Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el acuífero del valle del río Caplina

Establecen disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el acuífero del valle del río Caplina

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 033-2020-ANA

Lima, 4 de febrero de 2020

VISTOS:

Los Informes Técnicos N° 226-2019-ANA-DCERH-AERH y N° 005-2020-ANA-DCERH-AERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2006-AG, se declara de necesidad pública y preferente interés nacional la conservación y preservación del recurso hídrico del acuífero del Valle del río Caplina; y se establece veda en dicha zona, quedando prohibido ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos, así como el incremento de los volúmenes actuales de explotación del citado acuífero;

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos en el inciso 6 del artículo 15 concordado con el artículo 78, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, declarar previo estudio, zonas de veda para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua, dictando las medidas pertinentes;

Que, con Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA se ratifica la veda de recursos hídricos del valle del río Caplina, y otras zonas de veda declaradas a nivel nacional;

Que, sin embargo, conforme a lo previsto en el inciso 55.3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua al declarar zonas de veda de recursos hídricos, debe dictar medidas para la satisfacción de las demandas de uso primario y poblacional;

Que, bajo ese contexto, con Resoluciones Jefaturales N° 032-2016-ANA y N° 304-2016-ANA, se dictaron disposiciones para garantizar la atención de las demandas de uso de agua con fines poblacionales del distrito La Yarada Los Palos y del Centro Poblado Nuevo Copare, en la provincia y departamento de Tacna; con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina, declarado en veda con Decreto Supremo N° 065-2006-AG;

Que, con Oficios N° 508-2019-A/MDLYLP-T y N° 810-2019-A-MDLYLP-T, la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos solicita se exonere de la veda de recursos hídricos dictada por Decreto Supremo N° 065-2006-AG, a los proyectos de inversión pública en materia de saneamiento destinados a atender la demanda de agua con fines poblacionales del distrito;

Que, con Oficio N° 896-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa sobre la demanda hídrica poblacional del distrito La Yarada Los Palos, en los proyectos de inversión pública que viene impulsando;

Que, con informes técnicos del visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos refiere que los volúmenes establecidos en las Resoluciones Jefaturales N° 032-2016-ANA y N° 304-2016-ANA resultan insuficientes para atender las demandas de agua poblacional del distrito La Yarada Los Palos, por esta razón, la Municipalidad Distrital La Yarada Los Palos viene gestionando los proyectos de inversión pública: “Ampliación de red de agua potable y recreación de redes de alcantarillado en la Asociación de Vivienda Pueblo Libre y Pacifico 16 de Diciembre”, “Mejoramiento de los servicios de saneamiento básico en el Asentamiento Humano 10 de Mayo, Los Olivos y la Asociación de Vivienda Las Palmeras”, y “Creación de los servicios de saneamiento básico en la asociación de pescadores artesanales agro San Pedro”;

Que, se indica además que el estudio “Evaluación de la veda en el acuífero del Caplina” recomienda que la veda del acuífero Caplina continúe, no obstante, siendo que la demanda de agua subterránea con fines poblacionales representa el 0.48% de la masa explotada en el acuífero Caplina (Inventarios de Fuentes de agua subterránea realizado el año 2016 por la Autoridad Nacional del Agua), se concluye es factible dictar medidas para satisfacer demandas de uso poblacional de los proyectos de inversión promovidos por la Municipalidad Distrital La Yarada Los Palos, en un volumen de 313,169.5 m3 anuales;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fines poblaciones de la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos, a través de la ejecución de proyectos de inversión en materia de saneamiento;

Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el acuífero del valle del río Caplina

Establecer disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del distrito de La Yarada Los Palos, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina, declarado en veda con Decreto Supremo N° 065-2006-AG, y ratificado por Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA.

Artículo 2.- Excepción a la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Caplina

2.1 La Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico destinadas a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales del distrito La Yarada Los Palos.

2.2 El volumen máximo de agua a otorgarse con fines poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá la masa anual de 313,169.5 m3 anuales, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua y demás que resulten aplicables conforme a las normas de la materia.

Artículo 3.- Supervisión de las excepciones a la veda de recursos hídricos del valle del río Caplina

La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

a) Reportar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos sobre los pedidos de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que el derecho de uso de agua subterránea a otorgar no supere los 313,169.5 m3 anuales.

b) Informar mensualmente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales que otorgue, con cargo a los 313,169.5 m3 anuales.

c) Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezómetros, a fin de evitar una explotación superior a los 313,169.5 m3 anuales.

d) Verificar la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos de uso de agua que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fiscalización.

Regístrese, comuníquese, y publíquese,

AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1852911-1