Decreto Supremo que modifica el numeral 15.1 del artículo 15 y el artículo 17 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC
decreto supremo
N° 006-2020-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los mismos que tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;
Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país;
Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2009-MTC, se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú;
Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, disponiéndose que a partir del año 2020 cesarán progresivamente las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, de acuerdo al cronograma establecido; señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación del referido Plan;
Que, de acuerdo al “Estudio cuantitativo con el análisis cualitativo que permita contar con un diagnóstico del conocimiento de los hogares acerca de la televisión” del 2019, elaborado por Ipsos Apoyo Opinión y Mercado S.A., el 80% de la población del Territorio 01 (Lima y Callao) desconoce la Televisión Digital Terrestre; asimismo, de acuerdo al “Estudio Cuantitativo sobre Consumo Televisivo y Radial en Adultos” del 2019 presentado por el Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV, el 57% y 74.5% de la población de los Territorios 01 (Lima y Callao) y 02 (Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo), respectivamente, indican que no tienen conocimiento sobre la Televisión Digital Terrestre - TDT;
Que, en ese sentido, se advierte que un porcentaje importante de la población de los Territorios 01 y 02 no tiene conocimiento sobre la TDT, por lo que es necesario establecer nuevos plazos para el cese de transmisiones con tecnología analógica que se encuentra programado para finales del año 2020 en el Territorio 01 y finales del 2022 en el Territorio 02;
Que, en el caso de los radiodifusores que escogieron la modalidad de transición directa para iniciar la transmisión de señales con tecnología digital, las fechas para iniciar dicha transmisión conllevan indirectamente un adelanto del apagón analógico, pues en dichas fechas los radiodifusores deberán dejar de transmitir su señal con tecnología analógica e iniciar la transmisión utilizando solo tecnología digital; en ese sentido, conforme se indicó anteriormente, la mayor parte de la población en los Territorios 01 y 02 no conoce sobre la Televisión Digital Terrestre, por lo que tampoco se encuentra preparada para el cese de la transmisión de señales con tecnología analógica que se pretende realizar a finales del año 2019 en el Territorio 01 y a finales del 2021 en el territorio 02;
Que, a través de diversos decretos supremos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” entre el 21 de diciembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia en diversos distritos del país, por desastres a consecuencia de deslizamientos y huaicos o por encontrarse en peligro inminente ante inundaciones y movimientos de masa, lo cual afectó la prestación de varios servicios, entre ellos, la prestación del servicio de radiodifusión;
Que, en atención a lo señalado, se debe tener en cuenta la afectación de la infraestructura de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión por televisión pertenecientes al Territorio 03, cuyas estaciones se encuentran dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por las precipitaciones pluviales del periodo 2018-2019; asimismo, debe considerarse la inherente dificultad para iniciar las transmisiones con tecnología digital en el primer trimestre de 2020, conforme lo dispone actualmente el Plan Maestro, lo cual justifica el aplazamiento del plazo para el inicio de la transmisión simultánea en el Territorio 03;
Que, siendo deber del Estado promover la televisión digital, se requiere para tal fin, modificar el numeral 15.1 del artículo 15 y el artículo 17 del Plan Maestro, a efectos de establecer nuevos plazos para el inicio de las transmisiones digitales en los Territorios 01, 02 y 03, así como los plazos para el fin de las transmisiones con tecnología analógica en los Territorios 01 y 02; asimismo, considerando que se acerca el cese progresivo de las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, y con la finalidad de contribuir a que los ciudadanos estén debidamente informados sobre la tecnología digital, de modo que puedan adoptar decisiones de consumo adecuadas, corresponde establecer que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los titulares de las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comprendidos dentro de los Territorios 01 y 02, difundan información sobre la disponibilidad y los beneficios de la Televisión Digital Terrestre;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificaciones al Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC
Modifícanse el numeral 15.1 del artículo 15 y el artículo 17 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital
15.1 El titular de la autorización vigente inicia la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetándose a los siguientes plazos:
Territorio |
Plazo máximo para la aprobación del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias |
Plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital |
|
Transmisión Simultánea |
Transición Directa |
||
01 |
II Trimestre 2010 |
IV Trimestre 2015 |
IV Trimestre 2021 |
02 |
I Trimestre 2011 |
II Trimestre 2018 |
IV Trimestre 2022 |
03 |
IV Trimestre 2011 |
IV Trimestre 2020 |
IV Trimestre 2023 |
04 |
I Trimestre 2013 |
I Trimestre 2022 |
IV Trimestre 2025 |
05 |
I Trimestre 2013 |
I Trimestre 2024 |
IV Trimestre 2027 |
15.2 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnología digital está sujeto a la emisión de la resolución que apruebe la transmisión analógico - digital simultánea o la transición digital directa, según lo previsto en la presente norma.
15.3 La transmisión con tecnología digital puede iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio.
15.4 El Ministerio puede aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interés del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnología digital.
15.5 El titular de la autorización que transmite con tecnología digital, puede solicitar a la Dirección de Autorizaciones utilizar un canal virtual distinto al establecido conforme lo señalado en el numeral 9.6 del artículo 9, el cual debe estar disponible. La referida solicitud se atiende como un pedido de modificación de característica técnica y es publicada en el portal web del Ministerio, sujetándose a lo siguiente:
a. De verificar la transmisión con tecnología digital y la disponibilidad del canal virtual elegido, la Dirección de Autorizaciones registra el canal virtual solicitado como característica técnica de la estación del titular de la autorización, lo que se hace de su conocimiento.
b. De verificar que la estación no transmite con tecnología digital o que el canal virtual elegido no está disponible, la Dirección de Autorizaciones comunica al titular de la autorización que no corresponde el registro del canal virtual.
15.6 Se considera como disponible un canal virtual cuando:
a. El titular de la estación no ha presentado la expresión de interés en el plazo indicado en el numeral 9.3 del artículo 9, quedando disponible el canal virtual que es igual al número del canal que le fue otorgado para la transmisión con tecnología analógica.
b. El canal virtual no se encuentra registrado como característica técnica de una estación.
15.7 El titular de autorización que cuenta con canal virtual registrado de una estación, puede intercambiarlo o cederlo, para lo cual presenta a la Dirección de Autorizaciones un acuerdo firmado por las partes.”
“Artículo 17.- Del apagón analógico
La transmisión del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica cesa de manera progresiva por territorios y localidades:
Territorio |
Localidades |
Plazo máximo para el fin de las transmisiones con tecnología analógica |
01 |
Lima y Callao. |
IV Trimestre 2022 |
02 |
Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo. |
IV Trimestre 2023 |
03 |
Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna. |
IV Trimestre 2024 |
04 |
Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Huancavelica, Huánuco, Puerto Maldonado, Moquegua, Cerro de Pasco, Moyobamba y Tumbes. |
IV Trimestre 2026 |
05 |
Localidades no incluidas en los Territorios 01, 02, 03 y 04. |
IV Trimestre 2028, excepto para estaciones comunitarias o ubicadas en áreas rurales, lugares de preferente interés social y frontera.” |
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Difusión de información sobre la disponibilidad y los beneficios de la Televisión Digital Terrestre
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones difunde información sobre la disponibilidad y los beneficios de la Televisión Digital Terrestre en la población peruana, para lo cual emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias mediante resolución ministerial.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Difusión de información a cargo de los radiodifusores de los Territorios 01 y 02
Desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo hasta que le corresponda cumplir con las obligaciones previstas en el literal f) del artículo 12 y en el literal e) del artículo 14 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre, el titular de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comprendido dentro de los Territorios 01 y 02, durante su programación en señal analógica, difunde información de elaboración propia o la que le proporcione el Ministerio el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre la disponibilidad y los beneficios de la Televisión Digital Terrestre.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1853029-2