Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú

Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 041-MDMP

Mi Perú, 20 de enero del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO en la sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1186-2019-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 300-2019-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 127-2019-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Informe Nº 159-2019-MDMP-GDHSE-SGMPF de la Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar, en relación a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú; y,.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado Tratados y Compromisos Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAM, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984), entre otros;

Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia de Género Contra la Mujer” y reconocen que el maltrato a la mujer es el crimen más numeroso del mundo, asimismo define el maltrato de género como “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada;

Que, la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, definió la violencia contra el género femenino como una de las doce esferas de especial atención por parte de los Gobiernos, la Comunidad Internacional y la Sociedad Civil;

Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2)

Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Séptima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres;

Que, la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley Nº 30364, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación, asimismo precisa en su artículo 39º que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nro.009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110º señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación;

Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, establece en su artículo 6º inciso c) que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra la mujeres;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º, inciso 8 de la mencionada Ley;

Que, asimismo el artículo 84º del texto legal referido en el considerando precedente, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, asimismo en el numeral 1.2) del señalado artículo, se indica se establezca canales de concertación entra las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, así como de los Derechos Humanos en general manteniendo un registro actualizado;

Que, en consideración al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza que Crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú, de conformidad a lo establecido en el Artículo 107º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y al artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas conexas; el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME de sus integrantes aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- CREASE La Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú, en el marco de la “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley Nº 30364, que tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital

Artículo Segundo.- La instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones.

- La Municipalidad distrital, quien la preside, el cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

- La Subprefectura Distrital.

- La Jefatura de la Policía Nacional del Perú, cuya jurisdicción pertenece al distrito.

- Organizaciones Comunales existentes.

- Centro de Emergencia Mujer

- Organización o Asociación de la Sociedad Civil del distrito relacionada a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.

- Un representante del Poder Judicial, quien es designado por la presidencia de la Corte Superior de la Jurisdicción.

- Un representante del Ministerio Publico, quien es designado por la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Jurisdicción.

- Un representante del Centro de Salud de Mi Perú.

- Un representante de la Red Educativa del Distrito de Mi Perú.

Las instituciones integrantes de la instancia, nombran, además del o la representante titular, a su representante alterno.

Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú, tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Interinstitucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Informar a la Instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento obligatorio, cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.

5. Promover el fortalecimiento de las Instancias Comunales, de la implementación de las estrategias comunitarias intervención de líderes y lideresas de organizaciones sociales – ICLLOS y hombres por relaciones igualitarias – HRI para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la instancia Regional y Provincial correspondiente.

7. Aprobar su Reglamente Interno.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, que tiene la responsabilidad de Secretaria Técnica de la instancia.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del integro de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA

Alcalde

1851731-1