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Disponen la recepción de obras básicas de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

Disponen la recepción de obras básicas de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

Resolución de Sub Gerencia

Nº 050-2020-MDA/GDU-SGHUE

Ate, 20 de enero de 2020

EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 77567 de fecha 13 de diciembre del 2019; seguido por don LEONARDO RAMOS APANCHO y OTROS, por el cual solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 9,822.51 m2, constituido por el lote 51-A del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

Que, mediante Partida Registral Nº12242302 se indica que el terreno de 9,822.51 m2 que formo parte del lote 51-A del fundo La Estrella se tiene como propietarios: Edgar Calsin Cari casado con Yony Rosa Gutiérrez Ludeña de Calsin; Zenón Danlees Ludeña casado con Jovita Alvarado Gonzales de Danlees; José Carlos Alcarraz Romero casado con Yolanda Haydee Aponte Uchuya; Hipólito Romero Humareda casado con Tarcila Ayala Orejón de Romero; Víctor Condo Huamaní casado con Estela Cruz Caballero; Segundo Miguel Zavaleta López casado con Delia Cárdenas Castillo; Alberto Paullo Gómez casado con Julia Albina Gutierrez Mendoza; Leonardo Ramos Apancho casado con Dionisia Cirila Araujo Bautista de Ramos; Pedro León Araujo Bautista; María Luisa Jorge Huacachi; Maritza Lucinda Araujo Bautista; Pedro Pablo Araujo Contreras casado con Isabel Bautista Mantilla de Araujo; Martha Isabel Araujo León; Enrique Edilio Maguiña Moya casado con Rosalbina Blanca Mendoza Macha; Rosa Sabina Apancho Araujo; Pelagio Mendoza Sulca casado con Valeriana Coronado Gutiérrez de Mendoza; Diógenes Cárdenas Vega casado con Lastenia Cori Suarez de Cárdenas; Fortunata Gonzales Mantilla Vda. de Salazar; Santiago Pablo Yancan Montero casado con Edelmira Mancilla Herrera; Jorge Luis Román Mansilla casado con Rosa Gloria Iparraguirre Huanca; Maurilio Enciso Fernández; Moisés Córdova Leyva casado con Guillermina Enciso Fernández de Córdova; Pelayo Isaías García Humareda; Juan Alejandro Mendoza Escobar; Geovanna Mercedes Quispe Flores; Rolando Corpus Quispe Pretel casado con Yolanda Alcarraz Romero de Quispe; Honorato Mendoza Sulca casado con Maximina Báez Janampa de Mendoza; Marcelino Pedro Montes Villa casado con Alicia Romelia Ramos Bruno; Severo Clement Javier Huamán; Juana Lucía Calloconto Jorge; Víctor Espinoza Berna casado con Luisa Sayas Mendoza de Espinoza; María Isabel Prado Anaya de Muñoz; Lidio Florentino Paullo Badajos casado con Bacilia Gómez Roca; Policarpio Anaya Bautista casado con Matilde Ballejo Robles; Ygnacio Próspero Badajos Zulca casado con Marcelina Huamancayo Quispe de Badajos; José Antonio Badajos Huamancayo; Liliana Mendoza Escobar; Juliano Aponte García; Jesús Suarez Vásquez casado con Visitación Pretel Gutiérrez; Ismael Morales Ayala casado con Benita Catalina Zavaleta Sánchez de Morales; Alberto Chávez Cusi casado con Margarita Pilar Morales Milla de Chávez y mediante Carta de Autorización dichos copropietarios nombran como representante al Señor Leonardo Ramos Apancho para que en representación pueda firmar los formularios de Habilitación Urbana y demás documentación relacionada con el procedimiento de Habilitación Urbana. Asimismo, señalan que en la correspondiente Resolución que apruebe el mencionado procedimiento administrativo se indique como propietarios al Señor Leonardo Ramos Apancho y Otros,

Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº502, de fecha 22.05.2013; se resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº031-2013-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. James Mayhua Rodríguez con registro C.A.P. 8663, el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno con un área de 9,822.51 m2, constituido por el lote 51-A del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

Que, mediante quinto considerando de la precitada Resolución Nº502-2013-MDA/GDU-SGHUE, se indica que la Liquidación Nº003-2012-SGPUC-GDU/MDA; de fecha 05 de enero del 2,012; se calculó el Déficit del Aporte Reglamentario de Recreación Pública de 687.58m2. y Otros Fines de 196.45 m2, para la Zonificación “RDM”, así como los derechos de la licencia de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, correspondiéndole un monto total de S/ 43,496.11 Nuevos y mediante recibo Nº0017740636 del 23.01.2017; el administrado acredito la cancelación de la totalidad de la citada liquidación.

Que, mediante Boleta de Venta Electrónica NºEB01-610-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de fecha 30 de Abril del 2,019; depositado en la Tesorería del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se acredita la cancelación por el Déficit del Aporte Reglamentario del área de 196.45 m2, por el proceso de Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno de área de 9,822.51 m2 constituido por el terreno que formo parte del Lote 51-A del Fundo La Estrella; ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,

Que, mediante Resolución de Gerencia de Aportes y Patrimonio Inmobiliario Nº542-2014 de fecha 04 de Abril del 2,014; se resuelve APROBAR, la valorización practicada por la Oficina de Control de Aportes del área de 196.45 m2; correspondiente al Déficit del Aporte para SERVICIO DE PARQUES DE LIMA (SERPAR-LIMA), y que mediante Oficio Nº691-2017/SERPAR-LIMA/SG/GAPI-MML, se señala la cancelación total por un monto de S/. 93,910.96 Nuevos Soles; por la Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno de área de 9,822.51 m2 constituido por el terreno que formo parte del Lote 51-A del Fundo La Estrella; ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,

Que, mediante Oficio Nº 1104-2018-EMILIMA-GGI, de fecha 21 de Diciembre del 2,018; se resuelve APROBAR, la valorización ascendente a la suma S/.9,331.85 (Nueve Mil Tres cientos treinta y uno con ochenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles, equivalente al área de 98.23 m2 correspondiente al Déficit del Aporte a Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano, por el proceso de Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno de área de 9,822.51 m2 constituido por el terreno que formo parte del Lote 51-A del Fundo La Estrella; ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 12242302, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima acreditando la cancelación en la Tesorería de dicha entidad se acredita la cancelación del aporte reglamentario.

Que, mediante Carta Nº 683-2019-EOMR-AV, de fecha 16.07.2019-SEDAPAL; otorga la Constancia de Existencia y Suficiencia de Redes de Agua y Alcantarillado, del terreno de 9,822.51 m2; que corresponde a la Mz “A” y Mz “B” ubicado frente con frente a Calle José Carlos Mariátegui; constituido por el lote 51-A del Fundo La Estrella, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,

Que, mediante Carta DPHC.191925193, de fecha 10.12.2019-LUZ DEL SUR; otorga la Constancia de Existencia y Suficiencia de Redes de Agua y Alcantarillado, del terreno de 9,822.51 m2; que corresponde a la Mz “A” y Mz “B” ubicado frente con frente a Calle José Carlos Mariátegui; constituido por el lote 51-A del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,

Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verificado que el predio a recepcionar cuenta con los servicios básicos de agua y desagüe, electrificación domiciliario y público, con obras de pavimentación de pistas y veredas, de las calles que involucran la Av. Alfonso Ugarte, Calle José Carlos Mariátegui y el Jirón Progreso. Por lo cual el presente trámite califica a una Recepción de Obra de Habilitación Urbana.

Que, mediante Declaración Jurada de Conformidad de Obras de Habilitación Urbana, de fecha 12 de diciembre del 2,019; el Arq. DIONISIO FERNANDEZ QUISPE, con Registro del Colegio de Arquitectos del Perú CAP Nº13985; y el administrado Sr. LEONARDO RAMOS APANCHO Y OTROS; Declaran, que las Obras de Habilitación Urbana; se han Realizado conforme a las Especificaciones Técnicas de las Normas Existentes del Reglamento Nacional de Edificaciones, asumiendo las responsabilidades que el caso amerite.

Que, mediante Informe Nº012-2020-MDA/GIU-SGHUE-RNLS, de fecha 20 de Enero de 2,020; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos,

ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL Artículo 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº27972, LEY Nº27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES, D.S. Nº011-2017 Y EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA, APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº403-MDA Y ORDENANZA Nº429-MDA.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- RECEPCIONAR, las obras básicas de habilitación urbana de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización signado con el Nº005-2020-MDA/GIU-SGHUE y Memoria Descriptiva; para Uso Residencial de Densidad Media “RDM””; para Uso Residencial de Densidad Media “RDM””; del terreno con un área de 9,822.51 m2, constituido por el lote 51-A del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

Del Área Bruta a Recepcionar de 9,822.51 m2, se ha cedido un área de vías de 2,198.52 m2 quedando un área útil total de 7,623.99 m2; de acuerdo a la siguiente descripción:

DESCRIPCION

MANZANA

CANTIDAD DE

LOTES

NUMERACION

DE LOTES

AREA

A

21

1 al 19, 19-A, 20 y 21

3,715.77 m2

B

19

1 al 19

3,908.22 m2

03

35

TOTAL

7,623.99 m2

* El déficit del Aporte de Recreación Pública y Otros Fines ha sido acreditado la cancelación total según lo indicado en el quinto considerando de la Resolución Nº502-2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 22.05.2013.

* El déficit del aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana han sido cancelados, indicados en los considerandos sexto, séptimo y octavo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se aprueba y se recepciona con la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial “El Peruano”, en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao – SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CESAR ARMANDO OLIVERA FALCONI

Subgerente de Habilitaciones Urbanas

y Edificaciones

1852202-1