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Aprueban Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2020

Aprueban Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0047-2020-MINAGRI

Lima, 4 de febrero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 002-2020-MINAGRI-DVIAR-DGA/DIA de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2020; y, el Informe Legal N° 094-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificaciones, señala que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente;

Que, de acuerdo a los literales c) y d) del artículo 61 del citado Reglamento de Organización y Funciones, parte de las funciones de la Dirección Agrícola, es la de implementar estrategias y mecanismos para promover la oferta agrícola, en función a las oportunidades de mercado identificadas; asimismo, propiciar la articulación de los productos agrícolas con los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes;

Que, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 650-2006-AG, precisa que el Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego) fomenta e incentiva la libre participación de las personas naturales o jurídicas vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local a través de ferias y eventos agropecuarios; asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento establece que la Dirección General de Promoción Agraria (hoy Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego) compilará y difundirá el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios;

Que, mediante Oficio Múltiple Nº 081-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, el Director General de la Dirección General Agrícola, solicitó a los gobiernos regionales remitir sus Calendarios de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2020 a desarrollarse en el ámbito de sus jurisdicciones;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 008-2019-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIA/JRM, la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola, señala que las Direcciones Regionales, Gerencias Regionales y Subdirecciones Regionales de Agricultura de distintos Gobiernos Regionales remitieron sus respectivos Calendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios del año 2020, aprobados por actos resolutivos, de los respectivos órganos, los cuales fueron consolidados en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2020;

Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros”, en cuyo contexto normativo resulta viable que se fije las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2020, con efectividad al 1 de enero de 2020;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2020, el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2020, de acuerdo al detalle que aparece en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que los Comités Organizadores de las Ferias y Eventos Agropecuarios consignados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, presenten al Ministerio de Agricultura y Riego, a la Dirección Regional de Agricultura, a la Gerencia Regional de Agricultura o a la Dirección Subregional de Agricultura, según corresponda del Gobierno Regional respectivo el informe técnico y balance económico documentado de la Feria o Evento Agropecuario realizado, en un plazo no mayor a un (1) mes de clausurada la feria o evento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1852494-3