Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 290-MVMT que establece el beneficio por Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 02-2020-MVMT
Villa María del Triunfo, 3 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO: El Informe N° 006-2020-GAT-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 043-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía para la Ampliación del Beneficio Tributario y no Tributario en el Distrito de Villa María del Triunfo; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;
Que, según lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;
Que, mediante el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;
Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MVMT, debidamente publicada en el diario Oficial El Peruano, con fecha 21 de enero de 2020, se establece el beneficio por Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Villa María del Triunfo, que de acuerdo con la primera disposición transitoria y final de dicha norma, su vigencia se extenderá hasta el 06 de febrero de 2020;
Que, la prorroga se sustenta legalmente en la cuarta disposición transitoria y final de la Ordenanza N° 290-MVMT, facultando al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma;
Que, mediante Informe Nº 006-2020-GAT-MVMT la Gerencia de Administración Tributaria, señala que los ingresos generados hasta el 29 de enero de 2020, alcanzan los S/. 457,219.51 (Cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos diecinueve y 51/100 soles), por tanto dada la gran afluencia de contribuyentes que desean acogerse a sus beneficios, recomienda prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 290-MVMT hasta el 28 de febrero de 2020;
Que, con el Informe Nº 043-2020-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a los informes y análisis del contenido, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 290-MVMT hasta el 28 de febrero de 2020;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, numeral 9) del artículo 9º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 290-MVMT, hasta el 28 de febrero de 2020, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
1852709-1