Ordenanza que declara de interés regional la priorización de los límites de la Región Moquegua
Ordenanza Regional
Nº 06-2019-CR/GRM
Fecha: 05-09-2019
POR CUANTO:
El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 10-2019-CR/GRM, de fecha 05 de setiembre del 2019, se aprobó el Dictamen Nº 005-2019-CRM/GRM presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, relacionado a la propuesta de Ordenanza, para Aprobar que se Declare de Interés Regional la Priorización de los Límites de la Región Moquegua; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, asimismo el Artículo 15º inciso a) señala que es atribución, del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamento los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional…”;
Que, asimismo el Artículo 50º literal c) de la Ley Nº 27867, establece que es función del Gobierno Regional, en materia de población, programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial;
Que, conforme Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, se establece las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de la demarcación territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República;
Que, mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 27795, modificada por Ley Nº 30918, Ley que Fortalece los Mecanismos para el Tratamiento de las Acciones de Demarcación Territorial, se establece los Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial, donde señala que las acciones de demarcación territorial se sustentan en los principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración y en criterios técnicos de orden poblacional, geográfico, socioeconómico y cultural mínimos;
Que, el Artículo 5º numeral 5.2) de la Ley Nº 30918 que modifica la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala que los Gobiernos Regionales son organismos competentes en asuntos y materia de demarcación territorial para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las provincias de su ámbito, así como elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, evaluar los petitorios que promueva la población organizada y conducir el tratamiento de las acciones de demarcación territorial;
Que, la Demarcación y Organización Territorial es de suma importancia para la Región Moquegua, dado que la mayor parte de su territorio, por no decir en su totalidad, no se encuentra definido, por estas razones se tienen controversias y conflictos territoriales en todo el territorio moqueguano, siendo que no es solo el Gobierno Regional el llamado a implementar la demarcación territorial, ya que no podemos actuar de manera unilateral. Para lograr un desarrollo concertado, nada se puede hacer sin la participación activa en el proceso de las municipalidades provinciales y distritales, actores que tienen un papel importante en la definición de sus límites de manera concertada, que permita definir de manera organizada el territorio de sus respectivas jurisdicciones;
Que, para efectos de la gestión de esta administración regional resulta necesario e imprescindible concluir con el proceso de saneamiento de límites de las provincias que integran el departamento Moquegua, por lo que se considera conveniente declarar de Interés Regional la Priorización de los Limites de la Región Moquegua
Que, mediante Informe Nº 049-2019-GRM/OREPLAN, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, remite la propuesta para Declarar de Interés Regional Límites de la Región Moquegua, mediante Ordenanza Regional teniendo en cuenta el esto situacional de Límites de la Región Moquegua;
Que, con Informe Nº 038-2019-GRM/OREPLAN-OTT-FCOTM-RP-GCP, el Responsable del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua”, emite su opinión técnica señalando se proceda a dar trámite la iniciativa propuesta por la Oficina de Ordenamiento Territorial con respecto a declarar de interés regional los límites de la Región Moquegua.
Que, a través del Informe Nº 057-2019-GRM/ORAJ/PRJV, la Oficina de Asesoría Legal señala que el objetivo principal de declarar de interés regional los límites de la Región Moquegua, es para contribuir a que la Región Moquegua logre un posicionamiento nacional competitivo con un modelo de desarrollo sostenible basado en la gestión eficiente de su territorio lo cual permitirá lograr el saneamiento y actualización cartográfica territorial del conjunto de Provincias y Distritos que forman parte de la Región, por lo que sugiere aprobar mediante Ordenanza Regional la propuesta de Declarar de Interés Regional los Límites de la Región Moquegua.
Que, con Dictamen Nº 005-2019-CRM/GRM, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, luego de realizar el análisis y estudio del expediente dictamina por Mayoría que se declare de Interés Regional la Priorización de los Limites de la Región Moquegua.
Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización administración del gobierno regional y reglamento materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por Mayoría por el pleno del consejo en Sesión de Consejo Regional de Moquegua;
Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001- 2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Mayoría de sus miembros.
ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PRIORIZACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA REGIÓN MOQUEGUA
Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional la Priorización de los Limites de la Región Moquegua.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la Oficina de Ordenamiento Territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias para la culminación del proceso de Saneamiento de Límites Territoriales de las provincias que conforman el departamento Moquegua.
Artículo Tercero.- EXHORTAR, a las Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Moquegua, a participar activamente en el proceso de Saneamiento de Límites Territoriales de los distritos y provincias que conforman el departamento de Moquegua.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Moquegua.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
En Moquegua, a los 05 días del mes de setiembre del 2019.
LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE
Gobernador Regional
1852094-1