Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP a la empresa Software y Hardware Ingenieros S.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 019-2020-MTC/17.03
Lima, 16 de enero de 2020
VISTOS:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-393151-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa , mediante el cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en el artículo 29º, el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante “la Directiva”, establece en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones.
Que, el numeral 5 de La Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP es la Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponga al mismo, suministrar la información requerida a el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. de la presente Directiva;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 5455-2018-MTC/15 de fecha 29 de noviembre de 2017 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2018, se resolvió Autorizar a la empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S&H INGENIEROS S.R.L.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”;
Que, mediante solicitudes registradas con Hojas de Ruta Nº E-393151-2019 y E-401037-2019 del 11 y 17 de diciembre de 2019, la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S&H INGENIEROS S.R.L., solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a nivel nacional, indicando como domicilio principal en predio Los Arenales Sub Lote B-1C, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;
Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de La Directiva, señala lo siguiente: “(...) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;
Que, mediante Oficio Nº 20993-2019-MTC/17.03 de fecha 27 de diciembre de 2019, notificado el 06 de enero de 2020, se cursó requerimiento a La Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en los numerales 5.1 y 5.2 de la Directiva;
Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Entidad Certificadora de Conversión a GLP Nº 007-2020-MTC/17.03.01 de fecha 07 de enero de 2020, se realizó la diligencia de Inspección Ocular en el domicilio de la empresa recurrente sito en Av. Pacifico Nº 175, Torre E15 Dpto. 803, Condominio Parques de la Huaca, distrito San Miguel, provincia y departamento de Lima, verificando las condiciones generales y requisitos para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP;
Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, se advierte que La Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;
Que, el numeral 13 del artículo 66º del TUO de la LPAG, “Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (...) A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;
Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, otorgado a La Empresa mediante Resolución Directoral Nº 5455-2017-MTC/15 de fecha 29 de noviembre de 2019, y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2018, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 07 de enero de 2020;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0042-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP y Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar a la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S&H INGENIEROS S.R.L. con RUC Nº 202313632555, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 5455-2017-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, indicando como domicilio principal en predio Los Arenales Sub Lote B-1C, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 07 de enero de 2020.
Artículo 2.- La empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S&H INGENIEROS S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
20 de diciembre de 2020 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
20 de diciembre de 2021 |
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- La empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S&H INGENIEROS S.R.L. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva.
Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntando el registro de firma del Ingeniero Supervisor.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en Av. Pacifico 175 Torre E15 Dpto. 803 Condominio Parques de la Huaca, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las notificaciones en este procedimiento, señalado por el administrado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1851846-1