Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la prepublicación de la propuesta de Lineamientos para la ejecución de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre

Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la ejecución de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 016-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 5 de febrero de 2020

VISTOS:

Los Informes Técnicos N° 104 y 157-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 013-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, los artículos 76, 48 y 56, del Reglamento para la Gestión Forestal, del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre y del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones y los Sistemas Agroforestales, respectivamente, aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 018, 019 y 020-2015-MINAGRI, establecen que el SERFOR aprueba los lineamientos para el diseño e implementación de los planes de cierre, para cumplimiento de la ARFFS;

Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, presenta y sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la ejecución de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre”, recomendando su prepublicación;

Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de lineamientos señalada en el considerando precedente, a efectos de recibir comentarios y/o aportes por parte de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la ejecución de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre”, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para la ejecución de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre”, deben remitirse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 1 y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

1852907-1