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Ordernanza que aprueba el incentivo del pronto pago tributario 2020

Ordernanza que aprueba el incentivo del pronto pago tributario 2020

ORDENANZA Nº 002-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 28 de Enero del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero de 2020, el Proveído Nº 117 de la Gerencia Municipal, de fecha 13 de enero de 2020, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 010-2020-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría, de fecha 10 de enero de 2020, Informe Nº 004-2020-GAT-MDCLR de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 09 de enero de 2020. y Dictamen Nº 001-2020-CATP-MDCLR-SR, de la Comisión de Administración y Presupuesto, de fecha 14 de enero del 2020, sobre Ordenanza que aprueba el incentivo del pronto pago tributario 2020.

CONSIDERANDO

Que, conforme a lo establecido en los Arts. 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Arts. 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Art. 200º de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general.

Que, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario, estipula en su NORMA IV que “… Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley…”.

Que, el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala en su Art. 14º que “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada… Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga…”.

Que, el Art. 61º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que “La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa….”. Asimismo, el su Art. 62º, estipula que “La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios…”.

Que, el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 085-2019 AC/MPC, de fecha 26 de diciembre del 2019, acordó ratificar la Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MDCLR de fecha 30 de octubre del 2019 que regula los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública(barrido y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2020 del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo, el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo de Consejo Nº 090-2019 AC/MPC, de fecha 26 de diciembre del 2019 acordó ratificar la Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDCLR de fecha 29 de noviembre del 2019 que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020 de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua.

Que, mediante Informe Nº 004-2020-GAT-MDCLR de fecha 09 de enero de 2020, el Gerente de Administración Tributaria, concluye: 1) Es imprescindible que la entidad regule las acciones necesarias para reducir el nivel de morosidad en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales consecuentemente el cumplimiento de metas institucionales y la establecida por el Ministerio de Economía de Finanzas; por lo que la Gerencia de Administración Tributaria propone el “INCENTIVO DEL PRONTO PAGO TRIBUTARIO 2020”, el cual coadyuvará a que: * La Administración Tributaria pueda actualizar la información registrada en nuestra base de datos y determinar una deuda cobrable.; * Incentivar en nuestros contribuyentes, cultura de cumplimiento de pago oportuno de las obligaciones tributarias, y, *Los contribuyentes morosos puedan regularizar sus obligaciones tributarias, pendientes con una condonación del 8% de Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales a su favor, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el proyecto de Ordenanza; 2) Su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional y a su Oficina de Imagen Institucional la publicidad de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza: y 3) Se adjunta al presente el proyecto de Ordenanza, a fin de que pueda remitirlo a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para el informe respectivo y posteriormente se remita a Secretaria General para su aprobación en Sesión de Concejo.

Que, mediante Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 010-2020-GAJ-MDCLR de fecha 10 de enero del 2020, concluye: 1) Que, es viable legalmente que el Pleno de Concejo delibere y determine a aprobación de la propuesta planteada por la Gerencia de Administración Tributaria denominada “Beneficio al Incentivo del Pronto Pago Tributario 2020”, cuyo sustento técnico se detalla en el Informe Nº 004-2020-GAT-MDCLR; 2) Que, se derive a la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, para la emisión de su dictamen correspondiente, posteriormente al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación; y 3) De ser aprobado por el Pleno de Concejo se realice su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2020-CATP-MDCLR-SR, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, de fecha 14 de enero de 2020, aprueban por unanimidad, el proyecto de Ordenanza Municipal de “Beneficio al Incentivo de Pronto Pago Tributario 2020”, solicitando elevar al Consejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con voto en MAYORIA de los señores regidores, y con la dispensa de lectura y aprobación del actas; el Concejo Municipal aprueba la:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL INCENTIVO

DEL PRONTO PAGO TRIBUTARIO 2020

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal de apertura de año del programa de incentivo tributario, con el objetivo de sensibilizar e incentivar en nuestros contribuyentes cultura de cumplimiento de pago oportuno de sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial, Impuesto y Arbitrios Municipales).

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes (personas naturales), propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o que de manera voluntaria actualizan su información tributaria (nombre de titular, dirección fiscal, y características del predio).

Artículo Tercero.- INCENTIVO DEL PRONTO PAGO TRIBUTARIO

Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua, OPTEN POR LA REALIZACIÓN DEL PAGO ANUAL ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO FISCAL 2020; obtendrán la condonación del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2020 y el OCHO POR CIENTO (08%) para el contribuyente moroso que adeuda hasta el 31 de diciembre del año 2019.

CONDONACIÓN

CONCEPTO

AÑO 2019 Y ANTERIORES

2020

ARBITRIOS MUNICIPALES

08%

10%

Artículo Cuarto.- REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA

4.1.- Los contribuyentes tributarios morosos (con deuda pendiente de pago correspondiente a los años fiscales 2020 y anteriores), omisos (no cumplieron con declarar sus propiedades dentro del plazo otorgado por Ley) y subvaluadores (no presentaron su declaración jurada de aumento de valor dentro del plazo otorgado por Ley), podrán regularizar su obligación tributaria, mediante los siguientes beneficios:

A) La CONDONACIÓN DEL 100% DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS del Impuesto Predial y la tasa de Arbitrios Municipales.

B) La CONDONACIÓN DEL 100% DE LAS MULTAS TRIBUTARIA en los casos de omisos y subvaluadores, que se refieren el artículo 176º, sanciones que están establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la tabla i y ii del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática.

Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO

Para acogerse al incentivo tributario, el contribuyente podrá realizar el pago:

5.1.- AL CONTADO: Si el contribuyente realiza el pago total de su obligación tributaria o;

5.2.- EN FORMA FRACCIONADA: No podrá exceder de CUATRO (04) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial con la cancelación del 40% del monto total de la deuda tributaria. Si se incumple el pago dos cuotas, los contribuyentes perderán los beneficios otorgados; procediéndose a cobrar, los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el artículo 31º del TUO del Código Tributario, siendo derivados a cobranza coactiva.

Artículo Sexto.- PLAZO DE VIGENCIA

Los contribuyentes podrán acogerse a los incentivos tributarios, dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta EL 31 DE MARZO DE 2020.

Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO

a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor el expreso reconocimiento y la aceptación de la totalidad de su obligación tributaria, siendo causal de interrupción del plazo de prescripción tributaria, tal como le estipula el inciso b) numeral 2 del artículo 45º del TUO del Código Tributario; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deuda materia de condonación.

b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Carmen dela Legua de Reynoso, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

Artículo Octavo.- Los pagos de impuestos tributarios, reajustes e intereses moratorios que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución.

DISPOSICIONES

FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como también, para establecer su prórroga de ser el caso.

Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua; la inmediata atención de los requerimientos de la Gerencia de Administración Tributaria, para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General. su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la entidad, y a la Oficina de Imagen Institucional la publicidad de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1852259-1