Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 003-2020-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 28 de Enero del 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2020, de fecha 28 de Enero de 2020, Informe Nº 006-2020-GAT-MDCLR de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 22 de enero del 2020, y el Informe Nº 029-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de enero de 2020, sobre la Ordenanza que fija la Tasa de Interés moratorio (TIM), aplicable a los tributos administrados, por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el primer párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (Diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del mercado promedio mensual en moneda (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior;
Que, en caso de Tributos Municipales administrados por los gobiernos locales, la TIM se fijara por Ordenanza Municipal, la misma que no será superior a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT, se fijó a partir del 01 de marzo del 2010 en uno y dos décimas por ciento (1.2%) la TIM, la misma que se encuentra vigente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en el supuesto que el Impuesto Predial sea cancelado en forma fraccionada, la segunda, tercera y cuarta cuota deben ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;
Que, resulta necesario establecer la tasa de interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias no canceladas a su fecha de vencimiento y los reajustes, generados por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de CARMEN DE LA LEGUA DE REYNOSO;
Que, mediante Informe Nº 006-2020-GAT-MDCLR de fecha 22 de enero de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM), aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso; que tiene por objeto la actualización del marco normativo municipal en materia tributaria en la jurisdicción del Distrito y conforme a las normas vigentes;.
Que, mediante Informe Nº 029-2020-GAJ/MDCLR de fecha 24 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO EN MAYORIA, de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA
LEGUA DE REYNOSO
Artículo Primero.- FÍJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de CARMEN DE LA LEGUA DE REYNOSO, para el presente ejercicio fiscal.
Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE el incremento o reducción automática cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio – TIM, que para el efecto fije la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la misma que será aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento, generadas por los tributos administrados por la Municipalidad distrital de CARMEN DE LA LEGUA DE REYNOSO.
Artículo Tercero.- APLÍQUESE un reajuste de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, a las cuotas del Impuesto Predial que serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año.
Artículo Cuarto.- Deróguese y Déjese Sin Efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Tecnología de la Información su implementación y a la Oficina de Imagen Institucional y Sub gerencia de Participación Ciudadana, su difusión.
Artículo Sexto.- Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALFREDO COX PALOMINO
Alcalde
1852260-1