Ordenanza que establece el Tope Máximo de Incremento de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020
ORDENANZA Nº 290-MDSL/C
San Luis, 31 de enero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha.
VISTO:
El Informe Nº 082-2019-MDSL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 004-2020-GPEP-MDSL de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y el Informe Nº 005-2020-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la Ordenanza que establece el Tope máximo de incremento de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 en el distrito de San Luis;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9º de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que, el inciso a) del artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que con Ordenanza Nº 283-MDSL/C de fecha 19/11/2019 se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del 2020, estableciéndose las tasas municipales que se pagaran por los contribuyentes por la prestación del servicio.
Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 082-2019-MDSL/GAT propone el proyecto de Ordenanza que establece el Tope Máximo de Incremento de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; siendo que considera conveniente subvencionar parte de los costos de los arbitrios de los predios destinados al uso de casa habitación, comercio vecinal, terrenos sin construir, así como a las unidades de cochera, garaje, tendales, azoteas y aires; a efectos que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos.
Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 005-2020-MDSL/GAJ, opina que resulta procedente la aprobación de la ordenanza en mención. Por su parte la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales con el Dictamen Nº 002-2020-CEPyAL/MDSL, aprueba por unanimidad el Dictamen Nº 002-2020-CEPyAL/MDSL, que aprueba la suscripción de la Ordenanza que establece el Tope Máximo de Incremento de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020;
Estando al uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE
MÁXIMO DE INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020
Artículo 1º.- TOPE A INCREMENTOS DE ARBITRIOS
A fin de no trasladar una carga tributaria a los contribuyentes del distrito de San Luis, como resultado de la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales del año 2020 establecida en la Ordenanza Nº 283-MDSL/C, se otorgara un beneficio tributario que consiste en establecer un tope máximo de incremento del 20% para los predios destinados al uso de casa habitación, comercio vecinal y terrenos sin construir; ello con la finalidad de que el impacto por este incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes, hasta alcanzar un nivel óptimo que les evite un perjuicio económico.
Entiéndase que para los predios con uso de casa habitación, esta norma también alcanza a sus unidades o partes accesorias al predio principal, como son: cochera, garaje, tendales, depósitos, azoteas, aires y otros afines que se encuentren independizados registralmente o declarados para efectos tributarios ante la Administración Tributaria.
Artículo 2º.- APLICACIÓN DEL TOPE MÁXIMO
En el caso, que la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2020 determinada con Ordenanza Nº 283-MDSL/C de los predios con los usos citados en el Artículo precedente, sea mayor al 20% en relación a la tasa determinada de Arbitrios Municipales del mes de Diciembre 2019 del predio (anexo), se dispondrá que la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2020 tendrá un tope máximo de incremento del veinte (20%).
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- El subsidio generado por la aplicación de los beneficios de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Quinta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario Municipal, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisanluis.gob.pe y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Alcalde
1852711-1