Disponen primera inscripción de dominio del predio rústico denominado “Tioyacu” a favor del Gobierno Regional San Martín
Resolución Ejecutiva Regional
Nº 643-2019-GRSM/GR
Moyobamba, 31 de diciembre de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 2019111624, que contiene la Nota Informativa Nº 444-2019-GRSM/OCP, Nota Informativa Nº 089-2019-GRSM/OCP-MLT, Informe Técnico Legal Nº 002-2019-GRSM-OCP, Memoria Descriptiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción.
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que Los predios que no se encuentren inscritos en el registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales (…).
Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-97-PCM, se autoriza al Gobierno Regional San Martín para que proceda al saneamiento legal de la titulación de los bienes inmuebles de su propiedad que formaran parte del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Planta de Cemento de Rioja de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Que el primer párrafo del artículo 38º del reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA señala: La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 002-2019-GRSM-OCP, la Oficina de Control Patrimonial, concluye que en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 057-97-PCM de fecha 19 de noviembre de 1997, en la cual Autorizan al Gobierno Regional San Martín para que proceda al Saneamiento Legal de la titulación de Inmuebles de su propiedad, que formaran parte del proceso de promoción de la Inversión Privada del Proyecto Planta de Cemento de Rioja, es PROCEDENTE la Primera Inscripción de Dominio del inmueble denominado “TIOYACU”, a favor del Gobierno Regional San Martín, con una extensión superficial de 122.1571 Has, que se encuentra ubicado en el Sector Tioyacu al Sur del Centro Poblado de Segunda Jerusalén, Distrito de Elías Soplin Vargas, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín.
Que, mediante Nota Informativa Nº 444-2019-GRSM/OCP de fecha 30 de diciembre de 2019, la Oficina de Control Patrimonial del GRSM, solicita la emisión del acto resolutivo aprobando la primera inscripción de dominio del Predio Eriazo denominado TIOYACU de 122.1571 has, a favor del Gobierno Regional San Martín.
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Oficina de Control Patrimonial y Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER, la primera inscripción de dominio del predio rustico denominado “TIOYACU”, a favor del Gobierno Regional San Martín, con una extensión superficial de 122.1571 Has, que se encuentra ubicado en el Sector Tioyacu al Sur del Centro Poblado de Segunda Jerusalén, Distrito de Elías Soplin Vargas, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región; en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR a la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en mérito de la presente Resolución, a fin de que efectué la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de predios de la Oficina Registral de Moyobamba.
Regístrese, comuníquese y archívese.
PEDRO BEGARÍN VARGAS
Gobernador Regional
1852223-1