Disponen publicación de ante proyecto de reforma del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0046-2020-JUS
Lima, 5 de febrero de 2020
VISTO, el Proveído N° 111-2020-VMJ del Despacho Viceministerial de Justicia, el Oficio N° 180-2020-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y el Informe N° 84-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0300-2016-JUS, modificada por Resolución Ministerial N° 0183-2017-JUS y Resolución Ministerial N° 047-2018-JUS, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil, con la finalidad de incorporar a este cuerpo normativo los cambios necesarios para que responda a las exigencias actuales de la sociedad en base a los valores jurídicos de convivencia que le sirven de sustento;
Que, el citado Grupo de Trabajo se instaló el 24 de octubre de 2016, y organizó sus funciones en subgrupos de trabajo, habiendo cumplido con entregar el anteproyecto de reforma del Código Civil el 4 de julio de 2018; sin embargo, con posterioridad al cumplimiento de dicho encargo se promulgaron los Decretos Legislativos Nros. 1377, 1384 y 1400 que modifican diversos artículos del Código Civil;
Que, mediante Oficio N° 180-2020-JUS/DGDNCR, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria remite el ante proyecto de reforma del Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil, sugiriendo la emisión de una Resolución Ministerial que disponga su publicación en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por 30 días calendario, a fin de recoger las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general;
Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal I) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en atención al principio de participación y transparencia en la gestión pública, que recoge el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente difundir el proyecto de reforma del Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil, a fin de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; para tal efecto se ha procedido a la sistematización de los artículos que fueron objeto de modificación con fecha posterior a la entrega del Informe Final del Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil;
Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del ante proyecto de reforma del Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob pe/minjus).
Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas.
Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipion Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima o a través de la dirección electrónica asesoriadgdncr@minjus.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten a la Oficina General de Tecnologías de Información y a la Oficina General de Imagen y Comunicaciones proceder en el ámbito de sus competencias para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1852862-1