Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitudes de extradición activa y pasiva de ciudadanos peruanos y ecuatoriano

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 022-2020-JUS

Lima, 5 de febrero de 2020

VISTO; el Informe Nº 023-2020/COE-TPC, del 31 de enero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR EULOGIO CASTAÑEDA MONTEHERMOZO al Reino de España, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el cumplimiento de condena por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar – incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de su hijo menor de edad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de enero de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR EULOGIO CASTAÑEDA MONTEHERMOZO al Reino de España, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el cumplimiento de condena por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar – incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de su hijo menor de edad (Expediente N° 210-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 023-2020/COE-TPC, del 31 de enero de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para el cumplimiento de condena por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar – incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de su hijo menor de edad;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011, así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR EULOGIO CASTAÑEDA MONTEHERMOZO al Reino de España, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el cumplimiento de condena por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar – incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de su hijo menor de edad; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1853029-10