo del Órgano competente de la Agencia o del OBAC. Los procedimientos para la elaboración y aprobación del expediente de contratación, así como su contenido, serán dispuestos por la Agencia mediante las normas que emita para tal fin.
El Comité Especial o el Comité de Negociación no podrá modificar de oficio las Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencia de lo que se va a adquirir. De observarse errores en las mismas, el Comité Especial o el Comité de Negociación respectivo, antes de iniciar el proceso de contratación o de negociación, respectivamente, podrá sugerir, de manera escrita, las modificaciones necesarias al Órgano competente de la Agencia o del OBAC.
De aprobarse la modificación señalada en el párrafo anterior, se requerirá una nueva aprobación del expediente de contratación.
En el caso de requerirse la modificatoria de las Especificaciones Técnicas de un Sistema de Armas, el nuevo expediente de contratación debe contar con la aprobación del titular del OBAC requirente de dicho sistema.
Artículo 17.- Procesos de Contratación con las empresas del Sector Defensa
De haberse concluido en el estudio de mercado que la contratación del bien, servicio y/o consultoría puede ser realizada por alguna de las empresas del Sector Defensa, la Agencia derivará el expediente de inicio al OBAC correspondiente, a fin de que se ejecute la contratación respectiva, en el marco de la normatividad especial de dichas empresas y otras normas vigentes.
Capítulo II:
Comité Especial y Comité De Negociación
Artículo 18.- Comité Especial y Comité de Negociación
El Comité Especial y Comité de Negociación designados para los procesos de contratación de gobierno a gobierno son órganos que actúan de manera colegiada y tienen autonomía en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Agencia.
Los procedimientos relacionados a la designación, conformación, competencias, impedimentos, responsabilidad, acuerdos e intervención de los miembros de los referidos Comités serán dispuestos por la Agencia mediante las normas que emita para tal fin.
Capítulo III:
Contratos
Artículo 19.- Proyecto de Contrato
Las bases del procedimiento de selección contendrán el proyecto de contrato a suscribirse.
Dicho proyecto de contrato deberá contener las características de los bienes, servicios o consultorías a ser contratadas, obligaciones de las partes firmantes del contrato, calidad del bien o servicio, el soporte de mantenimiento, el suministro de repuestos, la capacitación del personal, cláusula relacionada a la solución de controversias, entre otras condiciones de la contratación que fueron consideradas en el proceso.
Artículo 20.- Suscripción del Contrato
Los contratos derivados de los procedimientos de selección en el mercado extranjero son suscritos por los titulares de los OBAC o por quienes se les haya delegado dicha facultad. En el caso de los procesos de contratación en los cuales se haya efectuado la transferencia presupuestal a favor de la Agencia, el contrato será suscrito por el Jefe de la Agencia o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad.
Capítulo IV:
Garantías
Artículo 21.- Inclusión de Garantías en los Contratos
Los contratos en el mercado extranjero deben incluir cláusulas de garantías de fiel cumplimiento del contrato equivalente al (10%) del monto total del contrato respectivo y por adelantos equivalente al cien por ciento (100%) del pago adelantado, cuando corresponda.
Estas garantías deben ser avaladas con carta fianza u otros instrumentos internacionales de garantía, debiendo dichos instrumentos ser incondicionales, solidarios, irrevocables y de realización automática a solo requerimiento, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. La garantía de fiel cumplimiento, a pedido del contratista, podrá constituirse a través de un depósito en efectivo a la cuenta del OBAC o de la Agencia, según sea el caso.
Las entidades emisoras de las indicadas garantías deberán ser bancos que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para la emisión de garantías o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
En el caso de existir prestaciones adicionales al contrato y/o prestaciones accesorias, el contratista deberá entregar una garantía de fiel cumplimiento adicional por dicho concepto, de acuerdo a las condiciones de las garantías emitidas en el contrato principal.
Artículo 22.- Exención para la presentación de garantías
Los procesos de contratación en el mercado extranjero cuyos montos no superen las cincuenta (50) UIT, así como las prestaciones accesorias que no superen dicho monto, están exentas de la formalidad de presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Para el caso de los procesos de contratación en el mercado extranjero cuyos montos sean mayores a cincuenta (50) UIT, se podrá exonerar la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, si como resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado se determina la posición de dominio en el mercado de un fabricante o empresa autorizada por éste.
La referida exoneración deberá ser autorizada mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico e informe legal formulados por los Órganos competentes de la Agencia. En caso, el proceso de contratación sea ejecutado por un OBAC, la autorización estará a cargo del titular del mismo y contará con el sustento técnico y legal de los órganos correspondientes.
Capítulo V:
Recursos de Apelación en los Procesos de Contratación en el Mercado Extranjero
Artículo 23.- Recurso de Apelación
El postor o su representante, debidamente acreditado, podrá mediante recurso de apelación, impugnar los actos dictados por el Comité Especial durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde las invitaciones a los proveedores hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato; siendo inimpugnables los actos preparatorios, las bases del procedimiento y/o su integración y la inscripción de participantes.
La interposición del recurso de apelación suspende la tramitación del respectivo procedimiento de selección.
Artículo 24.- Garantía por interposición de Recurso de Apelación
El postor o su representante, que presenten recurso de apelación deben otorgar a favor de la Agencia, una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del procedimiento de selección impugnado.
Dicha garantía tiene un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía es equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete impugnado.
En ningún caso, la garantía podrá ser menor a una (1) UIT vigente al momento de la interposición del recurso.
Dicha garantía tendrá las mismas condiciones establecidas en el artículo 23 del presente Reglamento y recibirán el mismo tratamiento para su ejecución.
La garantía puede consistir en un depósito en la cuenta de la Agencia, recibiendo el mismo tratamiento para la ejecución de garantías.
Cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o cuando se declare la nulidad del proceso como consecuencia de la interposición del mismo, se procede a devolver la garantía al impugnante, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de resuelto el recurso de apelación o de haberse declarado la nulidad. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente, se procederá a ejecutar la garantía.
Artículo 25.- Resolución del Recurso de Apelación
El Jefe de la Agencia, mediante resolución resuelve la apelación presentada en los procedimientos de selección que ésta realiza y en aquellos que sean ejecutados por los OBAC, vía autorización o los que faculte en razón a su cuantía, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, lo cual agota la vía administrativa.
El acto administrativo que resuelve el recurso de apelación respectivo, deberá ser puesto en conocimiento de la empresa que apeló, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, bajo la responsabilidad del Jefe de la Agencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, la Agencia deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones y demás documentos de gestión, a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, con el fin de agilizar los procesos de contratación a su cargo, en el marco del proceso de modernización y transparencia de su gestión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los procesos de contratación cuyos procedimientos de selección hayan sido convocados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Los procesos de contratación de gobierno a gobierno se regirán por las normas vigentes al momento de la invitación al Estado o Gobierno con el cual se suscribirá el contrato respectivo.
1853466-3