Delegan facultades y atribuciones al Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 449-2019-MPC.
Cusco, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CUSCO:
VISTOS: El Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 8, regula respecto a las autonomías de gobierno señalando que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”;
Que, respecto de lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización, el Tribunal Constitucional ha señalado que “(…) La Constitución garantiza el instituto constitucional de la autonomía municipal en sus ámbitos político (entre ellos el legislativo) económico y administrativo en los asuntos de su competencia”. Además sostiene que “(…) con la autonomía municipal se garantiza que los Gobiernos Locales, en los asuntos que constitucionalmente les atañen puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno”;
Que, de conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los actos procedimentales, se rigen por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, entre otros;
Que, el numeral 85.3 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, consagra el proceso de desconcentración estableciendo que “a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”;
Que, la dación del presente dispositivo permitirá una adecuada atención de los procesos técnicos en acciones de administración, dentro del marco jurídico vigente, aplicando los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que rigen los procedimientos administrativos, en busca de la agilización de la gestión del sistema de personal en beneficio de los trabajadores, pensionistas y público usuario en general;
Que, a fin de agilizar los trámites y procedimientos administrativos que permitan una labor Municipal más efectiva, resulta conveniente para la actual administración municipal, desconcentrar ciertas facultades propias del Alcalde dentro de los marcos normativos que la organización municipal permite;
Que, en virtud de los artículos 6 y 20 inciso 6) y 20) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y la máxima autoridad administrativa, teniendo como atribuciones, el delegar las funciones administrativas al Gerente Municipal y asimismo dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, también el artículo 26 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades precisa que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley;
Que, también el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 85.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 85.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta.”;
Que, estando a la vigencia del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, es necesario desconcentrar las facultades delegadas en favor funcionario referido en el párrafo precedente;
Estando a lo antes expuesto, y con las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR, las siguientes facultades y atribuciones al GERENTE MUNICIPAL de la Municipalidad Provincial del Cusco:
1. En materia de Contrataciones del Estado, establecidas en el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” (en adelante LEY); y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante REGLAMENTO):
1.1 Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades participantes para compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada de las compras corporativas, de acuerdo con el artículo 108 del Reglamento.
1.2 Suscribir convenios interinstitucionales con otras Entidades Públicas para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como para aprobar el expediente de contratación y las bases, designar el comité de selección y resolver el recurso de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada, según lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento.
1.3 Aprobar las solicitudes de ejecución de prestaciones adicionales de obra y ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de los contratos derivados de los procesos de selección y suscritos bajo los alcances de la LEY y su REGLAMENTO, conforme lo establecido en el artículo 8 y el artículo 34 de la LEY y los artículos 157, 205 y 206 del REGLAMENTO.
1.4 Aprobar la liquidación de los contratos de obras derivadas de los respectivos procedimientos de selección.
1.5 Ejecutar otras atribuciones que en general la LEY y su REGLAMENTO confiere a la Entidad.
2. En otras materias:
2.1 Ejercer las atribuciones establecidas en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y las atribuciones establecidas en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo antes mencionado; por tanto, podrá aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a propuesta de la Oficina de Presupuesto.
2.2 Resolver en última instancia, los recursos de apelación contra resoluciones expedidas por las gerencias en primera instancia, salvo aquellas materias que por mandato de Ley, son de competencia indelegable del Despacho de alcaldía
2.3 Declarar la nulidad de Oficio en última instancia de las resoluciones emitidas por las gerencias de la Municipalidad Distrital del Cusco, cuando corresponda y de acuerdo a la normatividad vigente.
2.4 Dictar y aprobar directivas en materia de austeridad, personal y demás temas de carácter administrativo.
2.5 Declarar la nulidad de oficio o revocación de los actos administrativos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento e implementación de la presente Resolución de Alcaldía a Gerencia Municipal y demás áreas administrativas competentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Ricardo Valderrama Fernández
Alcalde
1852090-1