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Ordenanza que crea el Registro Municipal de Personas con Discapacidad

Ordenanza que crea el Registro Municipal de Personas con Discapacidad

ORDENANZA Nº 419-2019-MDA

Ancón, 20 de noviembre de 2019

VISTO: El Informe Nº 207-2019-GM/MDA de la Gerencia de Municipal, Informe Nº 282-2019-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº656-2019-SGPS-GAFDES/MDA, Informe Nº 103-2019-OMAPED-SGPS-GAFDES-MDA, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales;

Que, la citada Carta Magna prescribe en su artículo 7º, que la persona incapacitada para ver por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la persona con Discapacidad, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las personas con Discapacidad (OMAPED) y contemplan en sui presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que el literal h) del artículo 70.2 de la mencionada Ley General, precisa como función de la Oficina Municipal de Atención a las personas con Discapacidad al administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Concejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad;

Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Municipal de las Personas con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de Ancón, el cual contienen los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la ley Nº 29973, con excepción del registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley general de la persona con Discapacidad; y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los crea;

Que, mediante Resolución de la de presidencia Nº 074-2018-CONADIS/PRE se aprobó la Directiva Nº 004-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objeto establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales infraestructura, equipo y presupuesto con los que deben contar dichos Registros, en ejercicio del rol rector del CONADIS;

Que, por tanto, conforme al numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, por las consideraciones expuestas, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1º.- DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Crease el Registro Municipal de las Personas con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de Ancón, el mismo que constituye una base de datos relacionados a los datos personales y la información referida a la discapacidad de las personas incorporadas en el mismo; el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de sanciones por incumplimiento de la Ley General de Persona con Discapacidad.

Artículo 2º.- DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La información referida a la salud contenida en el Registro Municipal de las Personas con Discapacidad es de carácter confidencial y solo puede ser utilizada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditado; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Municipal se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree.

Artículo 3º.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Oficina de Atención a la Persona con Discapacidad es la responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Municipal de Personas con Discapacidad, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 004-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 074-2018-CONADIS/PRE.

Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA).

Encargar a la Gerencia Municipal disponer las acciones necesarias para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Nº 405-2019-MDA de 288 de marzo de 2019, a efectos de incorporar los Procedimientos vinculados con el Registro Municipal creado en virtud a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI

Alcalde

1850267-1