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Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a V Y V PROYECTO 58 S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado HOTEL MOXY LIMA MIRAFLORES LARCO

Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a V Y V PROYECTO 58 S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL MOXY LIMA MIRAFLORES LARCO”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 029-2020-MINCETUR

San Isidro, 3 de febrero de 2020

Visto, el Oficio N° 1204-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio N° 4663-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 117-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión;

Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento a mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que la “Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan.”;

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1423, el cual modifica diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publicó en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, el cual incorpora diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y por ende los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que, a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

Que, con fecha 6 de noviembre de 2019, la empresa V Y V PROYECTO 58 S.A.C., presenta ante PROINVERSIÓN la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL MOXY LIMA MIRAFLORES LARCO”;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 15-2019/DSI de fecha 15 de noviembre de 2019, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen citado al haber realizado la verificación de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, a través del Oficio N° 4663-2019-EF/13.01, de fecha 18 de diciembre de 2019 que adjunta el Informe N° 0008-2019-EF/61.03 del 10 de diciembre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa V Y V PROYECTO 58 S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “HOTEL MOXY LIMA MIRAFLORES LARCO”;

Que, mediante el Informe Técnico N° 206-2019-DSI y el Informe Legal N° 182-2019-DSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa V Y V PROYECTO 58 S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo;

Que, por Informe N° 038-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ e Informe Legal N° 0005-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-LBC, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa V Y V PROYECTO 58 S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “HOTEL MOXY LIMA MIRAFLORES LARCO”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa V Y V PROYECTO 58 S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL MOXY LIMA MIRAFLORES LARCO”.

Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión

Establecer, que el monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa V Y V PROYECTO 58 S.A.C., asciende a la suma de US 12 183 086,00 (Doce Millones Ciento Ochenta y Tres Mil Ochenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, de dos (2) años, once (11) meses y veinticinco (25) días contados desde el 06 de noviembre del 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa V Y V PROYECTO 58 S.A.C., hasta el 31 de octubre de 2022. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 1 de octubre del 2019 y culmina el 31 de octubre de 2022, con lo cual el proyecto se ejecutará en tres (3) años y un (1) mes.

Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos

El periodo de Marcha Blanca está considerado del 1 de setiembre al 31 de octubre de 2022, y considera las muestras, pruebas y ensayos.

Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto.

Para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el proyecto denominado “HOTEL MOXY LIMA MIRAFLORES LARCO”, generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto es superior a monto mínimo de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), sin IGV; y, que tal proyecto cuenta con una etapa pre productiva mínima de dos años.

Artículo 6.- Cobertura del régimen

El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables establece que consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, que se señala en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “HOTEL MOXY LIMA MIRAFLORES LARCO”, durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones

Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa V Y V PROYECTO 58 S.A.C., aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el cronograma de ejecución de inversiones que se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto “HOTEL MOXY LIMA MIRAFLORES LARCO”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO I

SERVICIOS

CIIU

Descripción

 

7020

Actividades de consultoría de gestión

1

Asesoría en gestión de Proyecto Hotelero

 

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

2

Servicios de elaboración de proyectos de ingeniería

 

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

CIIU

Descripción

 

4100

Construcción de edificios

1

Contrato de Construcción de Hotel - EPC

 

4220

Construcción de proyectos de servicio público

2

Construcción de redes de agua, desagüe y alcantarillado

 

ANEXO I

 

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

 

MONEDA - US$

 

EMPRESA: V Y V PROYECTO 58 S.A.C.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO: HOTEL MOXY LIMA MIRAFLORES LARCO  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN

 

P R E C O N S T R U C C I O N

C O N S T R U C C I O N

MARCHA BLANCA

 

2019

2020

2021

2022

 

 

 

 

 

 

 

01 de Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

31 de Octubre

 

 

 

 

Montos

(US$)

 

Mes 1

Mes 2

Mes 3

Mes 4

Mes 5

Mes 6

Mes 7

Mes 8

Mes 9

Mes 10

Mes 11

Mes 12

Mes 13

Mes 14

Mes 15

Mes 16

Mes 17

Mes 18

Mes 19

Mes 20

Mes 21

Mes 22

Mes 23

Mes 24

Mes 25

Mes 26

Mes 27

Mes 28

Mes 29

Mes 30

Mes 31

Mes 32

Mes 33

Mes 34

Mes 35

Mes 36

Mes 37

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTOS Y PERMISOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicio de elaboracion de proyectos de ingenieria (1)

230,000

 

 

 

 

 

55,000

55,000

20,000

20,000

20,000

20,000

20,000

20,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicio de asesorìa en gestión de Proyecto Hotelero (2)

312,000

 

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,915

8,915

8,915

8,915

8,915

8,915

8,915

8,915

8,915

8,915

 

 

 

 

 TOTAL SIN IGV

542,000

 

8,914

8,914

8,914

8,914

63,914

63,914

28,914

28,914

28,914

28,914

28,914

28,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,914

8,915

8,915

8,915

8,915

8,915

8,915

8,915

8,915

8,915

8,915

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATOS DE CONSTRUCCION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Construcción de redes de agua, desague y alcantarillado (3)

250,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100,000

100,000

50,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contrato de Construcción de Hotel EPC (4)

11,400,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2,300,000

420,000

420,000

420,000

420,000

420,000

420,000

420,000

420,000

420,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

 

 

 

 TOTAL SIN IGV

11,650,000

 

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2,300,000

420,000

420,000

420,000

420,000

420,000

420,000

420,000

420,000

520,000

480,000

430,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

380,000

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCHA BLANCA (*)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INVERSION TOTAL (SIN IGV)

12,192,000

 

8,914

8,914

8,914

8,914

63,914

63,914

28,914

28,914

28,914

28,914

28,914

2,328,914

428,914

428,914

428,914

428,914

428,914

428,914

428,914

428,914

528,914

488,914

438,914

388,914

388,914

388,915

388,915

388,915

388,915

388,915

388,915

388,915

388,915

388,915

388,915

0

0

 

Nota (*): La Marcha blanca se desarrollará desde el 01 de Septiembre hasta el 31 de Octubre del 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Corresponde a la CIIU 7110 - Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(2) Corresponde a la CIIU 7020 - Actividades de consultoría de gestión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(3) Corresponde a la CIIU 4220 - Construcción de proyectos de servicio público.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(4) Corresponde a la CIIU 4100 - Construcción de edificios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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