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Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria

Lima, 3 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el inciso 12 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige, entre otros, por el Principio de Programación Multianual, el cual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, asimismo, conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes;

Que, en ese sentido, es necesario que las entidades del sector público realicen una programación multianual de sus acciones, teniendo en cuenta la Asignación Presupuestaria Multianual que le corresponde a cada pliego presupuestario, con el fi n de tener un escenario más predecible de los efectos futuros de las decisiones incorporadas en el presupuesto anual;

Que, asimismo resulta necesario modificar la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, con la finalidad de establecer precisiones para el registro de las previsiones presupuestarias;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria es necesario aprobar la Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria a fin de establecer las pautas y procedimientos de carácter general orientados a que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, realicen una programación de ingresos y gastos con perspectiva multianual;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así como sus Anexos ?y Guía, los que forman parte de la presente Resolució n
Directoral.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01, “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 004-2019-EF/50.01, y sus modificatorias.

Artículo 3.- Modificar el artículo 14 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución
Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, conforme al siguiente
texto:

“Artículo 14. Previsión Presupuestaria
(…)

14.6 Los montos de las previsiones presupuestarias que se emitan en cada año fi scal deben registrarse y actualizarse trimestralmente en la Ficha “Registro de Previsiones Presupuestarias” en el Módulo de Recolección
de Datos, dentro de los diez días siguientes de culminado el trimestre.”

Artículo 4. La presente Resolución Directoral y la “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” se publican en el Diario Ofi cial El Peruano.
La presente Resolución Directoral, la “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así? como sus Anexos y Guía a los que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economí a y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZOILA CRISTINA LLEMPEN LÓPEZ
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público