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Aprueban Norma Técnica denominada Disposiciones que regulan la gestión de la asistencia técnica dirigida a las DRE y UGEL

Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión de la asistencia técnica dirigida a las DRE y UGEL”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 035-2020-MINEDU

Lima, 4 de febrero de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 0022115-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00162-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo establecido en literal c) del artículo 154 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, entre las funciones del Ministerio de Educación se encuentra el brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales para el cumplimiento de sus responsabilidades en educación;

Que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley, establece que la Dirección Regional de Educación es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el Ministerio de Educación.

Que, asimismo, el referido artículo señala que la Dirección Regional de Educación evalúa los resultados de la gestión educativa para la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características de su territorio, considerando los estándares de calidad en el servicio educativo establecidos por el Ministerio de Educación en ejercicio de su rectoría;

Que, el literal e) del artículo 147 del Reglamento de la Ley, establece que la Dirección Regional de Educación es responsable de supervisar y evaluar la gestión de las Unidades de Gestión Educativa Local a su cargo, brindándoles la asistencia técnica que corresponda en materia administrativa y pedagógica para la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características de su territorio; informando de ello al Ministerio de Educación, a las instancias correspondientes del Gobierno Regional y a la comunidad educativa regional;

Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley, señala que la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; y atender los requerimientos efectuados por la comunidad educativa, en el marco de la normativa del Sector Educación;

Que, el literal b) del artículo 142 del Reglamento de la Ley, dispone que la Unidad de Gestión Educativa Local, en el marco de sus funciones, es la responsable de supervisar y evaluar la gestión de las Instituciones Educativas de Educación Básica y de los Centros de Educación Técnico Productivo públicos bajo su jurisdicción, brindándoles la asistencia técnica que corresponda en materia de gestión pedagógica y administrativa;

Que, el artículo 170 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, dependiente de la Dirección General de Gestión Descentralizada, es la unidad orgánica responsable de orientar el fortalecimiento y desarrollo de capacidades del personal de la Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de las Unidades de Gestión Educativa Local, bajo el enfoque de gestión por resultados;

Que, mediante el Informe Nº 00206-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, complementado con el Informe Nº 00283-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA y el Informe Nº 00005-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, dependiente de la Dirección General de Gestión Descentralizada, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión de la asistencia técnica dirigida a las DRE y UGEL”;

Que, la Norma Técnica que se solicita aprobar tiene como objetivo establecer los criterios y consideraciones para el ordenamiento y desarrollo de las etapas de planificación, implementación y evaluación de la asistencia técnica en gestión educativa, de forma oportuna y pertinente, diferenciando los roles y responsabilidades de los órganos y las unidades orgánicas del Ministerio de Educación, y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; y, las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica Artística, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión de la asistencia técnica dirigida a las DRE y UGEL”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO ALFREDO ROSPIGLIOSI GALINDO

Viceministro de Gestión Institucional

1852451-1